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21 de setembre del 2017

21 S: UN MERCADO DE 500 MILLONES DE CONSUMIDORES.




El acuerdo económico global entre la UE y Canadá conocido por las siglas CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) se podrá aplicar a partir de este jueves 21 de septiembre, como lo dispone el artículo 30.7 de dicho tratado, antes de ser ratificado por los estados miembro del acuerdo.

El 21 de septiembre de 2017 se podrá aplicar de forma “provisional” el CETA, pero sólo las partes del tratado que son competencia de la Unión Europea, por lo que queda excluido de la aplicación provisional:

  • El mecanismo de protección de inversiones (o de arbitraje) ICS. 
  • Determinadas disposiciones relacionadas con los servicios financieros y la fiscalidad.
  • Una disposición sobre las sanciones penales contra las personas que graben las películas en el cine (ya existe en la mayoría de los países europeos).
  • Una disposición sobre la transparencia de los procedimientos administrativos.

Sin embargo, esta aplicación se hace desoyendo las voces críticas de expertos de organizaciones profesionales, sindicales, políticas, de consumidores e incluso con el dictamen pendiente del Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad del mismo con la normativa europea. Así como también se ha ignorado las peticiones de los distintos movimientos sociales y políticos de suspender la aplicación provisional del tratado por no proteger los derechos laborales, la propiedad intelectual, medioambientales, de salud, de bienestar social ni animal.(Repercusiones en el sector agrario español)



La ejecutiva comunitaria ha dejado muy claro que el acuerdo sigue adelante y que el CETA es más que un acuerdo. Porque es el modelo que protege las inversiones extranjeras, mundializando la precariedad y la desigualdad, es la oportunidad para que las grandes multinacionales europeas y canadienses (más del 76% son estadounidenses) consigan un mercado de 500 millones de consumidores, la desregulación de los mercados y la posibilidad de controlar la legislación de los mismos a través de las demandas arbitrales y de su participación en los comités reguladores previstos en el tratado. 

Mientras la ciudadanía y los consumidores de este gran mercado son los grandes olvidadosde este tipo de acuerdos económicos, que los ningunea tanto en la negociación de los mismos como en su ejecución. Olvido premeditado, a favor de los grandes grupos empresariales que se ven premiados con la reducción del riesgo y el mayor acceso a los factores de producción, materias primas y mano de obra barata.

Pero el CETA se ha de parar, y ha de ser el Tribunal de Justicia de la UE con un dictamen de incompatibilidad del ICS con las normas europeas (lo que reabriría las negociaciones del CETA), o también, con la no ratificación de algunos de los parlamentos regionales y nacionales europeos del tratado (si soporta todas las presiones a las que se verá sometido). 

Además, la aplicación del CETA se podría suspender durante el procedimiento de ratificación si así lo decide la UE, pero sólo podrán abandonar el CETA de forma unilateral Alemania, Austria y Polonia, porque así lo negociaron al firma el CETA.

No obstante, en caso de que el CETA sea bendecido por el TJ de la UE y ratificado por todos los parlamentos entrará en vigor en su totalidad, y para abandonarlo será necesario un acuerdo por unanimidad de todos estados miembros de la unión. Y en el caso de que alguno de los estados quisiera abandonar el CETA en solitario, deberá abandonar la UE.

En el caso de que la UE decidiera de forma unánime abandonar el CETA, algunas de sus disposiciones mantendrán su vigencia, como ocurre con el sistema de arbitraje (ICS) que podrá ser utilizado durante los 20 años que siguen a su resolución para proteger las inversiones realizadas durante el período de vigencia del tratado (Art. 30.9.2)

Es una lástima que la ejecutiva comunitaria europea no garantice con la misma vehemencia los derechos humanos.

#stopCETA.

Escrito por Sandra Soutto,

Economista y miembro de ATTAC PV

29 d’octubre del 2016

¿Cómo, que el CETA ya está aprobado?





Artículo escrito por David Hervás
ATTAC Castello·Viernes, 28 de octubre de 2016

Los medios siguen vendiendo que Bélgica ha aprobado el CETA y el pescado ya está vendido, pues el tratado por fin ha superado el último obstáculo que se ha puesto en su camino. Sin embargo, la realidad es muy distinta, ya que estamos aún en la primera fase de la aprobación.

