por Sandra Soutto
“La
UE tiene la obligación legal de proteger la salud pública en todas
sus políticas y actividades, incluida la legislación que regula el
mercado interior europeo de bienes y servicios. “
Con
esta frase
la
Comisión Europea
manifiesta
lo prioritario que es para los órganos europeos la protección de la
salud pública y lo
hace constar en
su
página web. (1)
De
acuerdo con la OMS
(Organización Mundial de la Salud), los
sistemas sanitarios de cada país deberá velar por la salud en los
hogares, los lugares de trabajo, los lugares públicos, las
comunidades, el medio ambiente físico y psicosocial, en el sector de
la salud y en otros afines, y lo define
de
forma muy similar a la salud, en
el
preámbulo de su
Constitución (2)
dice:
«La
salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»
Es
decir, los sistemas sanitarios constituyen uno de los más
importantes indicadores que nos permite analizar el estado de
desarrollo de un país y el nivel del estado de bienestar que en el
pueda existir. No debemos analizarlos de forma aislada ya que están
estrechamente ligados al sistema fiscal, político y educativo, del
país. No obstante, para la OMS estos sistemas han de mantener unos
principios comunes a todos los países, que son:
- Universalidad: dar cobertura a toda la población.
- Equidad en la distribución de los recursos.
- Coste eficiente: proporcionar el mayor nivel de salud al menor coste posible.
- Mantener una atención integral: higiene y salud mental.
- Prevención: asistencia primaria y terciaria para patologías agudas y crónicas.
- Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades de la población, y
- Participación ciudadana en la planificación y gestión del sistema.
Veamos
que nos dicen las estadísticas publicadas por la OCDE para el 2014
(3)
sobre el porcentaje del PIB que ha dedicado cada país al gasto
sanitario (público
y privado).
Por
término medio, los países de la UE dedican un 8,7% de su PIB al
gasto sanitario, y España con el 9,3 % de su PIB está entre los
diez primeros estados de la unión que dedican una mayor parte de sus
recursos a la salud. No obstante, si analizamos su evolución desde
el 2001 hasta ahora, podemos ver como este porcentaje ha ido
evolucionando según la políticas expansivas o restrictivas
aplicadas por los distintos gobiernos. Así, después de un
crecimiento sostenido del gasto sanitario impulsado por las políticas sociales, que puso al sistema sanitario español entre los
más eficientes de Europa, llegaron los recortes, y a partir del 2010
(España dedicó un 9,6 % de su PIB al gasto sanitario) este
porcentaje se redujo en 0,3 puntos con la aplicación de
las políticas económicas neoliberales del gobierno.
Además,
lo más importante es que la mayor parte del gasto sanitario es
público, es decir, tanto en España (6,3 % del PIB, es decir, el 73%
del gasto sanitario es financiado por el estado) como en los países
de la UE (un 70% de gasto sanitario es financiado por el sector
público) es el sector público quién financia la mayor parte del
gasto sanitario. (4)
Y
al analizar la distribución del gasto corriente comprobamos
que se trata de un sistema sanitario universal, de propiedad y
gestión pública, basado en la atención primaria, lo que garantiza
su equidad y eficiencia. (5)
Sin
embargo, y a pesar del compromiso de protección de la salud pública
que tiene la UE con la ciudadanía, está negociando con EEUU el
tratado transatlántico de comercio e inversión (TTIP en inglés), que
permitirá mercantilizar los servicios públicos, y por ende, la
salud pública. A los detalles del tratado no tiene acceso ni la
sociedad civil ni los sindicatos ni los parlamentos nacionales. En
cambio, los representantes de las grandes transnacionales, entre
ellas las farmacéuticas, tienen contacto directo con los
negociadores del tratado, reforzando así su interés privado frente
al interés público, mediante la eliminación de las barreras no
arancelarias, o mejor dicho, mediante la desregulación, en un
intento de igualar normativas, para favorecer supuestamente, el
crecimiento económico y la creación de empleo. (6)
Según
las estadísticas de la OCDE el porcentaje del gasto sanitario en el
PIB de EEUU para el año 2012 fue de 16,9, de los cuales el 8,00
corresponden al gasto público. Es decir, en los EEUU los servicios
sanitarios están fundamentalmente financiados por el capital
privado, por lo que no puede garantizar los principios de
universalidad, equidad y eficiencia de los que hablábamos al
principio de este post y que la OMS considera indispensables en cualquier sistema sanitario. ¿Es éste, por tanto el nivel que debe
