Javier
Méndez- Vigo Hernández.
“El Estado moderno, tanto de
un país totalitario como de un democrático, tiene demasiado
poder, y
seguramente hacemos bien en tenerle miedo” Anthony Burgess
Antes de comenzar este artículo
para dilucidar determinados “claroscuros” hacia una propuesta
permítaseme recurrir al Diccionario
de la Real Academia
para delimitar cierta terminología:
Prestación: Cosa
o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en
virtud de un contrato o de una obligación legal
Subsidio:
Prestación pública
asistencia
de carácter económico y de duración determinada
Derechos fundamentales: Los
que por ser inherentes a la dignidad
humana y por
resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad,
suelen ser reconocidos por las constituciones modernas asignándoles
un valor jurídico.
Hay que decir para terminar que
los derechos fundamentales tienen su origen en las Revoluciones
burguesas, que tienen su fundamento filosófico en el gran axioma
ético kantiano: “el
ser humano tiene dignidad, no precio”
Axioma que se olvida cotidianamente.
Una vez delimitada la
terminología hay que decir que esta no es la primera crisis
del capitalismo, ni que tampoco será la última. Pero si hay que
tener en cuenta que, desde que comenzó el asalto
al Estado de Bienestar (crisis
del 73), quizás sea
la más profunda entre otras cosas porque inciden dos hechos
fundamentales desde mi punto de vista: a) la
desaparición de los derechos sociales,
y b) por la pertenencia
al Euro, ya que esto
último supone la pérdida de autonomía por parte de los Estados. No
tenemos Banco Central y por consiguiente no podemos hacer
determinadas políticas como fueron la devaluación
de la moneda.
Quizás la última crisis, antes de entrar en el Euro, fue la crisis del 94. En dicha crisis la economía española atravesaba una situación muy similar a la actual: el paro se situaba en unos 2’5 millones (24’5% de la población activa) a la vez que la pobreza afectaba al 18% de la población. En aquella época las direcciones de los Sindicatos de Clase (sobre todo CCOO) si que plantearon una salida coherente y defensa de los interese del movimiento obrero, como fue la Prestación Social, lo que luego algunos como Rafa Pla denominan el SalarioSocial. Han pasado 20 años y nos encontramos en una situación mucho peor, con un paro estructural de cerca de 5 millones de personas, con una pobreza de 12 millones, y con una pobreza infantil de 2 millones 800 mil niños. Con la salvedad de que no se atisba salida al paro ya que lo que pretende la política neoliberal es no ya la precarización obrera sino la precarización de nuestras vidas.
Frente a esto la única salida
que plantean las dos direcciones sindicales (CCOO/UGT)
es la sustitución de la Justicia
por la caridad
y además convirtiendo el trabajo no ya en un derecho
sino en un deber.
Quizás esto se produzca por el hecho de que las direcciones
sindicales se encuentran “presas” de la lógica
productivista que
recorre todo el tejido social del capitalismo
Frente a esta situación de
crisis sitémica
las direcciones de CCOO/UGT
acaban de proponer (y lo hacen contraponiéndola a la Renta
Básica que propugna
PODEMOS)
la Prestación de
Ingresos Mínimos (PIM)
que consistiría en:
“La Prestación de Ingresos
Mínimos, está destinada a garantizar unos ingresos que aseguren
unas condiciones básicas para atender las necesidades más
esenciales a las personas que, con disponibilidad para trabajar,
carecen de empleo y de unos recursos económicos mínimos para sí y,
en su caso, para los familiares a su cargo
La Prestación de Ingresos
Mínimos se configura como una prestación de derecho subjetivo
enmarcada en el nivel no contributivo de la Seguridad Social. La
financiación debe garantizarse vía de los Presupuestos Generales
del Estado, y debe responder a los criterios de eficiencia y
suficiencia y además contribuir a lograr una mayor cohesión social
y territorial”.
¿Qué queremos decir cuando
hablamos de eficiencia
si no salimos de la lógica productivista? ¿Qué queremos decir
cuando hablamos de cohesión social y territorial, cuando resulta que
existen otras propuestas más afianzadas como la desarrollada en
Euskadi denominada Renta
de Garantía de Ingresos
o la que se está discutiendo en el Parlament de Catalunya que se
denomina Renta
Garantizada de Ciudadanía (RGC)?