El proceso de aprobación se inicia con el voto favorable por unanimidad del Consejo Europeo (Consilium para los amigos). El Consejo Europeo está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los 28 Estados Miembros de la UE, el presidente del Consejo Europeo (Donald Tusk) y el presidente de la Comisión Europea (Jean-Claude Juncker).

El voto estaba previsto para el jueves 27 de octubre para hacer coincidir este acto con el primer aniversario de la victoria electoral de Justin Trudeau, el mediático primer ministro canadiense, que iba acudir al evento con su mejor sonrisa a sacarse una bonita foto para su colección.

Para poder dar su voto favorable, el primer ministro del Reino de Bélgica necesitaba la autorización de los parlamentos regionales, pues Bélgica es un estado federal. Para que veáis la diferencia entre un Estado Federal y un “Estado de las Autonomías”: el gobierno en funciones del Reino de España ha dado el permiso a Mariano Rajoy, presidente en funciones, sin preguntar a nadie, ni siquiera al Congreso de los Diputados.

Pues bien, el parlamento de Valonia ha obtenido de los demás parlamentos regionales belgas y del gobierno federal unas condiciones que se habrán de cumplir en el momento en que se tenga que ratificar el CETA por los parlamentos de los Estados Miembros. Y aquí es donde meten la pata hasta la entrepierna los medios de comunicación, pues esta aprobación está prevista para ... ¡¡el año que viene!!

El año que viene, sí, porque después del Consejo de Europa, el tratado ha de ser ratificado por el Europarlamento, por mayoría. Y después se inicia la ratificación por los parlamentos de los 28 Estados Miembros, y como Bélgica es un estado federal, es necesaria la aprobación de los parlamentos regionales.

La aprobación del CETA va a tener tantos capítulos que se puede comparar a una telenovela, como muy acertadamente ha señalado el activista Tom Kucharz. En estos momentos el parlamento de Valonia ya ha dado su respaldo (por el momento) al CETA, pero condicionado al documento acordado entre el gobierno federal belga y los gobiernos regionales el jueves pasado.

Ahora mismo el culebrón se puede complicar en el Consejo Europeo si Canadá y o alguno de los Estados Miembros manifiestan su oposición a las condiciones del "acuerdo belga". Dado que dichas condiciones no se pueden cumplir a estas alturas, ya que el tratado está cerrado, lo más probable es que miren para otro lado, puesto que lo que ha de aprobar el Consejo es el texto del CETA, no el “acuerdo belga”.

En el Europarlamento, dada la mayoría existente (muy variada: hay liberales, neoliberales y ordoliberales), no se prevén problemas para ratificar el CETA.
Luego vendrán las ratificaciones nacionales (con 38 parlamentos entre los nacionales y los regionales), y es en este momento cuando los parlamentos de Valonia y de la región de Bruselas pueden tumbar el CETA, porque entonces podrán exigir que se cumplan las condiciones del acuerdo "acuerdo belga", y como no se habrán incorporado al texto del CETA, Bélgica no podrá ratificarlo.
Y si no lo ratifica uno sólo de los Estados Miembros, el CETA no puede ser aprobado, y colorín colorado este cuento no ha terminado.

ANEXO: TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DEL "ACUERDO BELGA":

4 de maig del 2016

Les filtracions de #TTIPleaks confirmen les amenaces del tractat comercial de la UE amb els EUA



La revelació per part de Greenpeace Holanda de documents secrets de l'Acord Transatlàntic de Comerç i Inversió (TTIP per les sigles en anglès) confirma que la Unió Europea es dirigeix ​​a un escenari de major precarietat laboral, posant a més en perill la salut pública i el medi ambient. Per això, la campanya #NoalTTIP, exigeix ​​la suspensió de les negociacions i sol·licita als partits polítics que instin al Govern en funcions a no autoritzar la signatura del tractat comercial amb el Canadà (CETA per les sigles en anglès), previst per a l'octubre, per ser similar a l'TTIP
 

 
 
La filtració de 12 capítols del TTIP mostra com es negocia el futur de 800 milions de persones a la seves esquenes. Una de les primeres conclusions que es poden extreure de la seva lectura és que, en molts casos, la Unió Europea és la principal promotora de la privatització de totes les esferes de l'economia, sacrificant lleis i polítiques que encara protegeixen els drets de les majories socials a Europa i Amèrica del Nord.

