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28 de juny del 2017

El momento ha llegado, digamos NO al CETA






 El próximo jueves 29 de junio el gobierno español tiene previsto ratificar el CETA (acuerdo económico y comercial global entre Canadá y la UE). Acuerdo que se ha estado negociando desde el 2009 y del que se ha mantenido desinformada a la ciudadanía hasta el 15 de diciembre de 2015, criticado duramente por muchos de los Estados miembros de la UE y cuya firma estuvo bloqueada por el presidente de Valonia a causa del impacto que dicho acuerdo tendría en la economía local tras su aplicación. Finalmente se firmó el 30 de octubre de 2016 tras un acuerdo de dudosa aplicación alcanzado entre los representantes de ambos bloques, instrumento interpretativo conjunto. 

El proceso de ratificación se inició con en el Parlamento Europeo el pasado 15 de febrero, cuya aprobación también impulsada por el PSOE permitía la aplicación provisional del 90% del CETA en las transacciones que se realizarán entre Canadá y la UE, pero que no ha podido materializarse ante las dificultades surgidas en Canadá para su ratificación, ante los efectos negativos previstos sobre la economía nacional y su sociedad.

En España son muchas las organizaciones, asociaciones y profesionales que rechazan el acuerdo, porque no se trata de comercio sino de un conjunto de normas para regular la globalización bajo el principio de garantizar el beneficio económico a las grandes multinacionales, el cual será preferente a cualquier otro constitucionalmente protegido. A pesar de ellos y sin estudios de impacto de la aplicación del acuerdo en la economía nacional y en la sociedad, el gobierno se dispone a ratificar el CETA.

Voces expertas califican este tratado de modelo a seguir en las distintas negociaciones que la UE tiene en marcha. Veamos qué es lo que ratificarán el 29 de junio los diputados de las cortes españolas, que dada su composición será abanderada por el PP, Cs, partidos nacionalistas con el apoyo incondicional de la abstención del PSOE:

El 29 de junio estos diputados ratificarán la falta de transparencia en las negociaciones de los tratados internacionales, la pérdida de 200.000 puestos de trabajo en la UE (informado por la comisión de empleo y asuntos sociales del Parlamento Europeo), la renuncia a la lucha contra el cambio climático, al impedir el cumplimiento de los acuerdos de París.

Pero además, estos diputados con el SI y la abstención ratificarán el aumento de la vida de las patentes, dificultando así el acceso de los ciudadanos a los medicamentos, favoreciendo el encarecimiento de la investigación y de todo lo que tiene que ver con la cultura y la educación, consolidarán los procesos de privatización y encarecerán los procedimientos de reversión de lo privatizado a la colectividad a la que legítimamente pertenecen. 

El 29 de junio estos diputados podrían impedir que se implante una justicia privada sólo para las multinacionales, que se institucionalice el derecho a la indemnización por expectativas no cumplidas ante cambios legislativos, garantizar un trato justo e igualitario para todas las personas y no sólo para las multinacionales.

El 29 de junio estos diputados podrían asegurar la protección social, económica y jurídica de la ciudadanía votando NO al CETA.

Porque votando NO al CETA están impulsando el progreso social y económico, facilitando la implementación de políticas dirigidas a la obtención del pleno empleo y la estabilidad de precios en todo el territorio español, y porque votando NO al CETA  garantizan la igualdad y la justicia, valores protegidos por nuestra Constitución.



Sandra Soutto.



26 de gener del 2017

CETA, los "hechos alternativos" de la Comisión Europea.

Escrito y gráfico final hecho por Sandra Soutto.


El Parlamento Europeo (PE) se prepara para ratificar el Acuerdo Económico Global entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros (UE), conocido como CETA por sus siglas en inglés, tras el respaldo que su Comisión de Comercio Internacional, conocida como INTA, ha otorgado al acuerdo. Los 25 votos otorgados por los conservadores, los liberales y buena parte de la llamada socialdemocracia europea, han abierto el proceso de ratificación de este acuerdo global, que será sometido a votación de sí o no en la sesión parlamentaria del 15 de febrero a celebrar en Estrasburgo (Francia), a la que probablemente acudirá el primer ministro canadiense.

