Por
Sandra Soutto. Economista
El
pasado martes
3
de febrero se publicó en el BOE una modificación normativa en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la recaudación de la AEAT (1),
en
la que el gobierno otorga un trato preferencial más a la banca.
Ahora
bien, para
valorar en su justa medida esta nota hemos
de tener en cuenta que, los
ingresos tributarios durante el 2013 ascendieron a 168.847 millones
de euros (2),
esta
modificación se
realiza
en consonancia con las conclusiones de la Comisión para la Reforma
de las Administraciones Públicas (3),
y que
regula
el ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas que son
ingresadas
sólo a través de las entidades de crédito.
Digo
“sólo”, porque en la séptima legislatura(2000-2004), con el Sr.
Montoro como ministro de Hacienda, arguyendo la socorrida eficacia,
se eliminaron las ventanillas de caja que existían en las distintas
administraciones y delegaciones de la AEAT, gestionadas por la banca
pública, que por aquel entonces era Argentaria (4).
En ellas, los contribuyentes podíamos ingresar nuestras deudas con
el fisco y en pocas horas veíamos aplicado dichos ingresos a
nuestras deudas. De esta manera, habiendo pagado la deuda, si
necesitábamos un certificado, levantar los embargos a los que
hubiera dado lugar la gestión de su cobro (casas, vehículos,
acciones,...), o recuperar la libre disposición de los bienes
ofrecidos en garantía para la obtención del
aplazamiento-fraccionamiento de dicha deuda (avales, hipotecas,
prendas), lo teníamos sin mayor dilación. Entre otras cosas, porque
al estar la caja en la misma Delegación o Administración donde se
gestionaba el cobro del expediente la comprobación del ingreso
entrañaba menos dificultades.
Sin
embargo, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el gobierno, la
banca pública no resultaba eficiente (recordemos que desde el punto
de vista administrativo, la eficiencia se da cuando se utilizan menos
recursos para lograr un mismo objetivo, o al contrario, cuando se
logran más objetivos con los mismos o menos recursos), por lo que el
gobierno eliminó las ventanillas de cajas y redirigió la
recaudación de los ingresos a los bancos privados, a los que llama
entidades colaboradoras.
Lo
cierto es que el resultado, a día de hoy tras numerosas
modificaciones normativas, no parece muy eficiente si tenemos en
cuenta lo que ha supuesto este cambio para los contribuyentes y para
los trabajadores de la AEAT, puesto que a pesar de los adelantos
tecnológicos y de creación de la Administración Electrónica, las
entidades de crédito no transfieren los ingresos de la recaudación
de la AEAT diariamente a la cuenta del Tesoro, ni tampoco se vuelca
la información de dichos ingresos a las bases de dato de las
distintas Administraciones con celeridad y eficacia. De ahí que,
el ingreso de la deuda no sea suficiente para satisfacer las
necesidades de los obligados, que una vez pagadas sus deudas
necesitan obtener: certificados positivos de estar al corriente de
obligaciones con el fisco (ya sea para contratar, percibir becas,
subvenciones ...), ni la liberación de las devoluciones a las que
pueda tener derecho el obligado (lo que le proporciona algo de
liquidez), ni el levantamiento de las cargas de los bienes y derechos
sobre los que la administración haya ordenado el embargo (cuentas
bancarias, sueldos, pensiones....).
La modificación introducida por la citada orden se incorporará al ordenamiento jurídico en dos etapas. La primera corresponde a los apartados: dos, tres y cuatro, que entró en vigor al día siguiente de su publicación (4 de febrero de 2015), dirigida a adaptar la normativa existente; y la segunda, comprende los apartados: uno, cinco, seis, siete y ocho (más de la mitad de la orden), que no entrará en vigor hasta el inicio de la segunda quincena de mayo de 2015 (6 de mayo), dirigida a minimizar las distorsiones que pudieran producir los errores cometidos por los obligados al pago y las entidades colaboradoras durante el pago (las que impiden aplicar las cantidades ingresadas a las deudas que se pretenden pagar). En esta nota, por cautela, hablaremos de la primera y dejaremos la segunda para más adelante, cuando, una vez en marcha dicha modificación, sea posible evaluar sus efectos prácticos, y en que medida aporta alguna solución, aunque parcial, a los problemas aquí planteados. En todo caso, la recaudación del Estado seguirá en manos de la banca privada entre 25 y 30 días, como veremos seguidamente.
