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12 de setembre del 2017

LOS EXPERTOS DE MACRON PONEN REPAROS AL CETA



DIEZ  RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE FRANCIA




En Francia continúa el debate sobre el CETA (acuerdo económico y comercial global entre Canadá y la UE), después de que el pasado mes de julio el Consejo Constitucional francés considerara que dicho tratado es compatible con la Constitución francesa.  Ahora con el informe de la “comisión de expertos” en el CETA que confirma los riesgos que supondría la aplicación de este tratado para el medioambiente, la agricultura, la alimentación, la salud y el clima.


En España el CETA ha sido ratificado por el Congreso de los diputados el pasado 29 de junio a instancia del Gobierno, el cual negó la necesidad de análisis de su constitucionalidad, así como la evaluación de impacto de su aplicación en la economía nacional y en la sociedad, y espera a ser debatido en el Senado tras el control previo de constitucionalidad solicitado por Unidos Podemos.


El informe que encargó Emmanuel Macron, actual presidente francés, en cumplimiento de una promesa electoral deja claro que el tratado entraña “incertidumbre y riesgos” e incluye algunas críticas como:

  • La falta de utilidad de los tribunales de arbitraje (ICS) en las relaciones de la UE con Canadá.
  • En materia de armonización normativa, la cooperación reguladora y los tribunales de arbitraje (ICS) podrían ser un obstáculo si los Estados desean fortalecer las normas ambientales y sanitarias, e incluso podrían debilitar las normas actuales.
  • Concluye que "los capítulos del acuerdo sobre el medio ambiente tienen el mérito de existir, pero no contienen ningún compromiso vinculante".
  • "El gran ausente de este acuerdo es el clima" y que las políticas climáticas pueden ser desafiadas a través del Sistema de protección de inversiones (sistema de arbitraje). 
  • "Un aumento global de las importaciones europeas de carne de cerdo y carne de vacuno canadienses podrían afectar negativamente a un sector ganadero ya debilitado".
  • La falta de garantías para el bienestar animal, sus alimentos y los antibióticos suministrados, el etiquetado de los productos que contengan OMG, así como el tipo y niveles de plaguicidas autorizados. Por lo que requiere “vigilancia especial”. Recuerdan que "Canadá todavía permite 46 sustancias activas prohibidas durante mucho tiempo en otros países" y que "los niveles máximos de residuos de plaguicidas autorizados en los productos alimenticios son mucho menos exigentes en Canadá".


Y sin perjuicio de que dicho tratado sea o no ratificado, más allá de lo que pueda decidirse a nivel político nacional y europeo sobre estas cuestiones, y en particular en el ámbito de la agricultura, la “comisión de expertos” francesa sobre el CETA recomienda:


13 de febrer del 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES


 Traducción Verónica Gómez

Grupo regional de la Unión Internacional de Magistrados.

París, 9 de Noviembre, 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES (AEJ)

SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUNALES DE INVERSIÓN

La propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión” (Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de administración pública, el derecho social y la legislación tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de acuerdo con la ley nacional.


COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL ICS

Se necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además, el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro” (sección 88).
Por lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para oír un número significativo de acciones presentadas por individuos en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección 89).
La competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además, hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye la transferencia también de la competencia para establecer un sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva. Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1, contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la AEJ.
La AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los Estados miembro.

INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL ICS

Para el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley de inversión internacional, derecho comercial internacional y en resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los 6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la controversia (sección 11).
Estas provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia de los mismos.
La Carta Magna señala que la independencia de los jueces será estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la independencia (sección 5).
Ni el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la Carta Magna.
Además, el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente el mejor.
6 años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de continuación indefinida.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este sistema a los inversores como el cuerpo central con el que salvaguardar sus derechos.
Los sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la independencia del sistema de acuerdo con los estándares internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría, según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales nacionales. 

 FUENTE:

8 de febrer del 2016

Opinión sobre la creación de un tribunal de inversión en el TTIP – la propuesta de la Comisión Europea el 19/09/2015 y 11/12/2015





No. 04/16
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez

A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.

La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.

B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).

Pérdida de Competencia Normativa.

La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).