El mensaje que el Europarlamento ha publicado en su Twitter está acompañado de una tabla en la que se intenta rebatir tres de las criticas más habituales que se le hacen al CETA, y a las que considera "Mitos". 

8 de gener del 2017

Una economía local, justa y sostenible debe decir NO al CETA.





DÍA EUROPEO DE ACCIONES DESCENTRALIZADAS CONTRA EL CETA


El tratado económico y comercial entre la Unión Europea y Canadá, (CETA por sus siglas en inglés), se encuentra en la fase final de su proceso de ratificación, ya que el próximo 24 de enero, antes de la ratificación en el Parlamento Europeo, la Comisión de Comercio Internacional (INTA) decidirá sobre el CETA. Por ello, y con la finalidad de incidir sobre dichas votaciones las campañas europeas NO al TTIP, CETA, TiSA, entre ellas No al TTIP-Comarques de Castelló, convocan movilizaciones para este 21 de enero de 2017.

Durante la primera quincena de febrero, el tratado deberá ser ratificado por el pleno del Parlamento Europeo mediante una votación de sí o no a la totalidad del texto, no caben enmiendas. Si se ratifica, el 90% del mismo se podrá aplicar de forma provisional antes de que lo ratifiquen los distintos parlamentos nacionales y regionales. 

Sin embargo, el CETA es cuestionado por amplios sectores de la sociedad civil a ambos lados del Atlántico, al no ofrecer garantías reales sobre los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Algunos de los motivos son:
  • El modelo económico basado en energías fósiles y sucias que impone el CETA hará imposible cumplir con los acuerdos adoptados en la lucha contra el cambio climático.
  • El CETA no protege los derechos laborales, ni la salud, ni la seguridad ni el desarrollo sostenible, pero es ejecutivo a la hora de proteger al inversor, al que no le reconoce ninguna obligación.
  • El CETA no permitirá implementar políticas que reduzcan las desigualdades, ya que limita seriamente la capacidad de los gobiernos estatales, regionales y locales para crear, expandir y regular los servicios públicos, incluso para revertir liberalizaciones y privatizaciones fracasadas.
  • Al alargar la vida de las patentes, el CETA provocaría un aumento del precio de los medicamentos, de las semillas, de productos culturales y de la investigación.
  • Con el CETA nuestra privacidad y nuestros datos se convertirán en una mercancía .
  • El nivel de competencia que impone el CETA expulsaría del mercado a agricultores, pequeños empresarios y profesionales, transformando nuestra alimentación, los procesos de producción, las compras públicas e impidiendo el desarrollo sostenible.
  • El CETA impedirá la aplicación de políticas destinadas a la consecución del pleno empleo y la estabilidad de precios, ya que una mayor liberalización de los mercados financieros hará que las economías sean más vulnerables a las crisis financieras.
  • Informes independientes sobre los impactos económicos de la aplicación del CETA predice que se perderán puestos de trabajo tanto en la Unión Europea como en Canadá, y que las ganancias generadas por este modelo de comercio serán sobre todo para los propietarios del capital, con el consiguiente aumento de la desigualdad.
  • Con el CETA se legaliza un sistema de justicia paralela exclusivo para que las multinacionales puedan defender sus beneficios demandando a los gobiernos, llamado ICS.
  • El CETA consolidará la influencia de los grupos de presión empresariales (lobbies) en la elaboración de las políticas públicas, a través de su participación en los órganos de toma de decisión, lo que perjudicaría la adopción de políticas de interés público.

Por todo esto y mucho más, el sábado 21 de enero de 2017 a las 19h saldremos, desde la plaza María Agustina de Castelló de la Plana, a manifestar nuestro rechazo al CETA, y a reivindicar un modelo basado en la economía local, justa y sostenible.


¡STOP CETA! ¡STOP TiSA! ¡STOP TTIP!


