Verónica Gómez. Comisión Internacional de ATTAC
La necesidad de base legal de los acuerdos de Comercio e Inversión implica que sea necesario analizar tanto el procedimiento de elaboración de los mismos, como su aplicación posterior y posible conflicto con el sistema internacional de Derechos Humanos. Así como también es necesario estudiar sus efectos en la función reguladora de los Estados para proteger y garantizar los derechos civiles, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
La jerarquía normativa de los Derechos Humanos prima sobre las demás
Las Naciones Unidas ha elaborado un cuerpo normativo que tiene su base no sólo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas,
sino en numerosos instrumentos que son jurídicamente vinculantes y que
conforman un cuerpo normativo sobre Derechos Humanos que debe tenerse en
cuenta siempre mientras se esté elaborando un acuerdo entre Estados. Y
puesto que la jerarquía normativa de los Derechos Humanos es superior,
tanto los tratados de Comercio e Inversión como los tribunales
nacionales e internacionales, y mecanismos de arbitraje, deben someterse
al mismo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es además una
verdadera norma imperativa que encarna y protege intereses esenciales de
la comunidad internacional. Por ello, el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, establece que una norma imperativa no puede derogarse y ni cabe acuerdo contrario a la misma. Es decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es vinculante y
no una mera recomendación ética, aunque tanto los negociadores del TTIP
y del CETA, como los políticos que los apoyan, permanezcan
inconscientes de ello.
La cláusula ISDS es uno de los puntos más controvertidos del TTIP y del CETA,
es imprescindible comprobar que este mecanismo es conforme a la Carta
de las Naciones Unidas y no socava en caso alguno la función del Estado
para asegurar el bienestar de las personas que se hallen bajo su
jurisdicción. Gracias al ISDS, las corporaciones pueden demandar a los
Estados en tribunales de arbitraje, fuera de su sistema legal nacional,
donde sólo 3 abogados privados deciden, por el mero hecho de aprobar
leyes de interés general que contravengan sus intereses y beneficios
futuros, y pedir a cambio, compensaciones millonarias que dañan
inevitablemente los presupuestos públicos.
Sin embargo, según refiere el experto independiente de la ONU, Alfred-Maurice de Zayas (1),
los acuerdos o sentencias arbitrales que entren en conflicto con estos
principios son incompatibles con el orden público internacional y pueden
considerarse contrarios a las disposiciones de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados y nulos en tanto que contrarios a las
buenas costumbres.
Por otro lado, si tenemos en cuenta los artículos 53 y 46 de la Convención de Viena,
es causa de nulidad de un Tratado su celebración en violación de los
derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución del
Estado y en las principales normas del derecho internacional de los
Derechos Humanos, como los derechos a la salud, a la alimentación, a una vivienda adecuada, a la educación, etc.
También sería causa de nulidad la renuncia al ejercicio de algún
aspecto interno fundamental, como el examen por los tribunales
nacionales de la conformidad de una ley o tratado con la Constitución.
Esto ocurriría si el Tratado en cuestión confiere a tribunales
arbitrales la solución de controversias entre las partes, pues en tales
controversias pueden estar implicadas cláusulas constitucionales, y el
control de la constitucionalidad es competencia exclusiva de los
tribunales nacionales. Y puesto que los Estados están obligados a
promover el bienestar de la población que se halle bajo su jurisdicción,
y sus funciones esenciales no pueden ser privatizadas, la adopción de
un tratado entre Estados requiere de evaluaciones de impacto en los
derechos humanos, de salud y medioambiente, y deben incluir una clara
disposición que estipule que en caso de conflicto entre las obligaciones
de Derechos Humanos del Estado y las obligaciones impuestas por otros
tratados, prevalecerán los instrumentos de Derechos Humanos.
Hasta la vista, nada de lo que hemos dicho queda amparado en el TTIP y
en el CETA, de hecho, la CE hizo algunos cambios en el texto del TTIP
pero en ningún caso, se protege el derecho a regular de los Estados,
pues se emplea un lenguaje “débil” que da lugar a la interpretación
creativa de los bufetes de abogados, y abren la veda a posibles demandas
por parte de las corporaciones extranjeras en los países de acogida que
impedirían al Estado ejercer su función como tal, además de que su
compromiso con los Derechos Humanos no deja de ser algo puramente
formal, y por supuesto, la CE no ha llevado a cabo estudios
significativos y serios para evaluar los posibles impactos del TTIP y el
CETA.
