Sandra Soutto.
La Comisión Europea, en
su web, define
el TTIP de
la siguiente forma: “El
TTIP tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los
Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa
innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la
compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar
esas barreras supondrá crecimiento económico, creación de empleos
y una disminución de los precios.”
Además, dice: “la
economía europea podría beneficiarse con 119.000 millones de euros
al año y la estadounidense con unos 95.000 millones de dólares.”
Es
decir, cada familia europea podría obtener una media de 545€
de ingreso extra. Y la creación de ciento de miles de empleos,
concretamente, de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España
(frente a los 26 millones y
5,4 millones
de parados que hay respectivamente en ambos
estados).
Pero
no dice cuanto tiempo es necesario para obtener dicho resultado, y
si ajustamos los cálculos para un horizonte temporal amplio (de 10 a
20 años), las cifras de puestos de trabajo que se crearían serían
ridículas. Por
otra parte, un estudio independiente de Tufts University estimó
que podrían
llegar a perderse un millón de empleos directos,
lo
que se ajusta a
la experiencia vivida con otros tratados como el NAFTA (Tratado de
Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México).
Este
tipo de tratados pretenden
que las
mercancías
y los
capitales
circulen libremente entre los estados implicados,
y
proteger
las inversiones extranjeras que se realicen en los mismos.
Por
ello se suprimen barreras y aranceles, se
armoniza la reglamentación existente buscando los puntos comunes,
que no son otros que los mínimos comunes de las distintas materias,
creando un marco jurídico que socava los principios de la
democracia. Entre los principios que rigen estos tratados nos
encontramos con:
- El principio de igualdad se pierde entre las relaciones de poder, ya que al proteger las inversiones se protege más a las transnacionales que a las empresas locales.
- El estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero, al que deberá darle un trato justo y equitativo.
- Los inversores nacionales no pueden recibir ayudas del estado que les ponga en mejor posición que al inversor extranjero, es decir, lo que se de a los nacionales se deberá de dar también a las transnacionales.
- De acuerdo con el principio de no discriminación, de existir un acuerdo que beneficie más a los inversores de un estado, estas mismas condiciones deberán hacerse extensivas al resto de inversores de otros estados. Esta es la llamada cláusula de nación más favorecida, incorporada en todos los tratados bilaterales.
- Los inversores podrán demandar a los estados no sólo por incumplimientos del tratado, sino también por incumplimientos contractuales provocados por decisiones políticas emanadas de los órganos de gobierno de dicho estado, por ejemplo, cualquier medida de protección del medio ambiente, de regulación financiera o de relaciones laborales. Esto se conoce como la cláusula paraguas.
- Las expropiaciones directas o indirectas, o la paralización de una explotación hecha a un inversor extranjero deberá ser indemnizado de forma ágil y eficaz, tanto por el gasto ocasionado como por lo dejado de ganar (daño y lucro cesante).
Los
efectos son evidentes, se favorece al comercio transnacional frente
al local, provocando una pérdida de puestos de trabajo relacionados
con las pequeñas y medianas empresas locales. La oferta de bienes y
servicios se concentra en unos pocos, desapareciendo la competencia en favor de los oligopolios; entonces los precios suben y los salarios bajan,
porque son pocas las empresas que han de ponerse de
acuerdo para fijar los precios.
El
problema radica en las desigualdades normativas en materia laboral
entre los distintos estados, pues en los EEUU impera una fuerte
desregulación frente a UE, es decir, marca el mínimo común, la
dirección en la que se mueve Europa, en la que nos movemos nosotros.
Por ejemplo, EEUU no ha firmado 70 de los tratados de la OIT, entre
ellos los concernientes a negociación colectiva, libertad sindical,
trabajos forzosos, huelga o trabajo infantil. En 23 estados de los
EEUU tienen lo que llaman “derecho al trabajo”, por el cual se
prohíben los acuerdos entre empresa y sindicatos, siendo lo habitual
negociar individualmente el sueldo, el horario laboral, las
vacaciones, el seguro de enfermedad y la pensión.
Además,
en EEUU no todos tienen derecho a la huelga (los funcionarios de algunos estados lo tienen prohibido), ni se permite hacer una huelga
general a nivel nacional, sólo pueden hacer huelga en períodos de negociación
laboral. Pero éstas se pueden abortar legalmente, ya que a las
empresas se les permite contratar trabajadores que sustituyan a los
huelguistas, pues, es muy habitual contratar por horas.
