por Sandra Soutto
“La
UE tiene la obligación legal de proteger la salud pública en todas
sus políticas y actividades, incluida la legislación que regula el
mercado interior europeo de bienes y servicios. “
Con
esta frase
la
Comisión Europea
manifiesta
lo prioritario que es para los órganos europeos la protección de la
salud pública y lo
hace constar en
su
página web. (1)
De
acuerdo con la OMS
(Organización Mundial de la Salud), los
sistemas sanitarios de cada país deberá velar por la salud en los
hogares, los lugares de trabajo, los lugares públicos, las
comunidades, el medio ambiente físico y psicosocial, en el sector de
la salud y en otros afines, y lo define
de
forma muy similar a la salud, en
el
preámbulo de su
Constitución (2)
dice:
«La
salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»
Es
decir, los sistemas sanitarios constituyen uno de los más
importantes indicadores que nos permite analizar el estado de
desarrollo de un país y el nivel del estado de bienestar que en el
pueda existir. No debemos analizarlos de forma aislada ya que están
estrechamente ligados al sistema fiscal, político y educativo, del
país. No obstante, para la OMS estos sistemas han de mantener unos
principios comunes a todos los países, que son:
- Universalidad: dar cobertura a toda la población.
- Equidad en la distribución de los recursos.
- Coste eficiente: proporcionar el mayor nivel de salud al menor coste posible.
- Mantener una atención integral: higiene y salud mental.
- Prevención: asistencia primaria y terciaria para patologías agudas y crónicas.
- Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades de la población, y
- Participación ciudadana en la planificación y gestión del sistema.
Veamos
que nos dicen las estadísticas publicadas por la OCDE para el 2014
(3)
sobre el porcentaje del PIB que ha dedicado cada país al gasto
sanitario (público
y privado).