Por su parte, De Zayas nos recuerda que los tribunales arbitrales son “una de las más grandes amenazas a un orden internacional democrático y equitativo”,
ya que la experiencia demuestra que “los árbitros interpretan los
acuerdos internacionales de inversión sin limitaciones por lo que
respecta a los derechos humanos o el medio ambiente. Sus procedimientos
no son transparentes y ni si quiera se sabe cuántos procedimientos
arbitrales han tenido lugar porque la mayoría no se han publicado. Lo
que se pone de manifiesto es la gran imparcialidad de los árbitros en beneficio de las empresas
y su sentimiento de ser inmunes a los principios generales del derecho”
lo que da lugar a socavar la legitimidad del Estado para regular a
favor del interés público e incluso al “enfriamiento legislativo”. Es
más, De Zayas asegura que “si posteriormente los mecanismos de solución
de controversias entre inversores y Estados y el CIADI se han
transformado en instituciones de coacción económica, deben ser
desmantelados y reinventarse en aplicación de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados”.
Además, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
requiere que los Estados velen porque los actos judiciales sean
examinados por tribunales competentes e independientes, en un régimen de
transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, EEUU y la UE están
acordando la creación de tribunales de solución de controversias que no
cumplen con estos requisitos.
Incluso ya sólo en su misma elaboración, el CETA y el TTIP no respetan a la legalidad, puesto que según los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
los representantes políticos y gobiernos están obligados a divulgar la
información necesaria y facilitar la participación pública, condición
especial para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y
expresión (art. 19) y asegurar la participación de todos los interesados
(art. 25). De manera que gobiernos y representantes elegidos
democráticamente, no tienen carta blanca para negociar, sino que deben
consultar con su electorado y actuar de conformidad a sus deseos.
Irregularidades y contradicciones respecto al Derecho de la Unión Europea
Otro de los estudios más destacados hasta la fecha sobre el CETA, y
no olvidemos que el TTIP sigue la misma línea de disposiciones y
cláusulas, pertenece a los profesores Fischer-Lescano y Horst(2).
Estos señalan una serie de irregularidades y contradicciones respecto
al Derecho de la Unión Europea en varios campos y por diversos motivos.
No obstante, atendiendo solo a la inclusión del ISDS en ambos tratados,
la UE no respeta su propio ordenamiento jurídico que incorpora la
obligación de mantener una política exterior basada en valores como la
democracia, el Estado de Derecho, y la universalidad e indivisibilidad
de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Además de por
otras disposiciones y cláusulas introducidas en el CETA y el TTIP,
la inclusión de una cláusula de ISDS pone en riesgo la protección de
derechos recogidos en tratados internacionales como el derecho al medio
ambiente, la salud, el agua, etc. Además, este mecanismo
vulnera el monopolio judicial de la interpretación del Derecho de la UE y
de la validez de los actos adoptados por sus instituciones, así como la
relación diseñada entre los jueces nacionales y el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Nuevo Derecho Corporativo Global
Y ya sólo para concluir, tengamos en cuenta que en base a tales
inconsistencias y quiebras del Derecho de la UE y de la observancia de
los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho
Internacional (art. 205 del TFUE y 21 del TUE) sería posible, y
deseable, frenar la aprobación de tales acuerdos (TTIP y CETA), o exigir su anulación posterior en el Tribunal de Justicia de la UE con
el objeto de salvaguardar los DDHH, sociales, económicos, culturales y
medioambientales. De esta manera también evitaríamos el avance del nuevo Derecho Corporativo Global,
que como apunta el experto Juan Hernández Zubizarreta (3), otorga tal
seguridad jurídica a los derechos de las transnacionales, a través de
los acuerdos de Comercio e Inversión, que está pavimentando el camino
para la inversión de la jerarquía normativa. Esto es, colocando el
Derecho Global Corporativo en su cúspide mientras los Derechos Humanos
quedan relegados y olvidados en su base.
Publicado originalmente en www.nuevatribuna.es
NOTAS:
(1) De Zayas, A.M. (2015) “Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas”, Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Tema 3 de la agenda, 14 de Julio de 2015.
(2) Fischer-Lescano, A; Horst, Johan (2014) Europa - und verfassungs rechtliche Vorgaben für das Comprehensive Economic and Trade Agreement der EU und Kanada (CETA) Mehr Demohratie
(3) Hernández Zubizarreta, Juan (2015) El nuevo Derecho Corporativo Global Transnational Institute
Fuente: http://www.nuevatribuna.es/articulo/europa1/son-ttip-y-ceta-acuerdos-legales-deberian-ser-directamente-anulados/20160504083611127969.html
Publicado originalmente en www.nuevatribuna.es
NOTAS:
(1) De Zayas, A.M. (2015) “Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas”, Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Tema 3 de la agenda, 14 de Julio de 2015.
(2) Fischer-Lescano, A; Horst, Johan (2014) Europa - und verfassungs rechtliche Vorgaben für das Comprehensive Economic and Trade Agreement der EU und Kanada (CETA) Mehr Demohratie
(3) Hernández Zubizarreta, Juan (2015) El nuevo Derecho Corporativo Global Transnational Institute
Fuente: http://www.nuevatribuna.es/articulo/europa1/son-ttip-y-ceta-acuerdos-legales-deberian-ser-directamente-anulados/20160504083611127969.html