Una segona conclusió és la confirmació de l'enorme influència dels lobbies empresarials, que són contínuament consultats pels negociadors, al contrari del que la Unió Europea afirmava en el seu darrer informe sobre les negociacions.

Les filtracions fan referència a les consultes periòdiques entre negociadors i sectors industrials i a com s'han recollit les aportacions d'aquests sectors en els textos, cosa que no és d'estranyar atès que el 88% de les reunions dels representants de la Comissió Europea han estat amb grups corporatius, enfront del 9% que s'han celebrat amb grups de la societat civil.

Així, en funció del que s'ha anomenat "cooperació reguladora", tant la UE com els EUA han pressionat durant les negociacions per incloure un òrgan de cooperació regulatòria per tal d'"eliminar barreres no aranzelàries", o el que és el mateix, aquelles lleis de protecció laboral, ambiental i de salut, així com de protecció dels serveis públics. Aquest òrgan donaria més privilegis i poders a les empreses transnacionals a l'hora de participar en les primeres fases de presa de decisions legislatives, fins i tot abans que al Parlament Europeu.

Un exemple d’això és l’amenaça clara que es percep als documents contra el principi de precaució, que permet reaccionar ràpidament davant un possible perill per a la salut humana o el medi ambient. En base a aquest principi, no s'ha permès l'entrada de carn nord-americana tractada amb hormones, com a mesura de precaució per la seva possible relació amb el desenvolupament de càncer. En diversos capítols dels documents filtrats es confirma la substitució del principi de precaució pel de “gestió del risc”, seguit als Estats Units, i que obliga a l'administració a demostrar els perills dels productes un cop comercialitzats. Com a conseqüència d'això, la quantitat de tòxics perillosos a Europa augmentaria considerablement.

Les filtracions també revelen com la Unió Europea defensa el lliurament total de la compra pública als oligopolis de les multinacionals, un aspecte en el qual els EUA pren una postura més proteccionista. Al seu torn, diverses notes dels documents filtrats sobre comerç transfronterer de serveis assenyalen un altre problema: la intenció de suprimir encara més controls sobre el sector bancari i financer, el que afavoriria noves crisis financeres que causarien major inestabilitat financera, desocupació i frau fiscal com el que s'ha descobert amb els papers de Panamà.

Amb tot això, es confirma el que la campanya #NoalTTIP porta denunciant des del començament de les negociacions: que el tractat només beneficia les grans empreses, en detriment dels drets de la ciutadania, ja que representa una amenaça pels estàndards ambientals, la protecció dels consumidors i consumidores, els drets laborals, la lluita contra el canvi climàtic, la salut i l'agricultura. El TTIP també és una amenaça a la nostra malmesa democràcia i posa en perill la sobirania dels diferents nivells de l'administració pública.

Al caliu de l'impacte mediàtic causat per #TTIPleaks, la campanya #NoalTTIP crida l'atenció sobre l'acord germà del TTIP, el tractat comercial entre la Unió Europea i Canadà (CETA), ja que forma part de la mateixa lògica comercial de l'ordenació ambiental, social i cultural, i que, fins i tot sense el TTIP, permetria a milers d'empreses nord-americanes amb filials al Canadà demanar als Estats europeus.

Per tot això, des de la campanya #NoalTTIP:

• Demanem la immediata publicació de tots els textos de negociació del TTIP i TISA (tractat internacional per a la privatització de serveis públics), així com la suspensió de les negociacions d'aquests tractats.

• Fem una crida als partits polítics a prioritzar el debat sobre la política comercial a la campanya electoral i proposem com una de les primeres tasques del nou parlament que surti elegit el 26 de juny que insti el Govern a retirar el mandat de negociació del TTIP.

