Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris ISDS. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris ISDS. Mostrar tots els missatges

21 de novembre del 2016

EL CETA EN EL PARLAMENTO EUROPEO


Infografía del tráfico comercial transatlántico naval extraido de: www.marinetraffic.com a las 17 h aproximadamente del 10-11-2016


Escrito por: Sandra Soutto


Los dirigentes del Parlamento Europeo (PE) decidieron el pasado 17 de noviembre no permitir el debate democrático sobre el CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global), acuerdo para la protección de las inversiones extranjeras entre Canadá y la Unión Europea, y es que tienen prisa en ratificar el tratado y aplicarlo provisionalmente. 


Según la agenda del PE, está previsto ratificar las 1.600 páginas del CETA el próximo 13 de diciembre, sin resolución del comité de comercio internacional INTA, para su inmediata aplicación provisional. 


Por ello, y tras las movilizaciones sociales que se han sucedido en toda Europa, 84 eurodiputados han presentado una moción en la que solicitan que el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) dictamine sobre la compatibilidad de este tratado con la normativa comunitaria, ya que expertos jurídicos, entre ellos la asociación europea y alemana de jueces y fiscales han declarado la falta de legalidad del sistema de protección de inversiones incluido en este tratado(ISDS/ICS). 


Sin embargo, será el próximo 23 de noviembre cuando el PE decida si solicita o no dicho dictamen a TJE, con un simple sí o no, sin debate parlamentario, y a pesar de contar con informes muy críticos con el CETA de los comités de empleo (EMPL) y medio ambiente (ENVI).

6 de maig del 2016

¿Son el TTIP y el CETA acuerdos legales o deberían ser directamente anulados?




Verónica Gómez. Comisión Internacional de ATTAC 

La necesidad de base legal de los acuerdos de Comercio e Inversión implica que sea necesario analizar tanto el procedimiento de elaboración de los mismos, como su aplicación posterior y posible conflicto con el sistema internacional de Derechos Humanos. Así como también es necesario estudiar sus efectos en la función reguladora de los Estados para proteger y garantizar los derechos civiles, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

La jerarquía normativa de los Derechos Humanos prima sobre las demás

Las Naciones Unidas ha elaborado un cuerpo normativo que tiene su base no sólo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas, sino en numerosos instrumentos que son jurídicamente vinculantes y que conforman un cuerpo normativo sobre Derechos Humanos que debe tenerse en cuenta siempre mientras se esté elaborando un acuerdo entre Estados. Y puesto que la jerarquía normativa de los Derechos Humanos es superior, tanto los tratados de Comercio e Inversión como los tribunales nacionales e internacionales, y mecanismos de arbitraje, deben someterse al mismo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es además una verdadera norma imperativa que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional. Por ello, el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que una norma imperativa no puede derogarse y ni cabe acuerdo contrario a la misma. Es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es vinculante y no una mera recomendación ética, aunque tanto los negociadores del TTIP y del CETA, como los políticos que los apoyan, permanezcan inconscientes de ello.

La cláusula ISDS es uno de los puntos más controvertidos del TTIP y del CETA, es imprescindible comprobar que este mecanismo es conforme a la Carta de las Naciones Unidas y no socava en caso alguno la función del Estado para asegurar el bienestar de las personas que se hallen bajo su jurisdicción. Gracias al ISDS, las corporaciones pueden demandar a los Estados en tribunales de arbitraje, fuera de su sistema legal nacional, donde sólo 3 abogados privados deciden, por el mero hecho de aprobar leyes de interés general que contravengan sus intereses y beneficios futuros, y pedir a cambio, compensaciones millonarias que dañan inevitablemente los presupuestos públicos.

Sin embargo, según refiere el experto independiente de la ONU, Alfred-Maurice de Zayas (1), los acuerdos o sentencias arbitrales que entren en conflicto con estos principios son incompatibles con el orden público internacional y pueden considerarse contrarios a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y nulos en tanto que contrarios a las buenas costumbres.