alcanzar la UE? (7)
De
los documentos filtrados se ha podido saber que se pretende eliminar
o modificar
las normas y marcos
legales para proteger las inversiones en
relación con la
alimentación y el medio ambiente y los derechos de la propiedad
intelectual, ampliando
los períodos de monopolios,
que concretamente se traducen en:
- Liberalización de las plazas hospitalarias, lo que atraería a los inversores privados al aumentar la competencia. Se trata de consolidar el modelo seguido en la comunidad valenciana y madrileña con la privatización de los servicios sanitarios (Ley 15/97, hospitales PFI, externalizaciones masivas, áreas de gestión clínica, etc). (8)
- Permitir el acceso a los mercados de los alimentos procesados, responsables de enfermedades no transmisibles como la obesidad, que en los EEUU no tiene ninguna reglamentación. (9)
- Eliminación del principio de precaución, invocado ante la existencia de un riesgo potencial, por el que cualquier sustancia sospechosa de ser tóxica no puede salir al mercado sin que aquel que pretenda su comercialización demuestre su inocuidad. Artículo 191 del tratado de funcionamiento UE. (10)
- Reconocimiento mutuo de productos. En caso de no poder abolir el principio de precaución antes descrito se pondría en práctica el reconocimiento mutuo de productos, por el que todo producto estadounidense que cumpla con las normas vigentes en EEUU entraría automáticamente a la UE, aunque no cumpla las normas de la UE, y viceversa.
- Autorización de organismos genéticamente modificados (por ejemplo, los transgénicos) no sólo para el consumo humano, sino también para su cultivo y eliminando la obligación de informar en el etiquetado de la composición de los productos. (Monsanto presiona para extenderlo a la UE).
- Eliminar la Denominación de Origen en el etiquetado. (11)
- Autorizar miles de sustancias químicas prohibidas en la UE, como pesticidas, disruptores endocrinos (capaces de provocar disfunciones hormonales y daños a la salud), permitidos en alimentos cosméticos, etc. (12)
- Permitir la carne de vacuno hormonada para la obtención de leche (relacionado con casos de cáncer), y la presencia de antibióticos en la carne que consumimos, como en EEUU (13)
- Permitir la presencia de cloro en la carne de aves, ya que en EEUU se lava la carne de las aves muertas con cloro para su desinfección. (13)
- Regular la información sobre los resultados de los ensayos clínicos, bajo el principio de confidencialidad comercial, que protege los datos de la investigación científica de la divulgación inapropiada de acuerdo con el criterio de las farmacéuticas, anteponiendo el interés privado a la eficacia y seguridad de los medicamentos puestos a disposición de la ciudadanía. (6)
- Dar más autoridad a las farmacéuticas en relación con la fijación de precios y el reembolso de gastos sanitarios. Esto limitará la aplicación de políticas de contención de precios, básicamente sobre los medicamentos, y provocaría un aumento de los mismos. (6)
- Aumentar el plazo de vigencia de las patentes, lo que retrasaría la entrada de medicamentos genéricos al mercado y dificultaría el acceso a las nuevas tecnologías impulsando los precios al alza. (6)
- Permitir la publicidad de los medicamentos, que se hace en los EEUU, lo que las encarece. (6)
- Incrementar la participación de la industria farmacéutica y sanitaria en la toma de decisiones políticas a través de la resolución de conflictos entre inversor y estado (ISDS, en los tribunales arbitrales que operan al margen del ordenamiento jurídico nacional e internacional, que suelen condenar a pagar a los estados indemnizaciones millonarias a las grandes compañías para compensar las pérdidas de beneficios). (14)
El
principal objetivo del tratado es proteger las inversiones
financieras, garantizando la obtención del beneficio de las
transnacionales, en este caso de las farmacéuticas y la industria sanitaria privada, muy influyentes
a ambos lados del Atlántico, y otorgar los contratos del sector
público al sector privado, de esta manera las grandes compañías
transnacionales podrán apropiarse de los presupuestos sanitarios de
los estados.
Es decir, en este tratado, continuando con la política privatizadora del PP, se negocia la puesta en venta de los servicios públicos. Los que una vez privatizados serán imposibles de recuperar para el sector público con posterioridad, ya que las grandes compañías podrían demandar indemnizaciones millonarias por incumplimiento de contrato y lucro cesante, sin dudas, esto constituyendo un límite a la soberanía de los estados.
