por Jacques Sapir
El original en francés del presente artículo será publicado durante el primer trimestre del año 2018 en el nº 14 de la Revue des Juristes de Sciences Po .
El original en francés del presente artículo será publicado durante el primer trimestre del año 2018 en el nº 14 de la Revue des Juristes de Sciences Po .
El comercio internacional ha asumido un papel cada vez mayor en las relaciones internacionales, decidiendo en gran medida el establecimiento de normas internacionales desde 1945. Se produjo un cambio importante cuando los Estados Unidos se negaron a ratificar la Carta de La Habana [1], que respetaba la soberanía de los Estados. Entonces, el comercio internacional fue regulado por el GATT y luego por la OMC. En este marco, se desarrolló una ideología basada en el trabajo de ciertos economistas y su función era presentar el comercio internacional, y por lo tanto el libre comercio, como un "bien público"[2]. Sin embargo, este trabajo fue cuestionado [3] desde el principio [4]. Esta ideología, y especialmente sus consecuencias institucionales, plantean problemas terribles a la democracia [5]. Además, no se aportaron pruebas que demostraran la eficacia del libre comercio para promover el desarrollo económico [6].
I. Del GATT a la OMC, de la OMC al CETA: una crónica de la expropiación de la soberanía
La sustitución del GATT por la OMC se decidió después de la Ronda Uruguay de 1986. El mandato otorgado a los negociadores fue revisar las principales áreas abarcadas por el GATT y orientarlas en un sentido más favorable al libre comercio. La OMC, que ahora cuenta con 153 países miembros, se fundamenta en acuerdos precedentes, pero los está consolidando con una serie de acuerdos nuevos. Sin embargo, la OMC ha encontrado sus límites con el fracaso de la "Ronda de Doha" [7]. Desde entonces se ha constatado la tendencia a desarrollar acuerdos económicos regionales (la UE o el TLCAN/NAFTA) y acuerdos de libre comercio entre estas zonas de integración como el abortado Tratado del Atlántico Norte (TTIP [8]) o el Tratado con Canadá (CETA) tienden a multiplicarse.
1.1. El principio de los acuerdos internacionales
Aunque la OMC ha establecido un mecanismo de votación para decidir sobre los acuerdos, en la práctica opera por consenso. Es preciso que ningún país se oponga a una medida para que se acuerde. Sin embargo, este método falló. De hecho, la "Ronda de Doha", que debía ampliar significativamente el alcance de las normas impuestas a los estados, fracasó claramente en julio de 2008 [9]. Las negociaciones fracasaron por el persistente desacuerdo entre los países ricos y pobres respecto de las subvenciones agrícolas y el acuerdo de propiedad intelectual (ADPIC/TRIPS) [10]. Este fracaso significó la pérdida por parte de la OMC del control de la agenda de sus negociaciones. Es por eso que hoy se trabaja principalmente con acuerdos entre zonas. No obstante, la OMC representa un paso fundamental en la construcción de normas desvinculadas de cualquier marco de soberanía nacional [11].
En efecto, la globalización es ante todo la de las empresas. La producción masiva implica la presencia en muchos mercados y las empresas multinacionales han presionado por una mayor flexibilidad de las regulaciones del comercio internacional. Sin embargo, una de las lecciones de estos últimos cuarenta años es la permanencia de las culturas técnicas nacionales, que también se acompañan por una permanencia de las culturas de gestión [12]. Algunas de estas diferencias se registran en el proceso histórico del desarrollo de las empresas desde finales del siglo XIX, y en la parte más o menos importante de la intervención del Estado, que siempre ha estado presente.
1.2. Los tratados de 2ª generación y las amenazas que contienen.
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En este marco el CETA es un acuerdo de libre comercio llamado de 2ª generación [13]. Ataca las normas no arancelarias establecidas por algunos estados para protegerse. Así pues, prohíbe a los estados signatarios discriminar las fuentes de energía en función de sus emisiones de CO2 [14]. También introduce un mecanismo de protección de los inversores, llamado cláusula ICS/ISDS [15]. Desde este punto de vista, forma parte de una ola en la que se incluye también el TTIP [16], un tratado duramente criticado, y obviamente con razón [17]. Las cláusulas ISDS fueron rechazadas por Sudáfrica, India y Brasil. Y además, han sido denunciadas por los representantes del Congreso de los Estados Unidos en el marco del TTIP [18].
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En este marco el CETA es un acuerdo de libre comercio llamado de 2ª generación [13]. Ataca las normas no arancelarias establecidas por algunos estados para protegerse. Así pues, prohíbe a los estados signatarios discriminar las fuentes de energía en función de sus emisiones de CO2 [14]. También introduce un mecanismo de protección de los inversores, llamado cláusula ICS/ISDS [15]. Desde este punto de vista, forma parte de una ola en la que se incluye también el TTIP [16], un tratado duramente criticado, y obviamente con razón [17]. Las cláusulas ISDS fueron rechazadas por Sudáfrica, India y Brasil. Y además, han sido denunciadas por los representantes del Congreso de los Estados Unidos en el marco del TTIP [18].
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Esta cláusula establece un tribunal de arbitraje que permite a los inversores demandar a un Estado si éste toma una decisión que compromete "las legítimas expectativas en términos de rentabilidad de la inversión", es decir, los beneficios futuros [19]. El número de casos tratados en esta cláusula aumenta regularmente [20]. Disuadirá a los gobiernos que quieran establecer normas de protección. Este procedimiento, que podría resultar muy costoso para los estados, tendrá un efecto disuasorio en el caso de una simple amenaza de pleito. En este sentido, recordemos que en 2011 Quebec retiró la prohibición de un componente de herbicida, del que se sospechaba que tenía efectos cancerígenos, comercializado por Dow Chemical, debido a que la empresa estaba decidida a llevar el asunto ante los tribunales [21]. Aquí hay una clara cesión de los Estados y la creación de unas normas dictadas al margen de cualquier control democrático que suponen el establecimiento de una nueva jerarquía de las normas [22].
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Las amenazas que plantea el CETA se relacionan con la salud pública, el medio ambiente [23] y... la soberanía. Por lo tanto, este tratado amenaza la democracia. Ratificado en el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 2017, debe ser ratificado por los diferentes parlamentos nacionales. No obstante, se considera parcialmente aplicable incluso antes de su ratificación por los parlamentos nacionales [24]. El 21 de septiembre de 2017 se adoptó provisional y parcialmente el CETA, sobre la materia que es competencia exclusiva de la UE, excluyendo temporalmente la materia cuya competencia es compartida, y por tanto, necesita el voto de los Estados miembros de la UE. Pero aproximadamente el 90% de las disposiciones del acuerdo se aplicarán. Esto constituye una verdadera negación de la democracia política. Asimismo, si un país rechaza la ratificación del CETA, éste continuará aplicándose durante tres años. Es decir, todos los esfuerzos posibles se han realizado para garantizar que este tratado se redacte y aplique al margen de la voluntad de los pueblos. Lo que refleja el hecho de que la "globalización" es ahora una forma de apartar muchos problemas del campo de la política para ser tratados como problemas técnicos. Desde este punto de vista, la Unión Europea ha estado en connivencia con esta lógica.


