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3 de novembre del 2015

El ISDS debe ser abolido



Declaración del Sr. Alfred-Maurice de Zayas, Experto Independiente para la promoción de un orden internacional democrático y equitativo en la 30ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de  las Naciones Unidas

Ginebra, 16 de septiembre de 2015

Señor presidente, Distinguidos delegados, Damas y caballeros,

De conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 18/6, 21/9, 25/15 y 27/9, he identificado en mis informes previos impedimentos para la realización de un orden internacional democrático y equitativo, incluida la falta de transparencia y rendición de cuentas, la ausencia de la participación democrática en la toma de decisiones nacional y mundial, las prácticas económicas, financieras y comerciales asimétricas, los gastos militares y la negación de la autodeterminación.

En este informe, me dirijo a la impugnación del orden internacional planteada por ciertas actividades de los inversores y de las empresas transnacionales que implican mucho más que una interferencia en el espacio normativo de los Estados, sino que en realidad constituyen un ataque a la esencia misma de la soberanía y la autodeterminación, que son principios fundamentales de las Naciones Unidas.

La paradoja debe ser abordada y resuelta, puesto que los Estados que han ratificado los tratados de derechos humanos de aplicación inmediata, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y acordaron la aplicación progresiva de los derechos económicos y sociales, también han entablado acuerdos comerciales y de inversión que obstaculizan, retrasan o hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de tratados de derechos humanos, violando la regla pacta sunt servanda[1].

Una solución a esta paradoja radica en la aplicación del artículo 103 de la Carta de la ONU que estipula que en caso de conflicto entre las disposiciones de la Carta de la ONU y de otros tratados, la Carta prevalecerá. Este reconocimiento debe ser fortalecido y sus implicaciones desarrolladas en la forma de un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia que indique que el régimen internacional de derechos humanos prevalece sobre otros tratados y requiere que todos las cortes y tribunales de arbitraje interpreten otros acuerdos a la luz de las obligaciones erga omnes[2] resultantes de los tratados de derechos humanos. Un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia debe hacer explícito que la regla pacta sunt servanda requiere que se cumplan los tratados de derechos humanos y que el principio de buena fe implica la obligación de los Estados y los tribunales de interpretar otros tratados, incluidos los acuerdos de libre comercio y de inversión, en una manera coherente con las obligaciones de derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia debe aclarar que las disposiciones de los acuerdos comerciales y de inversión deben ser considerados contra bonos mores[3] y, por tanto, inválidas de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y eliminables de conformidad con el principio de divisibilidad. El dictamen debería reafirmar el principio de que los tribunales nacionales e internacionales no deben hacer efectivas las sentencias o laudos arbitrales que violen el orden público internacional y suponen violaciones de los derechos humanos. El presente informe examina los impactos negativos sobre los derechos humanos de los acuerdos de libre comercio e inversión y la urgente necesidad de reformar el régimen internacional de inversiones, como  reconoce en los Informes sobre Comercio y Desarrollo y los Informes sobre las Inversiones en el Mundo de la UNCTAD, para los años 2014 y 2015.