Sandra Soutto.
La Comisión Europea, en
su web, define
el TTIP de
la siguiente forma: “El
TTIP tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los
Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa
innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la
compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar
esas barreras supondrá crecimiento económico, creación de empleos
y una disminución de los precios.”
Además, dice: “la
economía europea podría beneficiarse con 119.000 millones de euros
al año y la estadounidense con unos 95.000 millones de dólares.”
Es
decir, cada familia europea podría obtener una media de 545€
de ingreso extra. Y la creación de ciento de miles de empleos,
concretamente, de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España
(frente a los 26 millones y
5,4 millones
de parados que hay respectivamente en ambos
estados).
Pero
no dice cuanto tiempo es necesario para obtener dicho resultado, y
si ajustamos los cálculos para un horizonte temporal amplio (de 10 a
20 años), las cifras de puestos de trabajo que se crearían serían
ridículas. Por
otra parte, un estudio independiente de Tufts University estimó
que podrían
llegar a perderse un millón de empleos directos,
lo
que se ajusta a
la experiencia vivida con otros tratados como el NAFTA (Tratado de
Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México).
Este
tipo de tratados pretenden
que las
mercancías
y los
capitales
circulen libremente entre los estados implicados,
y
proteger
las inversiones extranjeras que se realicen en los mismos.
Por
ello se suprimen barreras y aranceles, se
armoniza la reglamentación existente buscando los puntos comunes,
que no son otros que los mínimos comunes de las distintas materias,
creando un marco jurídico que socava los principios de la
democracia. Entre los principios que rigen estos tratados nos
encontramos con:
- El principio de igualdad se pierde entre las relaciones de poder, ya que al proteger las inversiones se protege más a las transnacionales que a las empresas locales.
- El estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero, al que deberá darle un trato justo y equitativo.
- Los inversores nacionales no pueden recibir ayudas del estado que les ponga en mejor posición que al inversor extranjero, es decir, lo que se de a los nacionales se deberá de dar también a las transnacionales.
- De acuerdo con el principio de no discriminación, de existir un acuerdo que beneficie más a los inversores de un estado, estas mismas condiciones deberán hacerse extensivas al resto de inversores de otros estados. Esta es la llamada cláusula de nación más favorecida, incorporada en todos los tratados bilaterales.
- Los inversores podrán demandar a los estados no sólo por incumplimientos del tratado, sino también por incumplimientos contractuales provocados por decisiones políticas emanadas de los órganos de gobierno de dicho estado, por ejemplo, cualquier medida de protección del medio ambiente, de regulación financiera o de relaciones laborales. Esto se conoce como la cláusula paraguas.
- Las expropiaciones directas o indirectas, o la paralización de una explotación hecha a un inversor extranjero deberá ser indemnizado de forma ágil y eficaz, tanto por el gasto ocasionado como por lo dejado de ganar (daño y lucro cesante).
Los
efectos son evidentes, se favorece al comercio transnacional frente
al local, provocando una pérdida de puestos de trabajo relacionados
con las pequeñas y medianas empresas locales. La oferta de bienes y
servicios se concentra en unos pocos, desapareciendo la competencia en favor de los oligopolios; entonces los precios suben y los salarios bajan,
porque son pocas las empresas que han de ponerse de
acuerdo para fijar los precios.