• A pocs dies del pròxim Consell de Ministres de Comerç de la UE, previst per al 13 de maig, en el qual es prepararà el full de ruta per a la signatura del CETA, exigim al Govern en funcions que impedeixi la seva ratificació.

24 d’abril del 2016

TTIP: Declaración de la Sociedad Civil sobre la nueva propuesta de la UE para la Cooperación Reguladora.







 

Estimada Comisaria Malmström,


Las organizaciones abajo firmantes queremos expresar nuestra profunda preocupación con la nueva propuesta de la UE sobre cooperación reguladora horizontal (fechada el 21 de marzo de 2016) en las negociaciones del TTIP entre la UE y EEUU. La consideramos un peligro para la toma de decisiones democráticas y la regulación en nombre del interés público.

El nuevo documento de posición de la UE sobre “cooperación reguladora y buenas prácticas reguladoras”, ofrece una idea de cómo los negociadores esperan abolir las futuras barreras no arancelarias y barreras técnicas al comercio. Aunque no está clara la forma que tomará tal cooperación, entendemos que la citada propuesta conllevará diversos cambios en los procesos de elaboración de leyes, tanto en la UE como en EEUU.

Esta es nuestra valoración crítica de la nueva propuesta de la UE.

  1. La propuesta permite a EEUU ejercer una influencia indebida en una etapa muy temprana del proceso de toma de decisiones, antes incluso de que cualquier iniciativa pueda ser tenida en cuenta por organismos democráticamente elegidos, tales como el Consejo o el Parlamento Europeo. Si nos atenemos a la experiencia pasada, tal enfoque puede tener un impacto perjudicial sobre la regulación en beneficio del interés público. De la misma manera, menoscaba la democracia.
  2. La propuesta facilita a los grandes grupos empresariales las herramientas que hace tiempo vienen demandando para influir en la legislación, incluido un mecanismo mediante el cual las alianzas empresariales transatlánticas pueden aportar sus propias preferencias al programa de trabajo de la cooperación reguladora. La creación de un grupo consultivo amplio, con la presencia de organizaciones de la sociedad civil, no evita la institucionalización del derecho a hacer lobby.
  3. La nueva propuesta identifica claramente a la Comisión Europea y a las agencias reguladoras estadounidenses como controladores y actores responsables para la cooperación reguladora transatlántica. La cuestión de cómo esto funcionará en la práctica se pospone hasta después de la ratificación del TTIP y, por tanto, a un momento en el que la atención pública sobre este asunto habrá disminuido. Esto implica una inaceptable toma del poder por la Comisión, refuerza el impacto de EEUU sobre la regulación en la UE y debilita el papel del Parlamento Europeo. Incluso aunque esta propuesta ya no contenga oficialmente un Organismo de Cooperación Reguladora (OCR), sus funciones aún persisten.
  4. La propuesta otorga inmensos poderes a las autoridades reguladoras (la Comisión Europea en el caso de la UE) para decidir sobre el progreso de la cooperación reguladora, incluida la selección de las áreas en las que ambas partes pretenden trabajar conjuntamente.
  5. La nueva propuesta implica la importación de elementos del sistema regulador de EEUU a la UE, entre los cuales se encuentra un papel reforzado de las evaluaciones de impacto mediante análisis coste-beneficio en la fase de planificación legislativa, sin que exista un equilibrio entre el criterio comercial y las cuestiones sociales y medioambientales. Esto podría llevar a la rebaja o retraso de legislación importante de interés público.
Teniendo en cuenta estos cinco puntos, le pedimos que pare y finalice la negociación del TTIP, ya que consideramos que los acuerdos de comercio no son el foro adecuado para decidir sobre las leyes que afectan a nuestros intereses como ciudadanos y ciudadanas.

21 de març del 2016

“NO AL TTIP MALLORCA” SOL·LICITA AL GOVERN DE LES ILLES BALEARS UNA REUNIÓ PER IMPULSAR LA CREACIÓ DE LA COMISSIÓ PARLAMENTÀRIA D'ESTUDI SOBRE LES CONSEQÜÈNCIES QUE TINDRIA L'APLICACIÓ DEL TTIP A LES ILLES BALEARS




El TTIP (Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversions entre la UE i EUA) una gran amenaça que es dibuixa silenciosament sobre Europa

El TTIP (Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversions entre la UE i EUA), igual que el seu germà bessó el CETA (Acord Integral Econòmic i de Comerç entre la UE i Canadà) són tractats de lliure comerç que s'estan negociant en secret entre aquests països amb una opacitat extrema que suposa una amenaça per al nostre estil i qualitat de vida i que estan encenent totes les alarmes.