15 d’agost del 2016

Declaración ante el Foro Mundial de Inversiones de UNCTAD, 17-21 de julio, Nairobi, Kenya

 
Ante la reciente avalancha de demandas de corporaciones en tribunales arbitrales contra nuestros países,
¡decimos YA BASTA!
Julio de 2016
Las organizaciones y redes de la sociedad civil que firmamos esta declaración expresamos nuestro rechazo al avance del poder de las empresas transnacionales, que se sustenta en los diferentes tratados de libre comercio e inversiones que existen actualmente en los países de toda América, y que se verán profundizados con el Tratado Transpacífico (TPP), el Tratado de Comercio e Inversiones Transatlántico (TTIP), el Tratado Comercial Canadá – Unión Europea (CETA), además del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA). Sostenemos que estos tratados sólo consolidan el poder de las corporaciones en todo el mundo y en particular en los países adherentes, poniendo en jaque los derechos de los pueblos, así como la preservación del medio ambiente.

Actualmente, la mayoría de los países de nuestro hemisferio, desde Canadá hasta Argentina, están recibiendo de manera explosiva multimillonarias demandas por parte de corporaciones, a raíz de la puesta en vigor de ciertas regulaciones en favor del interés público o del medioambiente. Esto muestra el efecto nocivo que tiene el sistema de protección de las inversiones y el arbitraje internacional sobre las legislaciones nacionales.

El poder corporativo ha cristalizado en un sistema jurídico internacional que les reconoce derechos omnipotentes, abusivos y les garantiza un sistema de impunidad. Esto se plasma en la inclusión de las cláusulas de solución de controversias inversor-Estado, que da a los inversores la posibilidad de recurrir al sistema de arbitraje internacional en lugar de las cortes nacionales. Así, los inversores demandan a los Estados soberanos por millones de dólares ante “tribunales” arbitrales secretos y privados (CIADI del Banco Mundial, ICC, SCC entre otros) que funcionan lejos del alcance de la justicia local. Como contraparte, los gobiernos y ciudadanos no contamos con contrapesos jurídicos, ni con instancias internacionales ante las cuales demandar a las ETN ante la justicia cuando sus actividades violan los derechos humanos y ambientales, o cuando coartan medidas de políticas públicas para el interés general.

Los tratados de inversión y libre comercio atentan contra la posibilidad de los Estados de regular: las reglas de los Tratados de inversión y de libre comercio no son acordes con los derechos humanos y la protección del medio ambiente, ni respetan la capacidad soberana de los países de implementar políticas públicas responsables. Los TBI contienen cláusulas que limitan la capacidad para que los gobiernos receptores actúen en favor del fomento económico y el desarrollo sustentable, protejan el medio ambiente y la salud pública, defiendan a sus países de crisis financieras y hagan valer la primacía de los derechos humanos. Esta lógica se ha hecho evidente en casos resonantes como la demanda que la tabacalera Philip Morris interpuso contra el Uruguay a partir de una política de protección de la salud, argumentando que se violaba la propiedad intelectual de su inversión, derecho incorporado en el tratado de inversión Uruguay-Suiza.

13 de febrer del 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES


 Traducción Verónica Gómez

Grupo regional de la Unión Internacional de Magistrados.

París, 9 de Noviembre, 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES (AEJ)

SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUNALES DE INVERSIÓN

La propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión” (Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de administración pública, el derecho social y la legislación tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de acuerdo con la ley nacional.


COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL ICS

Se necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además, el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro” (sección 88).
Por lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para oír un número significativo de acciones presentadas por individuos en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección 89).
La competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además, hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye la transferencia también de la competencia para establecer un sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva. Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1, contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la AEJ.
La AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los Estados miembro.

INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL ICS

Para el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley de inversión internacional, derecho comercial internacional y en resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los 6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la controversia (sección 11).
Estas provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia de los mismos.
La Carta Magna señala que la independencia de los jueces será estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la independencia (sección 5).
Ni el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la Carta Magna.
Además, el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente el mejor.
6 años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de continuación indefinida.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este sistema a los inversores como el cuerpo central con el que salvaguardar sus derechos.
Los sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la independencia del sistema de acuerdo con los estándares internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría, según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales nacionales. 

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