Declaración del Sr. Alfred-Maurice de Zayas, Experto Independiente
para la promoción de un orden internacional democrático y equitativo en la 30ª
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
Ginebra, 16 de
septiembre de 2015
Señor presidente, Distinguidos delegados, Damas y caballeros,
De conformidad con las resoluciones del Consejo
de Derechos Humanos 18/6, 21/9, 25/15 y 27/9, he identificado en mis informes
previos impedimentos para la realización de un orden internacional democrático
y equitativo, incluida la falta de transparencia y rendición de cuentas, la
ausencia de la participación democrática en la toma de decisiones nacional y
mundial, las prácticas económicas, financieras y comerciales asimétricas, los
gastos militares y la negación de la autodeterminación.
En este informe, me dirijo a la impugnación del
orden internacional planteada por ciertas actividades de los inversores y de las
empresas transnacionales que implican mucho más que una interferencia en el
espacio normativo de los Estados, sino que en realidad constituyen un ataque a
la esencia misma de la soberanía y la autodeterminación, que son principios
fundamentales de las Naciones Unidas.
La paradoja debe ser abordada y resuelta, puesto
que los Estados que han ratificado los tratados de derechos humanos de
aplicación inmediata, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y acordaron la aplicación progresiva de los derechos económicos y
sociales, también han entablado acuerdos comerciales y de inversión que
obstaculizan, retrasan o hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones en
virtud de tratados de derechos humanos, violando la regla pacta sunt servanda[1].
Una solución a esta paradoja radica en la
aplicación del artículo 103 de la Carta de la ONU que estipula que en caso de
conflicto entre las disposiciones de la Carta de la ONU y de otros tratados, la
Carta prevalecerá. Este reconocimiento debe ser fortalecido y sus implicaciones desarrolladas
en la forma de un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia que
indique que el régimen internacional de derechos humanos prevalece sobre otros
tratados y requiere que todos las cortes y tribunales de arbitraje interpreten
otros acuerdos a la luz de las obligaciones erga
omnes[2]
resultantes de los tratados de derechos humanos. Un dictamen consultivo de la
Corte Internacional de Justicia debe hacer explícito que la regla pacta sunt servanda requiere que se
cumplan los tratados de derechos humanos y que el principio de buena fe implica
la obligación de los Estados y los tribunales de interpretar otros tratados,
incluidos los acuerdos de libre comercio y de inversión, en una manera coherente
con las obligaciones de derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia
debe aclarar que las disposiciones de los acuerdos comerciales y de inversión deben
ser considerados contra bonos mores[3]
y, por tanto, inválidas de conformidad con el artículo 53 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, y eliminables de conformidad con el
principio de divisibilidad. El dictamen debería reafirmar el principio de que
los tribunales nacionales e internacionales no deben hacer efectivas las
sentencias o laudos arbitrales que violen el orden público internacional y
suponen violaciones de los derechos humanos. El presente informe examina los
impactos negativos sobre los derechos humanos de los acuerdos de libre comercio
e inversión y la urgente necesidad de reformar el régimen internacional de
inversiones, como reconoce en los Informes
sobre Comercio y Desarrollo y los Informes sobre las Inversiones en el Mundo de
la UNCTAD, para los años 2014 y 2015.