Se’ls denomina tractats de lliure comerç, però atès que els aranzels entre la UE i EUA són ja molt baixos, aquest nou model de tractat se centra en la liberalització de tots els sectors. El que es pretén és aconseguir una harmonització legislativa, és a dir, unificar lleis a banda i banda de l'Atlàntic, amb la finalitat de reduir costos i "retards innecessaris" per a les corporacions.

El fet que els interlocutors més potents dins d'aquestes negociacions siguin les grans multinacionals (farmacèutica, automobilística, agroalimentàries, empreses de serveis, bancs, fons d'inversió, etc) fan que prevalguin els interessos dels grans lobbies sobre els interessos de la ciutadania, donant a través dels tribunals privats d'arbitratge (ISDS – i ara denominats ICS) un gran poder a les corporacions per imposar els seus interessos per sobre de la sobirania dels països. Els ISDS són tribunals privats d'arbitratge que s'encarregarien de resoldre els conflictes entre les multinacionals i els estats, on les grans empreses podrien denunciar als països en el cas que consideressin que han legislat en contra dels seus interessos, però no a l’inrevés. Així el poder de les grans corporacions queda per damunt del dels Estats.

La Plataforma NoalTTIP Mallorca registra a la Conselleria de Presidència una sol·licitud de reunió per impulsar la creació de la comissió d’estudi sobre l’afectació del TTIP a les Illes Balears

El passat 17 de febrer, els Grups Parlamentaris de PODEM i MÉS, amb el suport de la Plataforma No al TTIP Mallorca, van presentar una Proposició No de Llei contra l'actual procés de negociació del TTIP a la Comissió d'Assumptes Institucionals i Generals del Parlament de les Illes Balears, la qual va ser aprovada també amb els vots del PSIB-PSOE, el PI i Gent per Formentera després de diverses negociacions. La resolució aprovada insta al Govern Balear, entre altres coses, a crear una comissió d’estudi sobre l’afectació del TTIP a les Illes Balears en matèria laboral, sanitària, social, ambiental i de protecció dels consumidors i consumidores. Durant el debat es va poder veure com totes les forces polítiques, a excepció del Partit Popular, van mostrar el seu recel i desconfiança davant la forma en què s'estan portant les negociacions d’aquest Tractat.

La plataforma No al TTIP Mallorca, com a impulsora de la campanya contra els tractats TTIP, CETA i TISA (Tractat específic de Serveis) a Mallorca, ha sol·licitat en el dia d'avui a la Presidenta del Govern Balear, Francina Armengol, la creació immediata d'aquesta Comissió Parlamentària i la seva voluntat de mantenir una reunió de treball amb una delegació del Govern per ajudar a iniciar els treballs d'aquesta comissió i col·laborar-hi activament.

La ciutadania té dret a conèixer les repercussions que tindria en les seves vides l'aplicació del TTIP i del CETA

La Plataforma ha denunciat en reiterades ocasions que el secretisme de les negociacions atempta greument contra el dret a la informació dels ciutadans i ciutadanes. No hi ha dubte que tal opacitat té com a objectiu ocultar la informació per evitar qualsevol tipus d'oposició abans de ser aprovats aquests Tractats.

Les retallades dels drets laborals, la privatització dels serveis públics, la redacció de lleis favorables a les grans corporacions, les rebaixes en les polítiques mediambientals i de salut, l'impuls de les grans companyies agroalimentàries en detriment de les petites explotacions... són algunes de les conseqüències que tindrien aquests Tractats sobre les nostres vides.