Es decir, en este tratado, continuando con la política privatizadora del PP, se negocia la puesta en venta de los servicios públicos. Los que una vez privatizados serán imposibles de recuperar para el sector público con posterioridad, ya que las grandes compañías podrían demandar indemnizaciones millonarias por incumplimiento de contrato y lucro cesante, sin dudas, esto constituyendo un límite a la soberanía de los estados.
Si
además, el TTIP supone la pérdida de la actividad económica y de
los puestos de trabajo, la precarización laboral, más
contaminación, más burbujas financieras, más desinformación
respecto del origen y la composición de los alimentos, medicamentos
y otras sustancias químicas como los pesticidas, indudablemente el
TTIP afectará a la Salud Pública generando más enfermedades y
mortalidad.
Por
ello, el TTIP,
directa o indirectamente,
afectará muy negativamente al sistema
nacional de Salud
Pública, creará
nuevos mercados de inversión privada apropiándose de los recursos
del sistema sanitario público y olvidando los principios de
universalidad, equidad, prevención, coste-eficiencia
consagrados por la OMS.
Pero podemos detenerles, ya lo hicimos en 1998 cuando la movilización ciudadana mundial impidió que se firmara el Acuerdo Multilateral de Inversiones (antecedente del TTIP). Digamos NO al TTIP, al CETA y al TiSA.
Para ilustrar este post presento la exposición del Dr. Daniel Geffner, que en representación de la Associació per la Defensa de la Sanitat Pública al País Valencià, hizo el pasado 12 de noviembre en Castellón durante un acto
celebrado en el marco de las Cuartas Jornadas Anticapitalistas convocadas por
la CRTR. Evento organizado por ATTAC PV-Castelló junto a la Cimera
Social de Castelló, y con la colaboración de CGT y Columbretes
Netes, para explicar cuáles son la amenazas del tratado de libre
comercio e Inversiones que EEUU y la UE negocian en secreto.
FUENTES:
(1) Comisión Europea. Salud Pública.
(1) Comisión Europea. Salud Pública.
(2)
Documentos básicos: Constitución de la Organización Mundial de la
Salud.
(3)
Health a glance: Europe
2014. OCDE.
(4)
Los Sistemas Sanitarios
en los países de la Unión Europea: características e indicadores
de salud:
http://www.msssi.gob.es/estadEstudios/estadisticas/docs/Sist.Salud.UE_2013.pdf
(5)
El gasto Sanitario en España. Cuadernos de información sindical nº
36 de 2013 CC.OO:
http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/1737174-Cuaderno_de_Informacion_Sindical_n_36.pdf
(6)
Respuesta de sociedad civil a los deseos industria farmaceutica:
http://commonsnetwork.eu/wp-content/uploads/2014/03/Respuesta_de_la_sociedad_civil_a_lista_deseos_industria_farmaceutica_final.pdf
(8)
Algunas
reflexiones sobre la Ley 15/97 sobre la habilitación de nuevas
formas de gestión en SNS. CASmadrid.org:
http://www.casmadrid.org/docStatic/reflexiones_sobre_argumentos_psoe_ley-15_97.pdf
(9)
El
mercado de la Unión Europea: Guía para identificar los principales
requisitos para el ingreso de productos agrícolas frescos y
procesados. http://orton.catie.ac.cr/repdoc/A5295E/A5295E.PDF
(10)
Seguridad
de los consumidores. Síntesis
de la legislación de la UE: Principio de precaución. Enlace:
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/consumer_safety/l32042_es.htm
(11)
DOBLE
AMENAZA: EL CETA Y EL TTIP. David
Hervás.
http://attaccastello.blogspot.com.es/2014/09/doble-amenaza-el-ceta-y-el-ttip.html
(12)
Disruptores
endocrinos,
http://www.istas.net/ma/decops/
(13)
Nuevas recetas del TTIP: pollo clorado, carne con hormonas....
https://ttipsecret.wordpress.com/2014/10/17/receta-para-un-ttip-bien-cocinado-pollo-clorado-carne-con-hormonas/
(14)
Cuando la injusticia es negocio.
http://www.tni.org/files/download/cuando_la_injusticia_es_negocio-web.pdf
ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de
noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga
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cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto
solicitamos su inmediata derogación.
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