Gonzalo Rodríguez Rodríguez
ATTAC-Galicia
Prof. Del Dpto. De Economía
Aplicada de la USC.
El TTIP (al igual que tratados
similares como el CETA o el TISA) suele presentarse como un tratado de libre
comercio que pretende eliminar barreras comerciales a través de la reducción de
aranceles y, sobre todo, de la armonización reglamentaria. La música suena
preciosa, la letra de la canción incluye libertad y armonía, que a todos nos
alegran el espíritu, y el estribillo habla de creación de puestos de trabajo y
riqueza. El problema es que los promotores de este acuerdo no entienden por
ninguna de las palabras que acabo de citar lo mismo que usted y que yo. Examinémoslas una por una, empezando por la más sonora de todas ellas:
¿Libre?
Pues depende para quien. Una de
las cosas que se requieren para la existencia de libertad es la posibilidad de
una toma de posición informada sobre los asuntos que nos afectan. Esta
posibilidad se nos niega como consumidores y, lo que es más importante, como
ciudadanos. Se nos niega en primer lugar por que por todos los medios se trató
de impedir la llegada de información a la ciudadanía sobre los términos de las
negociaciones. Tuvimos que descubrir a través de Wikileaks y de otras
filtraciones que era lo que se estaba negociando. Es más, a día de hoy, cuando
los eurodiputados que en los próximos meses tendrán la responsabilidad de votar
a favor o en contra del acuerdo, quieren
acceder a los textos relativos al tratado, han de hacerlo bajo unas condiciones
indignas: no todos los diputados pueden acceder a ellos, solo los miembros de
algunas comisiones cuyas competencias están afectadas por el acuerdo, han de firmar
una cláusula de confidencialidad, solo pueden leerlo en una sala de lectura
específica a la que acceden acompañados de un vigilante y no les permiten
llevar cámara, teléfono o, incluso, bolígrafo propio. Y, lo más pavero, tienen
que pedir por anticipado que partes quieren leer, cuando no existe certeza de
que contenidos existen.
En el caso de España, tanto los
grandes partidos, como los principales medios de comunicación evitaron durante
meses a tratar el tema. La máxima expresión de esta omertá se alcanzó durante
campaña de las europeas, cuando resultaba un asunto absolutamente central y no formó
parte del debate. Solo ahora, ante el creciente rechazo ciudadano derivado de
la información sacada a la luz por los
movimientos sociales, se ven en el deber de replicar las críticas (y a la exigencia
de la Defensora del Pueblo Europeo) por una parte liberando partes de los
textos de negociación, por otra,mediante campañas propagandísticas.
No acaba ahí la cosa. El tratado
incorpora cláusulas para que aquellos temas que no puedan resolverse durante la
negociación puedan ser acordados por una comisión sin ser aprobados por ningún
organismo democrático. Una perfecta coladera para que todos aquellos temas espinosos
o que preocupan a la opinión pública puedan ser introducidos por la puerta de
atrás en el futuro.
Tampoco cómo consumidores vamos
a disfrutar de mayor soberanía. Sirva de ejemplo el caso de los transgénicos. Este
tipo de organismos modificados son considerados por la legislación
norteamericana equivalentes a los convencionales y, por tanto, y a diferencia de
Europa, no tienen que ser etiquetados de modo diferenciado. De este modo se substrae
también la libertad de elegir sí se quiere o no consumir estos productos.
¿Barreras?
Cuando uno escucha hablar de
barreras al comercio internacional piensa en lo que tradicionalmente se ha
considerado como tales: contingentes, aranceles y trabas administrativas.
Podría añadirse incluso las subvenciones. Todo este tipo de elementos han sido
discutidos reiteradamente en el ámbito de las alternativas de política
económica que pivotan entre el fomento de la industria nacional y la apertura a los mercados exteriores. En el
marco de los tratados de libre comercio el alcance va mucho más allá, de modo
que ya no es la normativa que afecta a las importaciones la que se considera
una barrera, sino todo tipo de normativa que limite la iniciativa empresarial
(en este caso la extranjera), incluyendo normativas laborales, ambientales,
sociales, urbanísticas o de cualquier otro tipo. Un mero planeamiento
urbanístico podría considerarse “expropiación reglamentaria” y, por tanto,
obligar a una indemnización en el marco del ISDS (mecanismo de resolución de
disputas entre inversores y estado) que constituye uno de los elementos
centrales de este tipo de tratados.
