El
acuerdo económico global entre la UE y Canadá conocido por las siglas CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement)
se podrá aplicar a partir de este jueves 21 de septiembre, como lo dispone el
artículo 30.7 de dicho tratado, antes de ser ratificado por los estados miembro
del acuerdo.
El
21 de septiembre de 2017 se podrá aplicar de forma “provisional” el CETA, pero sólo
las partes del tratado que son competencia de la Unión Europea, por lo que queda excluido de la aplicación provisional:
- El mecanismo de protección de inversiones (o de arbitraje) ICS.
- Determinadas disposiciones relacionadas con los servicios financieros y la fiscalidad.
- Una disposición sobre las sanciones penales contra las personas que graben las películas en el cine (ya existe en la mayoría de los países europeos).
- Una disposición sobre la transparencia de los procedimientos administrativos.
Sin
embargo, esta aplicación se hace desoyendo las voces críticas de expertos de
organizaciones profesionales, sindicales, políticas, de consumidores e incluso
con el dictamen pendiente del Tribunal de Justicia de la UE sobre la
compatibilidad del mismo con la normativa europea. Así como también se ha
ignorado las peticiones de los distintos movimientos sociales y políticos de
suspender la aplicación provisional del tratado por no proteger los derechos
laborales, la propiedad intelectual, medioambientales, de salud, de bienestar
social ni animal.(Repercusiones en el sector agrario español)
La
ejecutiva comunitaria ha dejado muy claro que el acuerdo sigue adelante y que
el CETA es más que un acuerdo. Porque es el modelo que protege las inversiones extranjeras, mundializando la precariedad y la desigualdad, es la oportunidad para que las grandes
multinacionales europeas y canadienses (más del 76% son estadounidenses) consigan un
mercado de 500 millones de consumidores, la desregulación de los mercados y la
posibilidad de controlar la legislación de los mismos a través de las demandas
arbitrales y de su participación en los comités reguladores previstos en el
tratado.
Mientras
la ciudadanía y los consumidores de este gran mercado son los grandes olvidadosde este tipo de acuerdos económicos, que los ningunea tanto en la negociación
de los mismos como en su ejecución. Olvido premeditado, a favor de los grandes
grupos empresariales que se ven premiados con la reducción del riesgo y el
mayor acceso a los factores de producción, materias primas y mano de obra
barata.
Además,
la aplicación del CETA se podría suspender durante el procedimiento de
ratificación si así lo decide la UE, pero sólo podrán abandonar el CETA de
forma unilateral Alemania, Austria y Polonia, porque así lo negociaron al firma el CETA.
No
obstante, en caso de que el CETA sea bendecido por el TJ de la UE y ratificado por
todos los parlamentos entrará en vigor en su totalidad, y para abandonarlo será
necesario un acuerdo por unanimidad de todos estados miembros de la unión. Y en
el caso de que alguno de los estados quisiera abandonar el CETA en solitario, deberá
abandonar la UE.
En
el caso de que la UE decidiera de forma unánime abandonar el CETA, algunas de
sus disposiciones mantendrán su vigencia, como ocurre con el sistema de
arbitraje (ICS) que podrá ser utilizado durante los 20 años que siguen a su
resolución para proteger las inversiones realizadas durante el período de
vigencia del tratado (Art. 30.9.2)
Es
una lástima que la ejecutiva comunitaria europea no garantice con la misma vehemencia
los derechos humanos.
#stopCETA.
Escrito por
Sandra Soutto,
Economista y
miembro de ATTAC PV
