Traducción Verónica Gómez
Grupo
regional de la Unión Internacional de Magistrados.
París,
9 de Noviembre, 2015
SOBRE
LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE
TRIBUNALES DE INVERSIÓN
La
propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según
anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista
por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La
AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta
muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente
necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger
los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de
un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión”
(Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo
la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión
(TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un
Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto
borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata
de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias
para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un
estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del
inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones,
participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual,
bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo
tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio
rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de
administración pública, el derecho social y la legislación
tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría
competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos
los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de
facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes
judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de
acuerdo con la ley nacional.
COMPETENCIA
PARA ESTABLECER EL ICS
Se
necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien
establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados
miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De
acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto
borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la
AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un
nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La
base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial
de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y
remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la
legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además,
el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco
institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del
sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de
Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta
bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio
el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal
Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la
ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a
procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una
responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro”
(sección 88).
Por
lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se
conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e
institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para
oír un número significativo de acciones presentadas por individuos
en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y
aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los
tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la
interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al
Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a
cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente,
alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados
confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados
miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la
auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección
89).
La
competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de
Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además,
hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la
transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye
la transferencia también de la competencia para establecer un
sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva.
Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1,
contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo
nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la
AEJ.
La
AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales
internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus
Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de
las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y
justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales
para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en
la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría
sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los
Estados miembro.
INDEPENDENCIA
DE LOS JUECES DEL ICS
Para
el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un
periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados
por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán
mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley
de inversión internacional, derecho comercial internacional y en
resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional
o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los
jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros
honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en
un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los
6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más
alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida
competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su
sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los
jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán
personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán
independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del
gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la
controversia (sección 11).
Estas
provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la
remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos
estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta
Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia
de los mismos.
La
Carta Magna señala que la independencia de los jueces será
estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones
sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios
objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la
independencia (sección 5).
Ni
el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen
con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no
se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité
pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y
juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se
mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos
favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin
embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar
que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía
de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la
Carta Magna.
Además,
el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión
internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen
en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley
Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo
tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente
el mejor.
6
años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la
independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen
que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia
financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados
según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de
continuación indefinida.
CONCLUSIÓN
La
Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales
que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de
los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en
un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este
sistema a los inversores como el cuerpo central con el que
salvaguardar sus derechos.
Los
sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema
arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de
Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos
sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su
cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la
independencia del sistema de acuerdo con los estándares
internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la
propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para
el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más
todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial
bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación
sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o
Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de
garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión
Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de
los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría,
según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la
Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales
nacionales.
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