El próximo día 3 de julio los estados miembros de la Unión Europea discutirá la nueva propuesta de Directiva referente al Impuesto Sobre las Transacciones Financieras (ITF),
que será sometido a votación el día 4 de julio 2013, pudiendo
únicamente participar en la votación los países adheridos al
procedimiento de cooperación reforzada, el cual permitirá la creación de
este impuesto en los 11 países adheridos al mismo (Alemania, Austria,
Bélgica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Italia
y Portugal).La
nueva versión de la Propuesta de Directiva, que sólo sera aplicable a
los países adheridos al procedimiento, podrá sufrir modificaciones hasta
su definitiva aprobación. La fecha prevista de su entrada en vigor es
el 1 de Enero de 2014, debiendo los países involucrados tener aprobados
los textos legales nacionales en trasposición de la Directiva antes del
30 de septiembre de 2013.Dicha Directiva gravará las transacciones financieras en las que:
1- al menos una parte de la operación esté establecida en alguno de los Estados miembros acogidos al procedimiento2- una de las entidades financieras intervinientes en la transacción este establecida en alguno de los Estados miembros adheridos, ya sea actuando por cuenta propia, en nombre propio pero por cuenta de terceros o en nombre de alguna de las partes intervinientes en la transacción.
Para evitar la deslocalización de transacciones, el impuesto gravará aquellas transacciones sobre instrumentos financieros emitidos en alguno de los Estados miembros participantes o derivados cotizados en alguno de estos Estados, cuando ninguna de las partes se entienda establecida en alguno de ellos bajo los criterios del “principio de residencia” y con independencia del lugar de cotización de los instrumentos.La propuesta entiende por transacción financiera:
a) La compra o venta bruta de un instrumento financiero, antes de compensación o liquidación;
b) Los pactos de recompra y de recompra inversa (“REPOS”) así como los acuerdos de préstamo de valores o de toma de valores en préstamos;
c) La cesión entre entidades de un mismo grupo de un instrumento financiero cuando se transfiera el riesgo asociado;
d) La celebración de contratos derivados.
e) Además, las permutas de instrumentos financieros darán lugar a dos transacciones distintas, para evitar la elusión del impuesto.
f) Las transacciones anteriores se encontrarán sometidas al impuesto no solo si se realizan en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos, sino que también lo estará si se realizan a través de mercados no organizados.
Artículos de interés:
1- al menos una parte de la operación esté establecida en alguno de los Estados miembros acogidos al procedimiento2- una de las entidades financieras intervinientes en la transacción este establecida en alguno de los Estados miembros adheridos, ya sea actuando por cuenta propia, en nombre propio pero por cuenta de terceros o en nombre de alguna de las partes intervinientes en la transacción.
Para evitar la deslocalización de transacciones, el impuesto gravará aquellas transacciones sobre instrumentos financieros emitidos en alguno de los Estados miembros participantes o derivados cotizados en alguno de estos Estados, cuando ninguna de las partes se entienda establecida en alguno de ellos bajo los criterios del “principio de residencia” y con independencia del lugar de cotización de los instrumentos.La propuesta entiende por transacción financiera:
a) La compra o venta bruta de un instrumento financiero, antes de compensación o liquidación;
b) Los pactos de recompra y de recompra inversa (“REPOS”) así como los acuerdos de préstamo de valores o de toma de valores en préstamos;
c) La cesión entre entidades de un mismo grupo de un instrumento financiero cuando se transfiera el riesgo asociado;
d) La celebración de contratos derivados.
e) Además, las permutas de instrumentos financieros darán lugar a dos transacciones distintas, para evitar la elusión del impuesto.
f) Las transacciones anteriores se encontrarán sometidas al impuesto no solo si se realizan en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos, sino que también lo estará si se realizan a través de mercados no organizados.
Artículos de interés:
- Propuesta de directiva de Impuestos sobre Transacciones Financieras. Crónica Tributaria nº 145/12. Francisco José Delmas González. Crónica Tributaria. Publicaciones IEF
- El nuevo Impuesto sobre Transacciones Financieras. Propuesta de Directiva del Consejo sobre el ITF en el ámbito del procedimiento de cooperación reforzada. KPMG Tax-Alert-FTT-Marzo 2013
Sandra Soutto
Economista