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29 de maig del 2016

IMPUESTOS Y GASTOS SOCIALES





Cada vez más se oye y lee a ONGs y diferentes organizaciones que exigen un nuevo impuesto cuya recaudación se destine a sufragar el gasto público social. Con ello se pretende reducir la desigualdad y la pobreza mundial. Pero esta acción de condicionar el gasto social a la recaudación de un impuesto concreto (son los llamados impuestos finalistas), no es posible ni existe en el mundo real, ya que el gasto público social lo decide el gobierno de cada Estado al elaborar los presupuestos generales de cada año, cuando aún no conoce la recaudación que obtendrá por cada impuesto en ese año.

Para que nos entendamos, los presupuestos generales del Estado, en adelante PGE, constituyen un instrumento fundamental de política económica, donde se planifica el gasto y se estiman los ingresos. Es decir, sólo son previsiones, donde los ingresos tienen un carácter estimativo y los gastos tienen un carácter limitativo, ya que las cantidades presupuestadas para el gasto solo podrán ser destinadas a los fines determinados durante su elaboración.

En el Estado español las instituciones públicas deben presentar sus propuestas antes del 1 de mayo de cada año, anterior al que se quiere presupuestar, claro , para su elaboración definitiva antes del 1 de octubre, fecha en la que se remite al Congreso de los Diputados y al Senado para su discusión, modificación y aprobación. Si nos centramos en un año, por ejemplo el 2016, es posible echar mano de la hemeroteca, y podemos comprobar que durante su elaboración en el 2015, no se conocían las cantidades recaudadas por impuestos ni del 2016, lo que es evidente, ni tampoco las del 2015.

Entonces, qué sentido tiene condicionar el gasto social a la recaudación de un impuesto del que no conocemos cual será la cantidad que finalmente se pueda obtener. ¿Acaso para ampliar el número de camas de un hospital o adecuar las instalaciones del mismo a las necesidades de la ciudadanía, se tiene que crear un impuesto nuevo?

30 de maig del 2015

COMPETENCIA SUICIDA

Por  Sandra Soutto.



Desde hace unas décadas, estados fiscalmente soberanos, obligados por la liberalización de las transacciones comerciales y de los flujos de capital entre los distintos estados, utilizan la normativa fiscal para atraer inversores e incrementar la actividad económica dentro de sus fronteras, a costa de sus vecinos, claro está. Esto es lo que se conoce por competencia fiscal perjudicial, una práctica que lleva al deterioro de sus economías y sistemas tributarios. Sistema  que ha colonizado la UE acelerando la desregulación fiscal.

La UE viene desarrollando un modelo basado en la economía de mercado, bajo el principio de la libertad de concurrencia, y cuyo fin es alcanzar la óptima localización de los recursos económicos, de manera que éstos se sitúen allí donde puedan obtener el mayor beneficio económico. Además, al no disponer de una normativa fiscal armonizada, cada estado miembro tiene la suya propia, lo que ha llevado a la Comisión a adoptar medidas de coordinación fiscal como las recomendaciones, los dictámenes, las comunicaciones o los códigos de conducta. Es el llamado soft law, o normas de derecho blando. Un ejemplo de ello son las medidas adoptadas para suprimir la retención fiscal en pagos transfronterizos de intereses y cánones entre empresas (Directiva 2003/49/CE del Consejo).



¿Cómo se lleva a cabo la Competencia Fiscal perjudicial?

Esta competencia se realiza mediante el uso de determinados instrumentos, a través de los cuales se otorgan importantes ventajas fiscales a los inversores extranjeros, como por ejemplo:
  • DTA (Deterred Tax Agreements). Activos por impuestos diferidos que permiten a determinadas empresas reducir la carga fiscal en el ejercicio en el que se declaran e incluso en ejercicios futuros. Es decir, se trata de una deuda futura de la Administración con estos inversores que condiciona seriamente la capacidad recaudatoria del Estado. (1)
  • Tax Rulings (decisión fiscal anticipada). Mediante las cuales, las multinacionales negocian previamente con los estados las condiciones de su tributación, es decir, pactan su fiscalidad.  
                                                                                                           
  • Patent box. Constituye un incentivo fiscal sobre la cesión de los activos intangibles como las patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas,...(2)