En síntesis, el gobierno reguló el ingreso de la recaudación del Estado en la cuenta del Tesoro para las entidades colaboradoras, centralizando las operaciones de ingreso durante las quincenas [Art. 29 del Reglamento General de Recaudación (5)], que finalizan los días 5 y 20 de cada mes o inmediato hábil posterior, si éstos son inhábiles. Hasta aquí podríamos pensar que se trata de dar a la banca el mismo trato que a los contribuyentes, ya que de acuerdo con la normativa vigente los pagos de la deuda tributaria resultante de las liquidaciones practicadas por la Administración, también se regula por quincenas [véase el Art. 62 de la Ley General Tributaria (6)].
Pero no es así. En realidad se producen algunas asimetrías, ya que el gobierno le otorga a la banca unos cuantos días más:
La modificación introducida por la citada orden se incorporará al ordenamiento jurídico en dos etapas. La primera corresponde a los apartados: dos, tres y cuatro, que entró en vigor al día siguiente de su publicación (4 de febrero de 2015), dirigida a adaptar la normativa existente; y la segunda, comprende los apartados: uno, cinco, seis, siete y ocho (más de la mitad de la orden), que no entrará en vigor hasta el inicio de la segunda quincena de mayo de 2015 (6 de mayo), dirigida a minimizar las distorsiones que pudieran producir los errores cometidos por los obligados al pago y las entidades colaboradoras durante el pago (las que impiden aplicar las cantidades ingresadas a las deudas que se pretenden pagar). En esta nota, por cautela, hablaremos de la primera y dejaremos la segunda para más adelante, cuando, una vez en marcha dicha modificación, sea posible evaluar sus efectos prácticos, y en que medida aporta alguna solución, aunque parcial, a los problemas aquí planteados. En todo caso, la recaudación del Estado seguirá en manos de la banca privada entre 25 y 30 días, como veremos seguidamente.
En síntesis, el gobierno reguló el ingreso de la recaudación del Estado en la cuenta del Tesoro para las entidades colaboradoras, centralizando las operaciones de ingreso durante las quincenas [Art. 29 del Reglamento General de Recaudación (5)], que finalizan los días 5 y 20 de cada mes o inmediato hábil posterior, si éstos son inhábiles. Hasta aquí podríamos pensar que se trata de dar a la banca el mismo trato que a los contribuyentes, ya que de acuerdo con la normativa vigente los pagos de la deuda tributaria resultante de las liquidaciones practicadas por la Administración, también se regula por quincenas [véase el Art. 62 de la Ley General Tributaria (6)].
Pero no es así. En realidad se producen algunas asimetrías, ya que el gobierno le otorga a la banca unos cuantos días más:
- Considera los sábados como día inhábiles, cuando los contribuyentes no gozan de ese privilegio. ¿Por qué?
- Con la centralización de los ingresos, la norma considera que el vencimiento de la quincena es único a nivel nacional y coincidirá con la finalización de la misma, salvo que ese día sea festivo en la localidad de alguna de las Delegaciones de la AEAT, en cuyo caso el vencimiento será el día hábil siguiente. Otra vez, más días para la banca.
- Los ingresos correspondientes a la primera quincena (hasta el día 5) deberán ser ingresados en la cuenta del Tesoro el día 18 de ese mes o inmediato hábil anterior (más de 7 días hábiles más), y los ingresos correspondientes a la segunda quincena (hasta el 20) deberán ingresarse el penúltimo día hábil del mes. ¿Por qué?
