Por Sandra Soutto.
Desde
hace unas décadas, estados fiscalmente soberanos, obligados por la
liberalización de las transacciones comerciales y de los flujos de
capital entre los distintos estados, utilizan la normativa fiscal
para atraer inversores e incrementar la actividad económica dentro
de sus fronteras, a costa de sus vecinos, claro está. Esto
es lo que se conoce por
competencia fiscal perjudicial,
una práctica
que lleva al deterioro de sus
economías y sistemas tributarios. Sistema que
ha colonizado la UE acelerando
la desregulación fiscal.
La UE viene desarrollando un modelo basado en la economía de mercado, bajo el principio de la libertad de concurrencia, y cuyo fin es alcanzar la óptima localización de los recursos económicos, de manera que éstos se sitúen allí donde puedan obtener el mayor beneficio económico. Además, al no disponer de una normativa fiscal armonizada, cada estado miembro tiene la suya propia, lo que ha llevado a la Comisión a adoptar medidas de coordinación fiscal como las recomendaciones, los dictámenes, las comunicaciones o los códigos de conducta. Es el llamado soft law, o normas de derecho blando. Un ejemplo de ello son las medidas adoptadas para suprimir la retención fiscal en pagos transfronterizos de intereses y cánones entre empresas (Directiva 2003/49/CE del Consejo).
La UE viene desarrollando un modelo basado en la economía de mercado, bajo el principio de la libertad de concurrencia, y cuyo fin es alcanzar la óptima localización de los recursos económicos, de manera que éstos se sitúen allí donde puedan obtener el mayor beneficio económico. Además, al no disponer de una normativa fiscal armonizada, cada estado miembro tiene la suya propia, lo que ha llevado a la Comisión a adoptar medidas de coordinación fiscal como las recomendaciones, los dictámenes, las comunicaciones o los códigos de conducta. Es el llamado soft law, o normas de derecho blando. Un ejemplo de ello son las medidas adoptadas para suprimir la retención fiscal en pagos transfronterizos de intereses y cánones entre empresas (Directiva 2003/49/CE del Consejo).
¿Cómo
se lleva a cabo la Competencia
Fiscal perjudicial?
Esta
competencia se realiza mediante el uso de determinados instrumentos,
a través de los cuales se otorgan importantes ventajas fiscales a
los inversores extranjeros, como por ejemplo:
-
DTA (Deterred Tax Agreements). Activos por impuestos diferidos que permiten a determinadas empresas reducir la carga fiscal en el ejercicio en el que se declaran e incluso en ejercicios futuros. Es decir, se trata de una deuda futura de la Administración con estos inversores que condiciona seriamente la capacidad recaudatoria del Estado. (1)
- Tax Rulings (decisión fiscal anticipada). Mediante las cuales, las multinacionales negocian previamente con los estados las condiciones de su tributación, es decir, pactan su fiscalidad.
-
Patent box. Constituye un incentivo fiscal sobre la cesión de los activos intangibles como las patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas,...(2)
-
Reducciones sobre las bases imponibles (valor de la propiedad, de activos y actividades sujetas a impuestos). En España es importante destacar la gran diferencia que existe entre el tipo real del impuesto de Sociedades (30% en el 2013) que graba los beneficios contables de las sociedades, y el tipo efectivo, que según la AEAT pagaron las grandes empresas en el 2013 (5,3%). (AEAT: Informe Recaudación 2013). (3)
-
Uso de paraísos fiscales. Son territorios con escasa o nula tributación, con grandes ventajas fiscales para los no residentes que no tienen necesidad de justificar actividad, sin convenios de colaboración con otros estados en materia tributaria, y con un marco legal que permite mantener en secreto la identidad de los propietarios de los activos. En la UE tenemos algunos: Holanda, Luxemburgo, algunos territorios del Reino Unido, Chipre …
Además, los paraísos fiscales permiten un juego de ida y vuelta con las inversiones para aprovechar las distintas ventajas fiscales, esto se denomina operación circular. España ha invertido en paraísos fiscales el 24% de la inversión total exterior, y de ésta un 12,4% es inversión circular, así España es el segundo inversor extranjero en España (Informe de Oxfam Intermón, nº 36 de marzo 2015). - Dumping fiscal. Se trata de ventajas fiscales que ofrecen algunos estados, como Irlanda y Luxemburgo, para que las multinacionales inversoras instalen sus filiales o facturen desde ese Estado los ingresos generados en otros estados. Como es el caso de Apple o Google que tienen instaladas sus filiales en Dublín, desde donde facturan los servicios prestados en España.
-
La disimulación legal de las rentas de capital que el sistema fiscal belga otorga a los contribuyentes más ricos, a través de una retención sobre los intereses y dividendos pagados que exime al titular de todo impuesto posterior sobre los mismos -es la desaparición de las rentas de capital-, o de la exención de la que gozan las ganancias obtenidas de la venta de acciones, o de la reclasificación de las rentas del trabajo, intereses y dividendos en ganancias de capital no gravables, sólo al alcance de los más ricos que pueden pagar las engordadas facturas de los asesores. (4)
¿Cuáles
son los efectos de la Competencia
Fiscal perjudicial?.