  • Reducciones sobre las bases imponibles (valor de la propiedad, de activos y actividades sujetas a impuestos). En España es importante destacar la gran diferencia que existe entre el tipo real del impuesto de Sociedades (30% en el 2013) que graba los beneficios contables de las sociedades, y el tipo efectivo, que según la AEAT pagaron las grandes empresas en el 2013 (5,3%). (AEAT: Informe Recaudación 2013). (3)
     
  • Uso de paraísos fiscales. Son territorios con escasa o nula tributación, con grandes ventajas fiscales para los no residentes que no tienen necesidad de justificar actividad, sin convenios de colaboración con otros estados en materia tributaria, y con un marco legal que permite mantener en secreto la identidad de los propietarios de los activos. En la UE tenemos algunos: Holanda, Luxemburgo, algunos territorios del Reino Unido, Chipre …

    Además, los paraísos fiscales permiten un juego de ida y vuelta con las inversiones para aprovechar las distintas ventajas fiscales, esto se denomina operación circular. España ha invertido en paraísos fiscales el 24% de la inversión total exterior, y de ésta un 12,4% es inversión circular, así España es el segundo inversor extranjero en España (Informe de Oxfam Intermón, nº 36 de marzo 2015).

  • Dumping fiscal. Se trata de ventajas fiscales que ofrecen algunos estados, como Irlanda y Luxemburgo, para que las multinacionales inversoras instalen sus filiales o facturen desde ese Estado los ingresos generados en otros estados. Como es el caso de Apple o Google que tienen instaladas sus filiales en Dublín, desde donde facturan los servicios prestados en España.

  • La disimulación legal de las rentas de capital que el sistema fiscal belga otorga a los contribuyentes más ricos, a través de una retención sobre los intereses y dividendos pagados que exime al titular de todo impuesto posterior sobre los mismos -es la desaparición de las rentas de capital-, o de la exención de la que gozan las ganancias obtenidas de la venta de acciones, o de la reclasificación de las rentas del trabajo, intereses y dividendos en ganancias de capital no gravables, sólo al alcance de los más ricos que pueden pagar las engordadas facturas de los asesores. (4)

¿Cuáles son los efectos de la Competencia Fiscal perjudicial?.

10 de febrer del 2015

LA CURIOSA “COLABORACIÓN” DE LA BANCA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS EN ESPAÑA.







Por Sandra Soutto. Economista


El pasado martes 3 de febrero se publicó en el BOE una modificación normativa en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la recaudación de la AEAT (1), en la que el gobierno otorga un trato preferencial más a la banca. Ahora bien, para valorar en su justa medida esta nota hemos de tener en cuenta que, los ingresos tributarios durante el 2013 ascendieron a 168.847 millones de euros (2), esta modificación se realiza en consonancia con las conclusiones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (3), y que regula el ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas que son ingresadas sólo a través de las entidades de crédito.

Digo “sólo”, porque en la séptima legislatura(2000-2004), con el Sr. Montoro como ministro de Hacienda, arguyendo la socorrida eficacia, se eliminaron las ventanillas de caja que existían en las distintas administraciones y delegaciones de la AEAT, gestionadas por la banca pública, que por aquel entonces era Argentaria (4). En ellas, los contribuyentes podíamos ingresar nuestras deudas con el fisco y en pocas horas veíamos aplicado dichos ingresos a nuestras deudas. De esta manera, habiendo pagado la deuda, si necesitábamos un certificado, levantar los embargos a los que hubiera dado lugar la gestión de su cobro (casas, vehículos, acciones,...), o recuperar la libre disposición de los bienes ofrecidos en garantía para la obtención del aplazamiento-fraccionamiento de dicha deuda (avales, hipotecas, prendas), lo teníamos sin mayor dilación. Entre otras cosas, porque al estar la caja en la misma Delegación o Administración donde se gestionaba el cobro del expediente la comprobación del ingreso entrañaba menos dificultades.

Sin embargo, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el gobierno, la banca pública no resultaba eficiente (recordemos que desde el punto de vista administrativo, la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo objetivo, o al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o menos recursos), por lo que el gobierno eliminó las ventanillas de cajas y redirigió la recaudación de los ingresos a los bancos privados, a los que llama entidades colaboradoras.

22 de juny del 2014

Ante la reforma fiscal que prepara el gobierno: Llamamiento urgente


 


Para adherirte a este manifiesto: envia un correo a reformafiscalequidad@gmail.com indicando nombre completo y breve reseña de perfil profesional-social.