Indudablemente
esta regulación permite a la banca disponer durante casi
30 días, en la primera quincena y casi 25 días
en la segunda, de la recaudación del Estado, perjudicando al
contribuyente, que en plena crisis y aún pagando sus deudas con
el fisco, no puede obtener ni en el mismo momento de su pago ni
al día siguiente de éste, la libre disposición de los bienes y
derechos que se hayan podido ver afectados por los embargos
practicados durante el procedimiento, y que cada vez más afecta a la
subsistencia de las personas, sobretodo cuando el embargo se ha
realizado sobre los escasos recursos de los que disponen para vivir.
Tampoco podrán recuperar las garantías constituidas a favor del
Estado para la obtención del aplazamiento-fraccionamiento de su
deuda, ni podrán cobrar las devoluciones a las que puedan tener
derecho, ni podrán obtener los certificados de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias que puedan necesitar para
desarrollar su actividad económica y profesional.
Con esto pretendo reflexionar sobre el efecto perverso que tiene esta legislación sobre la actividad económica, ya que tanto en el desarrollo de la misma como en su inicio, cuando los obligados no disponen de los certificados (de deuda, de ingresos, de estar al corriente de pagos,...), o de sus bienes y derechos libres de cargas, pueden verse desanimados en el ejercicio de la misma, o recurrir a un mayor endeudamiento, o, incluso, al retrasarse los pagos de los que penden esos certificados, podrían provocar más incumplimientos.
Con esto pretendo reflexionar sobre el efecto perverso que tiene esta legislación sobre la actividad económica, ya que tanto en el desarrollo de la misma como en su inicio, cuando los obligados no disponen de los certificados (de deuda, de ingresos, de estar al corriente de pagos,...), o de sus bienes y derechos libres de cargas, pueden verse desanimados en el ejercicio de la misma, o recurrir a un mayor endeudamiento, o, incluso, al retrasarse los pagos de los que penden esos certificados, podrían provocar más incumplimientos.
En definitiva, esta situación no beneficia a nadie más que a la banca, y la citada modificación constituye un mero parche para armonizar la normativa existente, ya que las modificaciones introducidas más importantes son que:
- La banca dispondrá de más días para ingresar la recaudación del Estado en la cuenta del Tesoro.
- Los obligados continuarán sin ver aplicados sus ingresos de forma inmediata, a menos que las modificaciones que entren en vigor el próximo 6 de mayo consigan resolver los problemas técnicos que lo impiden.
Y
digo yo, qué problema hay en volver a tener una Banca Pública que
sirva al interés público y reactive la economía local y regional
facilitando el crédito a bajo coste. ¿A caso es más importante que
la banca disponga de estos saldos en lugar de acudir al mercado
interbancario?
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NOTA
(1)
Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/03/pdfs/BOE-A-2015-939.pdf
(2) Informe anual de recaudación tributaria 2013. AEAT: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_Anuales_de_Recaudacion_Tributaria/Ejercicio_2013/IART_13.pdf
(3) Informe de la Comisión de Reforma de la Administración Pública (CORA): http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc157140_Informe_de_la_Comision_de_Reforma_de_la_Administraciones_Publicas_%28CORA%29.pdf
(4) Argentaria: http://es.wikipedia.org/wiki/Argentaria
(5) Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t1.html#a29
(6) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a62
(2) Informe anual de recaudación tributaria 2013. AEAT: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadisticas/Informes_Estadisticos/Informes_Anuales_de_Recaudacion_Tributaria/Ejercicio_2013/IART_13.pdf
(3) Informe de la Comisión de Reforma de la Administración Pública (CORA): http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc157140_Informe_de_la_Comision_de_Reforma_de_la_Administraciones_Publicas_%28CORA%29.pdf
(4) Argentaria: http://es.wikipedia.org/wiki/Argentaria
(5) Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.t1.html#a29
(6) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a62
ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de
noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga
del material de esta página es susceptible de ser gravado por un canon a
cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto
solicitamos su inmediata derogación.
ATTAC
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excepto cuando son firmados por la propia organización.
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