Somos de la opinión de que la PIM
es un paso atrás con respecto a dichas propuestas.
Por otra parte la PIM
nos lleva a confusión ya que lo mismo habla de derecho, que de
prestación. Cuando hablamos de derechos
estamos defendiendo la universalidad,
la incondicionalidad
y la individualidad.
Por consiguiente no ponemos ningún tipo de condicionalidad
o si lo hacemos es una condicionalidad
suficientemente débil. Por otra parte la PIM
no supera el umbral de
pobreza pues su
montante viene a ser 426€,
mientras que las otras propuesta, y en particular la RGC
si que lo hacen ya que su montante es de 660€.
Y aquellas desarrollan una condicionalidad débil.
Es una Falacia
(por no utilizar otro término mucho más fuerte) defender “desde
un Sindicato de
Clase que los 426€
“aseguran
unas condiciones básicas para atender las condiciones esenciales”.
Esto es sustituir la justicia por una caridad mal entendida
(obligando a la resignación
en sentido preyorativo a los trabajadores). Diría algo más, la PIM
cae en la “trampa de
culpabilizar” al
obrero de su situación. Se continúa dentro de la lógica
productivista, pero además sin abandonar una cierta ética.
Pero los más alucinante de dicha
propuesta es el desarrollo de una CONDICIONALIDAD
MUY FUERTE que
conlleva al Castigo
(ahora recogemos la ética del bien y del mal en el sentido cristiano
del término, por lo que el infractor merece el infierno de la
marginación y la exclusión social). Así cuando nos habla de las
obligaciones en su punto 6
nos dice en “c) participar
en las acciones de mejora de la ocupabilidad, programas de empleo, o
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que
determinen los servicios públicos de empleo o agencias
de colocación…,y
d) reintegrar las
prestaciones indebidamente percibidas”.
Se parte de hecho de que de entrada se sabe que va a ver fraude. Y lo
peor ¿a que se refieren cuando hablan de agencias de colocación? A
las ETTs,
si es eso supondría un aldabonazo a la privatización y aplaudir
esta “trata de hombres” legalizada en el sistema del capitalismo
senil. Y el que no cumpla al Infierno. Lo digo ya que en la Adicional
primera nos adiciona el punto 5 al artículo 25 que dice así:
“5. En el caso de personas
beneficiarias de la prestación de ingresos mínimos:-
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada
-
Negarse a participar en los programas de empleo, incluidos los de inserción personal o en acciones de promoción, formación o reconversión, salvo causa justificada…..”
Condicionalidad
fuerte que lleva al CASTIGO: la
pérdida de la prestación de 3 a 12 meses.
La PIM
es un paso atrás en la conquista de derechos. Se encuentra presa de
la lógica productivista, de la que no sale.
En
última instancia considera que el trabajador
es un vago
ya que sólo ve el fraude y esconde la realidad: que el pacto
keynesiano no volverá y que lo que quiere el capitalismo senil es el
trabajador pobre.
La
PIM
no sale de la ética
calvinista del trabajo,
por lo que acaba convirtiendo en un deber lo que tendría que ser un
derecho.
No negamos que el trabajo
es algo esencial en
el desarrollo humano, es más (y en esto seguimos al gran Lukács)
consideramos que el Trabajo
es la categoría
central en una
Ontología del ser
social que es la
persona humana. Pero no perdemos de vista que el empleo
asalariado es un
trabajo alienante
y que puede llevar a la enfermedad, suicidio y la muerte. De que este
empleo asalariado
en la época de un capitalismo senil y decante (que es el capitalismo
tardío) sólo tiene
un objetivo: la creación de un precariado
a nivel mundial.
Por
esto consideramos que toda política que no suponga una salida de
este objetivo de la burguesía internacional supone una vuelta atrás
hacia la época en la que los
miserables se perdían
por las cloacas de la historia.
FUENTE:
1- PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: https://drive.google.com/file/d/0B5yvo-v5WdmrMVZEZE1jTHF5T1ZXT1hzeVpzWTdYamtlaUh3/view?usp=sharing
2- TREBALL I SALARI SOCIAL. RAFAEL PLA LÓPEZ: http://attaccastello.blogspot.com.es/2014/08/treball-i-salari-social.html
ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de
noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en
virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga
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