Una muestra de esta concepción es
la denuncia contra la regulación europea sobre transgénicos que los EE.UU.
presentaron ante la Organización Mundial de Comercio en 2004 alegando que
constituía un “obstáculo al comercio”. Ciertamente las garantías para la
preservación de la salud del medio natural y de las personas que establece la
normativa europea están frenando la penetración de productos potencialmente dañinos
y en cuyo mercado las empresas norteamericanas son líderes. Del mimo modo que
frena la importación de productos químicos peligrosos la normativa REACH. No en
vano ambas forman parte del conjunto de barreras para las que los negociadores norteamericanos
exigen un salvoconducto.
El papel del ISDS a la hora de
“liberar” el comercio y la inversión de condicionantes reglamentarios viene siendo
el de un martillo pilón. En teoría este mecanismo fue creado para proteger las
inversiones de la empresas (occidentales) en países en vías de desarrollo cuyos
sistemas legales podrían carecer de garantías suficientes y, de ahí que puentee
los supuestamente poco fiables tribunales nacionales.
¿Podemos pensar que la situación
mejore con esta alternativa? Hay varias razones para pensar que no, particularmente
por que carece de los incentivos y mecanismos de control adecuados. En primer
lugar, los tribunales están formados por abogados corporativistas
pertenecientes a grandes bufetes internacionales a los que se designa en los
roles de juez , fiscal y defensor, cobrando unos honorarios que pueden alcanzar
los 1000 dólares por hora y abogado. Un pleito de estas características puede
llegar a costar entre 8 y 30 millones de dólares. Pero todo este negocio no
existiría sí las empresas habían carecido de incentivos para demandar.
Efectivamente, en aproximadamente el 60% de los casos la empresa gana, es
decir, el estado paga una indemnización y/o cambia las normas en beneficio de
las empresas. En definitiva, la definición del tribunal provoca que se demande
no tanto para proteger los intereses empresariales, sino más bien estrategia de
negocio.
Además, en este tipo de
tribunales no existe posibilidad de apelación de los dictámenes, negándose así un
mecanismo de perfeccionamiento de la justicia y garantía contra la arbitrariedad.
De hecho, incluso muchos de los laudos son secretos.
Llegados aquí es justo hacernos
una pregunta, ¿podemos acaso pensar que los tribunales ordinarios de Europa y
los EE.UU. son particularmente lesivos con los intereses empresariales? Y
respuesta no ofrece dudas, no es seguridad jurídica lo que se pretende, sino
ventaja jurídica. De hecho el principal peligro del ISDS es que juzga los casos
solo en función de los términos establecidos en el tratado correspondiente.
Consecuentemente las normativas nacionales en materia laboral, ambiental,
social o de cualquier otro tipo no son vinculantes. Todo lo que no esté
recogido en el tratado no existe. Y mientras los temas relativos a comercio es
inversión son tratados minuciosamente, temas como el medio ambiente ocupan a
penas folio y medio en el TTIP.
Debido a las críticas que este
sistema está recibiendo, la Comisaria de Comercio de la Unión Europea ha
propuesto una modificación, el denominado Sistema
de Tribunal de Inversiones, que sí bien introduce la posibilidad de recurso
y la creación de tribunales profesionales (en un plazo no especificado), sigue sin
resolver problemas fundamentales, como el hecho de que solo las empresas pueden
demandar, discrimina a empresas nacionales y ciudadanía frente a inversores extranjeros,
sobre todo, sigue sin reconocer la normativa nacional o europea.