Por otro lado, si tenemos en cuenta los artículos 53 y 46 de la Convención de Viena, es causa de nulidad de un Tratado su celebración en violación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución del Estado y en las principales normas del derecho internacional de los Derechos Humanos, como los derechos a la salud, a la alimentación, a una vivienda adecuada, a la educación, etc.

También sería causa de nulidad la renuncia al ejercicio de algún aspecto interno fundamental, como el examen por los tribunales nacionales de la conformidad de una ley o tratado con la Constitución. Esto ocurriría si el Tratado en cuestión confiere a tribunales arbitrales la solución de controversias entre las partes, pues en tales controversias pueden estar implicadas cláusulas constitucionales, y el control de la constitucionalidad es competencia exclusiva de los tribunales nacionales. Y puesto que los Estados están obligados a promover el bienestar de la población que se halle bajo su jurisdicción, y sus funciones esenciales no pueden ser privatizadas, la adopción de un tratado entre Estados requiere de evaluaciones de impacto en los derechos humanos, de salud y medioambiente, y deben incluir una clara disposición que estipule que en caso de conflicto entre las obligaciones de Derechos Humanos del Estado y las obligaciones impuestas por otros tratados, prevalecerán los instrumentos de Derechos Humanos.

Hasta la vista, nada de lo que hemos dicho queda amparado en el TTIP y en el CETA, de  hecho, la CE hizo algunos cambios en el texto del TTIP pero en ningún caso, se protege el derecho a regular de los Estados, pues se emplea un lenguaje “débil” que da lugar a la interpretación creativa de los bufetes de abogados, y abren la veda a posibles demandas por parte de las corporaciones extranjeras en los países de acogida que impedirían al Estado ejercer su función como tal, además de que su compromiso con los Derechos Humanos no deja de ser algo puramente formal, y por supuesto, la CE no ha llevado a cabo estudios significativos y serios para evaluar los posibles impactos del TTIP y el CETA.  

Por su parte, De Zayas nos recuerda que los tribunales arbitrales son “una de las más grandes amenazas a un orden internacional democrático y equitativo”, ya que la experiencia demuestra que “los árbitros interpretan los acuerdos internacionales de inversión sin limitaciones por lo que respecta a los derechos humanos o el medio ambiente. Sus procedimientos no son transparentes y ni si quiera se sabe cuántos procedimientos arbitrales han tenido lugar porque la mayoría no se han publicado. Lo que se pone de manifiesto es la gran imparcialidad de los árbitros en beneficio de las empresas y su sentimiento de ser inmunes a los principios generales del derecho” lo que da lugar a socavar la legitimidad del Estado para regular a favor del interés público e incluso al “enfriamiento legislativo”. Es más, De Zayas asegura que “si posteriormente los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados y el CIADI se han transformado en instituciones de coacción económica, deben ser desmantelados y reinventarse en aplicación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.

Además, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos requiere que los Estados velen porque los actos judiciales sean examinados por tribunales competentes e independientes, en un régimen de transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, EEUU y la UE están acordando la creación de tribunales de solución de controversias que no cumplen con estos requisitos.

Incluso ya sólo en su misma elaboración, el CETA y el TTIP no respetan a la legalidad, puesto que según los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los representantes políticos y gobiernos están obligados a divulgar la información necesaria y facilitar la participación pública, condición especial para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión (art. 19) y asegurar la participación de todos los interesados (art. 25). De manera que gobiernos y representantes elegidos democráticamente, no tienen carta blanca para negociar, sino que deben consultar con su electorado y actuar de conformidad a sus deseos.