I concretament en el cas de les Illes Balears, segons la informació que ens arriba infiltrada de les negociacions, l’harmonització de la legislació entre EUA i la UE podria implicar el final de les denominacions d’origen i els segells de qualitat que aporten un valor afegit a la nostra agricultura, a més d’obrir la porta als cultius transgènics de forma massiva i un model d’agricultura en el qual no podrem competir. Les grans empreses petrolieres podran demandar judicialment mitjançant els tribunals privats d’arbitratge al Govern Balear per oposar-se a les prospeccions d’hidrocarburs que afectaran a les Illes Balears.  Les administracions públiques no podran donar preferència a les empreses locals en els seus contractes de compra... Aquests són alguns exemples de com els Tractats internacionals poden afectar-nos directament a les illes.

Així doncs, la seva aprovació suposaria la submissió total a les polítiques de rebaixes de qualitat que es practiquen als EUA, perjudicant els estàndards de qualitat que en aquests moments s'apliquen a Europa.


La Plataforma No al TTIP Mallorca està integrada per les entitats: AMICS DE LA TERRA, AMS (Assemblea de Moviments Socials de Mallorca), Assemblea Sobiranista de Mallorca, Associació FeM-Dones per la Feina, Assemblea Republicana, ATENEU PERE MASCARÓ, ATTAC-Mallorca, CCOO Illes Balears, CGT Balears, CRIDA, Dignitat i Solidaritat-ADIS, Ecoxarxa Mallorca, ENDAVANT, ENTREPOBLES-Mallorca, ESQUERRA UNIDA Illes Balears,  FEMINISTES EN ACCIÓ, FÒRUM CIUTADÀ, GOB, Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), JUBILATS PER MALLORCA, La Defensa, Lobby Dones per Mallorca, MÉS per Mallorca, PADRINES I PADRINS FLAUTES, PAH Mallorca, Partido X. Mallorca, PODEMOS, S'ALTRA SENALLA, STEI Intersindical, UcxR, UGT.




Plataforma No al TTIP Mallorca  

15 de març del 2016

UN ACUERDO ILEGAL E INMORAL QUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

Las organizaciones firmantes consideran inmoral el Acuerdo UE-Turquía. Es vergonzoso, ilegal y vulnera la Carta de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención del Estatuto del Refugiado. Ante esta situación instan al Gobierno español a no apoyar dicho Acuerdo y convocan a la ciudadanía a concentraciones ciudadanas el próximo 16 de marzo.


Las organizaciones firmantes denuncian que la UE trata a los refugiados como moneda de cambio con el Gobierno de Turquía y señala que el proyecto europeo muestra de nuevo su deterioro con un acuerdo que traslada la crisis
de los refugiados fuera de sus fronteras.

El preacuerdo adoptado el 7 de marzo por el Consejo de Europa con Turquía evidencia la absoluta insensibilidad de la UE y los Estados miembros ante la crisis humanitaria de los refugiados que arriesgan su vida huyendo de la guerra.

La UE, además de incumplir la legalidad internacional, elude su responsabilidad de dar respuesta a los miles de refugiados que se agolpan en sus fronteras mediante un acuerdo con Turquía para deportar a ese país a todos los inmigrantes, económicos y también demandantes de asilo, que lleguen a la UE a través de este país, a cambio de que los Estados miembros reubiquen al mismo número de refugiados asentados en territorio turco.
 
La UE ha urdido un plan que vulnera la especial protección que el derecho internacional reconoce a los demandantes de asilo mediante la asimilación de inmigrantes económicos y refugiados, todos ellos considerados “ilegales”. Se expulsará a Turquía a los refugiados que han llegado a Europa por esta vía.

La UE ha “comprado” las devoluciones a Turquía por 3.000 millones de euros por los costes de gestión y 3.000 millones adicionales en 2018, sin ningún mecanismo de control del destino del presupuesto; además de la eliminación del requisito de visado para los ciudadanos turcos en Europa a partir de junio de 2016 y la agilización de la entrada de Turquía a la UE. Se ha obviado, curiosamente, que el gobierno de Erdogan viola de forma reiterada derechos fundamentales como la libertad sindical, el derecho laboral, la libertad de prensa y expresión --como el reciente caso del diario Zanan, cercano a la oposición al Gobierno turco--, o el exterminio del pueblo kurdo.