Queda un detalle, no
precisamente menor, que es que este tipo de tratados reconoce el derecho de las
empresas extranjeras a ser indemnizadas no solo por expropiaciones directas (lo
cual ya está recogido en las normativas estatales), sino también por cualquier
expropiación indirecta, es decir, por lucro cesante debido a la actividad reglamentaria
pública. Sirva de ejemplo la demanda de la multinacional francesa Veolia,
empresa concesionaria del servicio de gestión del residuos urbanos en el Cairo,
contra el gobierno egipcio por la subida de los salarios de acuerdo a la
inflación. O la demanda de la sueca Vattenfall, que opera dos plantas nucleares
en Alemania, por la decisión de este país de abandonar progresivamente
producción de energía nuclear.
Por cierto , ¿Si realmente lo
que le preocupa es proteger sus inversiones por que simplemente no contratan
un seguro de los que a tal efecto ofrece el Organismo Multilateral de Garantía
de Inversiones del Banco Mundial?
¿Armónico?
La Comisión Europea señala que
la pretensión final es que los reguladores europeos y norteamericanos colaboren
más estrechamente. Asimismo sostienen que el grado de seguridad y calidad de la
normativa es similar. Dos ejemplos típicamente esgrimidos de las ventajas de la
armonización reglamentaria son el caso de los intermitentes de los vehículos (rojo
en los EE.UU. y amarillo en Europa) o el caso de la exportación de ostras
europeas, ya que la legislación Norteamérica exige que se analice la salubridad
del agua donde se cultiva y la europea, en cambio, que se analice el propio producto,
ofreciendo ambos métodos resultados similares. Naturalmente no tenemos nada en contra
de la resolución de estas diferencias, tampoco consideramos que hagan falta
grandes alforjas para ese viaje.
La realidad es que en aras de la
armonización legislativa podría acceder al mercado europeo carne lavada con
cloro. Práctica que permite reducir controles sanitarios, alargar la vida de los
productos y, en definitiva, maximizar el beneficio la costa de introducir lejía
en la dieta. Lo mismo cabe decir del tema del uso de antibióticos en la ganadería,
dada a mucho más permisiva norma estadounidense, que facilita su uso masivamente
no solo con fines preventivos, sino también para estimular el crecimiento de
los animales. Alcanzaría incluso aspectos como las denominaciones de origen, que
los norteamericanos consideran competencia desleal, de modo que reclaman que
productos elaborados en los EE.UU. puedan comercializarse en Europa bajo marcas
comerciales que indiquen vino de Oporto, queso roquefort o Rioja.
Pero hay más. El TTIP se
configura como un tratado vivo, un proceso de negociación permanente, que se articularía
a través del Consejo de Armonización Reglamentaria.
En este órgano tendrían asiento en igualdad de condiciones los representantes
de las partes negociadoras (Comisión europea y Gobierno de los EE.UU) y
representantes de las multinacionales que, de este modo, tendrían la
facultad de participar en la elaboración
de regulaciones, modificar leyes ya existentes, paralizar procesos legislativos
y hacerlo además, antes de que los parlamentos nacionales puedan intervenir. Implica
que asuntos espinosos o controvertidos podrían ser canalizados a través de esta
comisión, de modo que dejarían de estar sometidos a control democrático y
escrutinio ciudadano.
Una última pregunta.
En definitiva, se trata de un
tratado con un objetivo simple, incrementar la productividad de las
multinacionales a costa de reducir a exigencias ambientales, sociales,
laborales, sanitarias, etc. No está nada claro que vaya a crear riqueza
adicional, antes al contrario es probable que destruya oportunidades de las
generaciones futuras, pero lo que es seguro que provocará una distribución aún
más injusta de la existente.
Las sociedades humanas comercian
desde hace 9.000 o 10.000 años, es decir, desde que empezó a haber excedentes
agrícolas y descubrieron que mediante el intercambio podían obtener cosas de
las que carecían a cambio de otras que les sobraban, alcanzando de este modo un
mayor bienestar. Ni es esto lo que se cuestiona, ni es esto lo que motiva los
tratados de libre comercio. Por lo contrario, bajo la aparente bondad e incluso
candidez de la propaganda del TTIP se esconde una profunda transformación de
las instituciones que implica una merma de nuestras libertades y calidad de
vida, la supeditación de lo público a lo mercantil y de la democracia al
proceso de acumulación de las multinacionales. La cuestión definitiva es ¿qué
vamos a hacer para pararlo?