Irregularidades y contradicciones respecto al Derecho de la Unión Europea

Otro de los estudios más destacados hasta la fecha sobre el CETA, y no olvidemos que el TTIP sigue la misma línea de disposiciones y cláusulas, pertenece a los profesores Fischer-Lescano y Horst(2). Estos señalan una serie de irregularidades y contradicciones respecto al Derecho de la Unión Europea en varios campos y por diversos motivos. No obstante, atendiendo solo a la inclusión del ISDS en ambos tratados, la UE no respeta su propio ordenamiento jurídico que incorpora la obligación de mantener una política exterior basada en valores como la democracia, el Estado de Derecho, y la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Además de por otras disposiciones y cláusulas introducidas en el CETA y el TTIP, la inclusión de una cláusula de ISDS pone en riesgo la protección de derechos recogidos en tratados internacionales como el derecho al medio ambiente, la salud, el agua, etc. Además, este mecanismo vulnera el monopolio judicial de la interpretación del Derecho de la UE y de la validez de los actos adoptados por sus instituciones, así como la relación diseñada entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuevo Derecho Corporativo Global

Y ya sólo para concluir, tengamos en cuenta que en base a tales inconsistencias y quiebras del Derecho de la UE y de la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional (art. 205 del TFUE y 21 del TUE) sería posible, y deseable, frenar la aprobación de tales acuerdos (TTIP y CETA), o exigir su anulación posterior en el Tribunal de Justicia de la UE con el objeto de salvaguardar los DDHH, sociales, económicos, culturales y medioambientales. De esta manera también evitaríamos el avance del nuevo Derecho Corporativo Global, que como apunta el experto Juan Hernández Zubizarreta (3), otorga tal seguridad jurídica a los derechos de las transnacionales, a través de los acuerdos de Comercio e Inversión, que está pavimentando el camino para la inversión de la jerarquía normativa. Esto es, colocando el Derecho Global Corporativo en su cúspide mientras los Derechos Humanos quedan relegados y olvidados en su base.

Publicado originalmente en www.nuevatribuna.es

NOTAS:
(1) De Zayas, A.M. (2015) “Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas”, Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Tema 3 de la agenda, 14 de Julio de 2015.
(2)  Fischer-Lescano, A; Horst, Johan (2014) Europa -­ und verfassungs rechtliche Vorgaben für das Comprehensive Economic and Trade Agreement der EU und Kanada (CETA)    Mehr Demohratie
(3) Hernández Zubizarreta, Juan  (2015)   El nuevo Derecho Corporativo Global Transnational Institute

Fuente: http://www.nuevatribuna.es/articulo/europa1/son-ttip-y-ceta-acuerdos-legales-deberian-ser-directamente-anulados/20160504083611127969.html

4 d’abril del 2016

LA COMISION EUROPEA, AL SERVICIO DE SU MAJESTAD EL INVERSOR.



En la negociación del TTIP, el CETA y el TiSA, la Comisión Europea parece más preocupada por garantizar los beneficios de los inversores que por garantizar los derechos de los ciudadanos


por Sandra Soutto.
 


La Comisión Europea pretende captar capitales extranjeros e imponer un modelo de desarrollo económico basado en la exportación, a través de los tratados de comercio e inversión internacional, llamados de “libre comercio” (TLC), con el pretexto de conseguir un mayor crecimiento económico bajo el principio rector del capitalismo, que es la competencia. Estos tratados constituyen un marco legal protector de la circulación de las inversiones entre los diferentes estados firmantes, que desregulan la circulación de capitales, permiten deslocalizar la producción para llevarse la actividad económica a países donde se produce con costes laborales más bajos, normalizan la explotación laboral de los más débiles en maquilas, donde la mayor parte de los recursos usados en la producción son importados, y permiten a las multinacionales procesar a los estados ante tribunales arbitrales, como el Centro Internacional de Arreglo de Disputas de Inversiones (CIADI) del Banco Mundial u otros, por supuestas violaciones de los estándares de trato mínimo estipuladas en dichos tratados, o por una supuesta “expropiación indirecta” de las ganancias esperadas.