Los refugiados son seres humanos que huyen de la guerra y buscan la protección internacional, hacer de ellos una mercancía para el intercambio económico es inhumano y no dará lugar a una respuesta más humanitaria: pagar a Turquía no eliminará el peligro al que los sirios, iraquíes y otros están expuestos en sus propios países.

El sistema uno-por-uno (intercambio de refugiados sirios) no tiene sentido y es una violación del derecho internacional y de los tratados de la UE.

Los firmantes coinciden en que la UE no debería ni siquiera contemplar el pagar a Turquía para mantener a los refugiados en campamentos inhumanos sin ninguna perspectiva, y no debería haber ningún intercambio entre el mantenimiento de los refugiados fuera de Europa y la aceleración de las negociaciones de adhesión a la UE.

Asimismo, los firmantes llevan mucho tiempo defendiendo que la comunidad internacional debería invertir tiempo y recursos para restablecer la paz en Oriente Medio, y los Estados miembros de la UE deberían trabajar para la integración de los refugiados.

Las organizaciones firmantes manifiestan su más absoluto rechazo a la política de la UE y la complicidad de sus Estados miembros ante la crisis humanitaria de los refugiados en Europa. Europa tiene capacidad de respuesta pero no tiene voluntad.

En consecuencia, el Gobierno español debe instar a la reconsideración del principio de acuerdo con Turquía en el próximo Consejo Europeo de 17 de marzo.

Por su parte, las organizaciones firmantes emplazarán a las fuerzas políticas y sociales a convocar una movilización de la ciudadanía en España para el 16 de marzo, para denunciar la actitud de Gobiernos e instituciones europeas y para exigir medidas urgentes ante la mayor crisis humanitaria a la que se ha enfrentado Europa.


CCOO PV COMARQUES DEL NORD, ATTAC CASTELLÓ, COALICIÓ COMPROMIS, CV ONGD, EL COL∙LECTIU, HOAC SEGORBE CASTELLÓ, INTERMON OXFAM, PLATAFORMA NO AL TTIP COMARQUES DE CASTELLÓ, EUPV CASTELLÓ, PLATAFORMA ANTIFRACKING COMARQUES DE CASTELLÓ, PLATAFORMA PER UN NOU MODEL ENERGÈTIC, UGT PV COMARQUES DEL NORD, UP CASTELLÓ, PSPV PSOE AGRUPACIÓ SOCIALISTA DE CASTELLÓ, EUPV GRAU, CIMERA SOCIAL DE CASTELLÓ, 22M MARXES DE LA DIGNITAT DE CASTELLÓ, IAIOFLAUTAS DE CASTELLÓ, CASTELLÓ EN MOVIMENT. INTERSINDICAL VALENCIANA.

13 de febrer del 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES


 Traducción Verónica Gómez

Grupo regional de la Unión Internacional de Magistrados.

París, 9 de Noviembre, 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES (AEJ)

SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUNALES DE INVERSIÓN

La propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión” (Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de administración pública, el derecho social y la legislación tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de acuerdo con la ley nacional.


COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL ICS

Se necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además, el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro” (sección 88).
Por lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para oír un número significativo de acciones presentadas por individuos en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección 89).
La competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además, hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye la transferencia también de la competencia para establecer un sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva. Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1, contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la AEJ.
La AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los Estados miembro.

INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL ICS

Para el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley de inversión internacional, derecho comercial internacional y en resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los 6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la controversia (sección 11).
Estas provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia de los mismos.
La Carta Magna señala que la independencia de los jueces será estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la independencia (sección 5).
Ni el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la Carta Magna.
Además, el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente el mejor.
6 años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de continuación indefinida.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este sistema a los inversores como el cuerpo central con el que salvaguardar sus derechos.
Los sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la independencia del sistema de acuerdo con los estándares internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría, según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales nacionales. 

 FUENTE:

8 de febrer del 2016

Opinión sobre la creación de un tribunal de inversión en el TTIP – la propuesta de la Comisión Europea el 19/09/2015 y 11/12/2015





No. 04/16
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez

A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.

La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.

B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).

Pérdida de Competencia Normativa.

La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).