Tampoco
se ha regulado a nivel nacional ni las bajas por enfermedad ni las
vacaciones ni la indemnización por despido, estas se han de negociar
con cada empresa y los límites, de existir, los pone cada estado,
por ejemplo, la baja por enfermedad está entre 3 a 6 días al año.
En
cuanto al salario mínimo, EEUU ha fijado uno para empleados que no
reciben propinas, que está entre 7 y 9 dólares la hora, y otro para
los que sí reciben propinas, está entre los 3,5 y los 4,5 dólares
la hora. Por consiguiente,
es la UE la que va a perder los derechos adquiridos a lo largo de la
historia desregulándolos, y esta desregulación no sólo supone una
disminución de los salarios y una precarización de las condiciones
laborales, sino también, ocasiona una serie de costes ambientales,
sanitarios y sociales a los que deberemos hacer frente con cada vez
menos recursos.
Ahora
bien, cualquier intento de legislar para recuperar o mejorar los
derechos laborales, por ejemplo una nueva regulación del salario mínimo
interprofesional, provocará que los inversores extranjeros acudan a
los tribunales arbitrales creados para resolver los conflictos
entre inversor y estado (ISDS), en el que prevalece el interés
particular del inversor sobre el nacional o público del estado.
Estos tribunales formados por 3 abogados pertenecientes a firmas
internacionales de reconocido prestigio a nivel internacional, que
habitualmente trabajan para los inversores extranjeros, actúan al
margen del marco jurídico nacional e internacional, sin normas
escritas conocidas, en procedimientos celebrados a puerta cerrada,
excesivamente largos y caros como las facturas de dichos abogados,
cuyas resoluciones son muy gravosas para los estados, inapelables y
ejecutables.
Desde
el punto de vista jurídico, y de acuerdo con la Convención de Viena
cualquier tratado que afecte a una norma imperativa de derecho
internacional es nulo. Por tanto, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así
como otros Tratados y convenciones internacionales de derechos
humanos y ambientales constituyen normas imperativas y de Derecho
Internacional General, y en la medida en que el TTIP, el CETA o el
TiSA entren en conflicto con alguna de las normas antes citadas
deberemos invocar su nulidad.
En
conclusión, ni el TTIP ni el CETA ni el TiSA van a suponer la
creación de empleo, sino mas bien la precarización de las
condiciones laborales, la pérdida de derechos sindicales y una
amenaza constante de deslocalización de empresas.
Este
post se ha escrito para presentar la exposición que Adoración
Guamán, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en
la Universitat de València, hizo sobre las consecuencias que
tendría la aprobación del TTIP sobre los derechos laborales y
sociales, el pasado 12 de noviembre en Castellón durante un acto
celebrado para las cuartas jornadas anticapitalistas convocadas por
la CRTR. Evento organizado por ATTAC PV-Castelló junto a la Cimera
Social de Castelló, y con la colaboración de CGT y Columbretes
Netes, para explicar cuáles son la amenazas del tratado de libre
comercio e Inversiones que EEUU y la UE negocian en secreto.
FUENTE:
- El Tratado de Libre Comercio (TTIP) ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS. Jorge Alcázar González y Manuel Montejo López.
- Frenar el tratado entre la Unión Europea y Estados Unidos – Caño TamayoXavier [2014-10-17]
- Golpe transnacional contra la soberanía popular – Fernández Ortiz deZárate Gonzalo [2014-09-16]
- TTIP:un monstruo de muchas cabezas – Salinas Isaac [2014-08-29]
- Frenar el tratado entre la Unión Europea y Estados Unidos – Caño TamayoXavier [2014-10-17]
- Golpe transnacional contra la soberanía popular – Fernández Ortiz deZárate Gonzalo [2014-09-16]
- TTIP:un monstruo de muchas cabezas – Salinas Isaac [2014-08-29]
ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de
noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga
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cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto
solicitamos su inmediata derogación.
OTROS POSTS EN NUESTRO BLOC SOBRE EL TTIP :
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- Doble amenaza: el TTIP Y EL CETA (versiones en español, inglés y griego)
- El TTIP: Desintegración de la Unión Europea, Desempleo e Inestabilidad (versiones en español e inglés)
- Fracking sense límits, o com el tractat transatlàntic és una amenaça per al medi ambient i el clima.(versiones en español, francés, alemán, catalán e inglés)
- Dividits, sense protecció ni dret a la vaga, o com el tractat transatlàntic és una amenaça per als llocs de treball i els drets socials
- ¡Peligro! Acuerdo Transatlántico
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