La UE pretende concluir entre este año y el siguiente algunos tratados de este tipo, entre ellos, el Tratado Trasatlántico de comercio e inversión (TTIP), que negocia con EE.UU, el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), negociado con Canadá y el Acuerdo sobre el comercio de servicios (TiSA), que negocia con otros 22 gobiernos, a través de los cuales se desarrollará un modelo económico de producción para el mercado exterior basado en la protección de la “inversión extranjera” y de su “inversor”. Conceptos que analizo seguidamente con el objeto de delimitar el alcance de estos tratados en el ámbito material, personal y temporal.

Por lo general, las definiciones de inversión e inversor son muy amplias, tan amplias que cabe casi todo, como si lo único importante fuera minimizar el riesgo de la inversión realizada, por insignificante que esta sea, descuidando la responsabilidad institucional de garantizar los derechos humanos en todo el territorio nacional. 

Para empezar, no se trata de cualquier inversor ni cualquier inversión, porque estos tratados no protegen las inversiones locales ni regionales, sino que pretenden dotar de una especial protección al inversor extranjero, y a la inversión que éste realice o pudiera realizar, bajo una pretendida igualdad de trato. Excluyendo de toda protección al inversor local, y en especial a las PYMES, ya que al igual que en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA o TLCAN), se incluye un instrumento de resolución de controversias entre inversor extranjero y Estado receptor de la inversión (ISDS/ICS), implementado bajo la excusa de defender a los inversores de gobiernos inestables y corruptos que pudieran amenazar las inversiones extranjeras. 

En realidad, se trata de un sistema de justicia paralelo al ordinario, de carácter unidireccional, ya que ni los estados ni los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades a dichos inversores, ni tampoco es independiente, ya que los miembros son designados por las partes en litigio y son retribuidos mediante factura a su costa. Este mecanismo otorga un gran poder a las multinacionales frente a las políticas públicas de protección laboral, social y medioambiental como se constata tras veinte años de NAFTA o TLCAN. 

Cabría entonces preguntarse, si la justicia paralela impuesta por estos tratados puede ser considerada como herramienta que garantiza la igualdad de trato, o por el contrario es discriminatoria, a favor de quienes disponen de recursos para pagar las minutas de los abogados.

LA INVERSIÓN EN LOS TLC

En la definición de inversión, cabe la adquisición de cualquier tipo de activo, mueble o inmueble, derechos reales como hipotecas y prendas, acciones o participaciones societarias, directas o indirectas, títulos públicos o privados, derechos de propiedad y todo tipo de concesiones, incluso las extractivas o de explotación de recursos naturales. Es decir, la adquisición de una acción o participación societaria, o de una concesión de explotación puede ser considerada una inversión, por la que se protegería a su inversor de cualquier supuesto perjuicio que el Estado receptor le pudiera ocasionar al implementar sus políticas de protección laboral, social o medioambiental. 

Recordemos que, cuando AbitibiBowater quebró y cerró su fábrica de pulpa y papel en Grand Falls-Windsor, Newfoundland y Labrador (NL) en el año 2008, reclamó el derecho a vender todos sus activos, incluyendo las licencias de explotación maderera y permisos para el uso de agua que le habían sido otorgados, todos ellos públicos. Así, cuando el gobierno decidió recuperarlos de acuerdo con las leyes nacionales, la mercantil le interpuso una demanda arbitral de acuerdo con el tratado vigente en ese momento entre EE.UU. y Canadá (NAFTA o TLCAN) por 500 millones de dolares canadienses, por lo que el gobierno canadiense se vio obligado a negociar la retirada de la misma por 130 millones de dolares canadienses. Ahora bien, la mercantil quebrada mantiene en propiedad derechos de explotación que no utiliza ni permite que explote la comunidad, imponiéndose el derecho a la propiedad privada al interés público. Es decir, propiciando la privatización de los bienes comunes. 

Al contrario de lo que esta haciendo la Comisión Europea, es preciso acotar el concepto de inversión, como ha insistido Canadá en las negociaciones del CETA, y para ello se ha de tener en cuenta que sólo existe la inversión cuando con ella se genera riqueza, es decir, bienes y servicios reales. Con esta definición impediríamos que cualquier estrategia especulativa se apoderara de los presupuestos públicos.  
.
¿QUIÉN ES EL INVERSOR EN LOS TLC?

