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20 de novembre del 2014

Consecuencias del TTIP sobre los derechos laborales y sociales


 Sandra Soutto.

La Comisión Europea, en su web, define el TTIP de la siguiente forma: El TTIP tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar esas barreras supondrá crecimiento económico, creación de empleos y una disminución de los precios.

Además, dice: “la economía europea podría beneficiarse con 119.000 millones de euros al año y la estadounidense con unos 95.000 millones de dólares.” Es decir, cada familia europea podría obtener una media de 545€ de ingreso extra. Y la creación de ciento de miles de empleos, concretamente, de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España (frente a los 26 millones y 5,4 millones de parados que hay respectivamente en ambos estados). Pero no dice cuanto tiempo es necesario para obtener dicho resultado, y si ajustamos los cálculos para un horizonte temporal amplio (de 10 a 20 años), las cifras de puestos de trabajo que se crearían serían ridículas. Por otra parte, un estudio independiente de Tufts University estimó que podrían llegar a perderse un millón de empleos directos, lo que se ajusta a la experiencia vivida con otros tratados como el NAFTA (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México).

Este tipo de tratados pretenden que las mercancías y los capitales circulen libremente entre los estados implicados, y proteger las inversiones extranjeras que se realicen en los mismos. Por ello se suprimen barreras y aranceles, se armoniza la reglamentación existente buscando los puntos comunes, que no son otros que los mínimos comunes de las distintas materias, creando un marco jurídico que socava los principios de la democracia. Entre los principios que rigen estos tratados nos encontramos con:
  1. El principio de igualdad se pierde entre las relaciones de poder, ya que al proteger las inversiones se protege más a las transnacionales que a las empresas locales.
  2. El estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero, al que deberá darle un trato justo y equitativo.
  3. Los inversores nacionales no pueden recibir ayudas del estado que les ponga en mejor posición que al inversor extranjero, es decir, lo que se de a los nacionales se deberá de dar también a las transnacionales.
  4. De acuerdo con el principio de no discriminación, de existir un acuerdo que beneficie más a los inversores de un estado, estas mismas condiciones deberán hacerse extensivas al resto de inversores de otros estados. Esta es la llamada cláusula de nación más favorecida, incorporada en todos los tratados bilaterales.
  5. Los inversores podrán demandar a los estados no sólo por incumplimientos del tratado, sino también por incumplimientos contractuales provocados por decisiones políticas emanadas de los órganos de gobierno de dicho estado, por ejemplo, cualquier medida de protección del medio ambiente, de regulación financiera o de relaciones laborales. Esto se conoce como la cláusula paraguas.
  6. Las expropiaciones directas o indirectas, o la paralización de una explotación hecha a un inversor extranjero deberá ser indemnizado de forma ágil y eficaz, tanto por el gasto ocasionado como por lo dejado de ganar (daño y lucro cesante).
Los efectos son evidentes, se favorece al comercio transnacional frente al local, provocando una pérdida de puestos de trabajo relacionados con las pequeñas y medianas empresas locales. La oferta de bienes y servicios se concentra en unos pocos, desapareciendo la competencia en favor de los oligopolios; entonces los precios suben y los salarios bajan, porque son pocas las empresas que han de ponerse de acuerdo para fijar los precios.