Las personas abajo firmantes sentimos la necesidad imperiosa de pronunciarnos como ciudadanas y profesionales informadas y preocupadas por la actual orientación de la política social, y en particular por la reforma fiscal que está preparando el Gobierno. No podemos permanecer impasibles ante la aparente unanimidad, por acción u omisión, de la clase política y de la profesión económica en torno a unos principios, supuestamente inapelables, que responden exclusivamente a intereses neoliberales y patriarcales. Callar nos hace cómplices. Consideramos que la situación de emergencia social que vive nuestro país, y las perspectivas de agravarse sustancialmente con la actual orientación, exige un pacto de todas las personas preocupadas por la deriva antisocial que estamos sufriendo. Un pacto para frenar los recortes de la ya escuálida protección social existente en España y para potenciar un golpe de timón que nos conduzca a una sociedad equitativa y sostenible, tanto en nuestro país como a escala mundial.

1.- La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español es ilegal, pues su composición (8 hombres y ninguna mujer) vulnera la Ley de Igualdad (1). Acusamos al Gobierno de abuso de poder, amparándose en la impunidad que le concede ser responsable de hacer cumplir la norma que él mismo vulnera. No es cierto que no haya expertas, por tanto es injustificable el incumplimiento de la ley.

2.- Las recomendaciones de la Comisión de Expertos, y los anuncios del Gobierno, constituyen un paso más en la vía trazada por el poder hacia el desmantelamiento de nuestro sistema de impuestos, prestaciones y servicios públicos. A lo largo del siglo XX se fue perfilando un consenso social que permitió a algunos países, como España, implantar sistemas de prestaciones e impuestos progresivos a pesar de las resistencias por parte de una minoría muy poderosa. Organismos como el Banco Mundial, el FMI y la Comisión Europea abogan por la privatización y el recorte de servicios públicos y prestaciones sociales, por la desregulación indiscriminada de los mercados laborales, por rebajar los impuestos y las cotizaciones empresariales, y por reducir la progresividad de los impuestos sobre la renta, incrementado paralelamente los impuestos indirectos como el IVA. 

3.- Este camino no nos lleva a ningún sitio nuevo sino a la situación que aún se vive en la mayoría de los países del mundo y que vivíamos en España antes de la reforma fiscal de 1977 (por la que se creó el IRPF como impuesto sobre la renta personal progresivo), de la Ley General de Sanidad de 1986 (por la que se estableció el derecho universal a la asistencia sanitaria pública), de la Ley General de Seguridad Social de 1966 (con vocación de aseguramiento público a todas las personas trabajadoras y ante todas las contingencias que originan pérdida del salario), etc.

Sin sistemas universales de prestaciones y servicios públicos, imposibles de mantener sin un sistema impositivo progresivo y generalizado, tendremos una sociedad en la que una gran parte de la población se encontrará en la economía sumergida y, por tanto, sin protección social, sin pensiones, y sin prestaciones por enfermedad y por desempleo. Una sociedad con un nivel de servicios públicos aún inferior al actual, con una educación y una atención sanitaria pública deficiente, sin sistemas públicos de educación infantil y de atención a la dependencia. En definitiva, una población abandonada a su suerte y sumida en la pobreza, con bajos niveles de cohesión social y altos índices de violencia. Esta es la situación en todos los países que no han conseguido implantar generalizadamente estos sistemas de impuestos progresivos, prestaciones y servicios públicos de alcance universal, por más que algunos de sus gobiernos proclamen la era del post-neoliberalismo.

Por encima de declaraciones o propuestas supuestamente imaginativas, es necesario analizar las condiciones en las que vive la mayoría de la población en cada país para observar los efectos de las distintas políticas fiscales. Es cierto que nuestro sistema debe ampliar su ámbito de protección para incluir todas las necesidades aún no cubiertas y a todas las personas que aún siguen excluidas, eliminando los elementos que responden al imaginario de familia compuesta por un hombre ganapán alejado del ámbito familiar y una esposa cuidadora alejada del empleo, sin ingresos y sin derechos. Pero sería muy perjudicial tratar de buscar sustitutivos o atajos: la única vía para la justicia social y para un desarrollo económico sostenible es un sistema de bienestar basado en impuestos progresivos generalizados y servicios públicos universales. Esta es la única base posible para construir un modelo que haga realidad el derecho a una vida plena en condiciones de equidad para todas las personas.