22 de febrer del 2016

280 organizaciones de Europa, Canadá y EEUU denuncian la inclusión de privilegios a los inversores extranjeros en TTIP



Ante la duodécima ronda de negociaciones del TTIP, 280 organizaciones de la sociedad civil europea, con el apoyo de grupos canadienses y de los EE.UU., han reclamado a la Comisión Europea y al Representante de Comercio de los EE.UU. la eliminación del Mecanismo de Resolución de Disputas entre Inversores Extranjeros y Estados (ISDS), y también, la eliminación de su sustituto, el llamado Sistema de Tribunal del Inversor (el ICS), del TTIP, del CETA y de cualquier otro tratado de comercio. Esta cuestión vuelve a la mesa de negociaciones después de un compás de espera de dos años.

Los firmantes de esta declaración condenan 'la redenominación' de la Comisión Europea del viejo ISDS, ya que el ICS también confiere un enorme poder para sancionar a los gobiernos nacionales cuando legislen con la intención de proteger la salud pública, el medio ambiente y la sociedad.

Las principales preocupaciones que motivaron a 145.000 encuestados a decir no al ISDS en la consulta abierta por la Comisión Europea sobre el TTIP permanecen sin resolver con el ICS: 

·  Tanto el ISDS como el ICS dan derechos exclusivos a los inversores extranjeros discriminando a los inversores nacionales y a la ciudadanía, sin que se haya demostrado que esto beneficie a la sociedad en su conjunto.

·  Tanto el ISDS como el ICS pueden forzar a los gobiernos a gastar miles de millones de euros de los contribuyentes para compensar a los inversores extranjeros por decisiones gubernamentales e incluso sentencias judiciales tomadas en beneficio de la salud pública, de los trabajadores, del medio ambiente y de cualquier otra política de interés público. Ni el ISDS ni el ICS permiten que prevalezca el interés público sobre el privado.

·   Ni el ISDS ni el ICS están sometidos a principios democráticos ni a control público, ni tampoco los parlamentos podrán legislar en contra de las decisiones que adopten a través de estos mecanismos.

· Tanto el ISDS como el ICS socavan la jurisdicción de los tribunales de los estados europeos, ya que los inversores extranjeros pueden saltárselo.

·  Ni el ISDS ni el ICS  tienen en cuenta que los sistemas legales europeos, canadiense y de los EE.UU. son perfectamente capaces de resolver las disputas con los inversores extranjeros aplicando las mismas leyes que se aplican al resto de la sociedad.

Fundamentalmente, el ICS es peor para los Estados miembros que la actual práctica impuesta por los tratados de inversión, de los cuales un Estado miembro puede retirarse, no afectando al resto de la Unión Europea, para la cual seguiría siendo vigente el tratado. Con el TTIP y con el CETA esto no sería posible para un Estado miembro, a no ser que decida abandonar la Unión Europea. 

Si se firma el TTIP, el mecanismo de resolución de disputas entre inversor extranjero y Estado (ISDS/ICS) permitirá que, entre 47,000 y 51,495 filiales estadounidenses en Europa ataquen las políticas sociales de la UE y de sus estados miembros.







LISTA DE ORGANIZACIONES ADHERIDAS:
 https://drive.google.com/folderview?id=0B5yvo-v5WdmrZGREbVB6UUo1Mk0&usp=sharing

13 de febrer del 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES


 Traducción Verónica Gómez

Grupo regional de la Unión Internacional de Magistrados.

París, 9 de Noviembre, 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES (AEJ)

SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUNALES DE INVERSIÓN

La propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión” (Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de administración pública, el derecho social y la legislación tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de acuerdo con la ley nacional.


COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL ICS

Se necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además, el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro” (sección 88).
Por lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para oír un número significativo de acciones presentadas por individuos en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección 89).
La competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además, hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye la transferencia también de la competencia para establecer un sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva. Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1, contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la AEJ.
La AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los Estados miembro.

INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL ICS

Para el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley de inversión internacional, derecho comercial internacional y en resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los 6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la controversia (sección 11).
Estas provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia de los mismos.
La Carta Magna señala que la independencia de los jueces será estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la independencia (sección 5).
Ni el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la Carta Magna.
Además, el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente el mejor.
6 años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de continuación indefinida.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este sistema a los inversores como el cuerpo central con el que salvaguardar sus derechos.
Los sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la independencia del sistema de acuerdo con los estándares internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría, según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales nacionales. 

 FUENTE:

8 de febrer del 2016

Opinión sobre la creación de un tribunal de inversión en el TTIP – la propuesta de la Comisión Europea el 19/09/2015 y 11/12/2015





No. 04/16
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez

A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.

La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.

B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).

Pérdida de Competencia Normativa.

La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).

3 de novembre del 2015

El ISDS debe ser abolido



Declaración del Sr. Alfred-Maurice de Zayas, Experto Independiente para la promoción de un orden internacional democrático y equitativo en la 30ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de  las Naciones Unidas

Ginebra, 16 de septiembre de 2015

Señor presidente, Distinguidos delegados, Damas y caballeros,

De conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 18/6, 21/9, 25/15 y 27/9, he identificado en mis informes previos impedimentos para la realización de un orden internacional democrático y equitativo, incluida la falta de transparencia y rendición de cuentas, la ausencia de la participación democrática en la toma de decisiones nacional y mundial, las prácticas económicas, financieras y comerciales asimétricas, los gastos militares y la negación de la autodeterminación.

En este informe, me dirijo a la impugnación del orden internacional planteada por ciertas actividades de los inversores y de las empresas transnacionales que implican mucho más que una interferencia en el espacio normativo de los Estados, sino que en realidad constituyen un ataque a la esencia misma de la soberanía y la autodeterminación, que son principios fundamentales de las Naciones Unidas.

La paradoja debe ser abordada y resuelta, puesto que los Estados que han ratificado los tratados de derechos humanos de aplicación inmediata, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y acordaron la aplicación progresiva de los derechos económicos y sociales, también han entablado acuerdos comerciales y de inversión que obstaculizan, retrasan o hacen imposible el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de tratados de derechos humanos, violando la regla pacta sunt servanda[1].

Una solución a esta paradoja radica en la aplicación del artículo 103 de la Carta de la ONU que estipula que en caso de conflicto entre las disposiciones de la Carta de la ONU y de otros tratados, la Carta prevalecerá. Este reconocimiento debe ser fortalecido y sus implicaciones desarrolladas en la forma de un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia que indique que el régimen internacional de derechos humanos prevalece sobre otros tratados y requiere que todos las cortes y tribunales de arbitraje interpreten otros acuerdos a la luz de las obligaciones erga omnes[2] resultantes de los tratados de derechos humanos. Un dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia debe hacer explícito que la regla pacta sunt servanda requiere que se cumplan los tratados de derechos humanos y que el principio de buena fe implica la obligación de los Estados y los tribunales de interpretar otros tratados, incluidos los acuerdos de libre comercio y de inversión, en una manera coherente con las obligaciones de derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia debe aclarar que las disposiciones de los acuerdos comerciales y de inversión deben ser considerados contra bonos mores[3] y, por tanto, inválidas de conformidad con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y eliminables de conformidad con el principio de divisibilidad. El dictamen debería reafirmar el principio de que los tribunales nacionales e internacionales no deben hacer efectivas las sentencias o laudos arbitrales que violen el orden público internacional y suponen violaciones de los derechos humanos. El presente informe examina los impactos negativos sobre los derechos humanos de los acuerdos de libre comercio e inversión y la urgente necesidad de reformar el régimen internacional de inversiones, como  reconoce en los Informes sobre Comercio y Desarrollo y los Informes sobre las Inversiones en el Mundo de la UNCTAD, para los años 2014 y 2015.