8 de febrer del 2016

Opinión sobre la creación de un tribunal de inversión en el TTIP – la propuesta de la Comisión Europea el 19/09/2015 y 11/12/2015





No. 04/16
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez

A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.

La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.

B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).

Pérdida de Competencia Normativa.

La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).

7 de febrer del 2016

Asociación Nacional Arca Ibérica impugna el archivo de la petición de “no firmar el tratado conocido como Transatlantic Trade Investment Partnership (TTIP)"



La Asociación Arca Ibérica ha solicitado a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la reapertura de la petición de rechazo a las negociaciones de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (ACTI), más conocida por sus siglas en inglés “TTIP”, tras la recepción de la resolución de archivo de su petición por parte de dicho parlamento. 

En la petición, la Asociación Arca Ibérica junto a otras, solicitó a la Comisión Europea el rechazo de dichas negociaciones por constituir éstas, un desafío contra la dignidad de los europeos, y ser contraria a los derechos humanos, bajo pretexto de crear empleo en beneficio exclusivo de las multinacionales; por justificar el atropello y menoscabo de normas europeas legítimamente consolidadas por sus instituciones sobre derechos laborales, de seguridad de los trabajadores, de medio ambiente, de calidad alimentaria y la salud, de transparencia en las gestiones, de defensa de patentes europeas y de un largo etcétera de Directivas, y reglamentos europeos, leyes estatales y autonómicas, para ser beneficiadas de una autoridad absoluta con la que mediante un “Tribunal de Arbitraje” (a favor del beneficio empresarial), los inversores extranjeros podrán demandar a los gobiernos cuyas normas impidan desarrollar sus actividades lucrativas.

La Comisión de Peticiones Europea informó de la sugerencia presentada por el ponente Jarosław WAŁĘSA de 30 de abril 2015, que recogía además de estas alegaciones, otras como las de la propia Defensora del Pueblo Europeo.

La asociación Arca Ibérica también destaca en su comunicado: 
  • La carta de 5 de junio de 2014, enviada por el negociador-jefe de la Unión Europea, Ignacio García Becero a su homólogo estadounidense L. Daniel Mullaney, en la que había declarado que “todos los documentos relacionados con las negociaciones se mantendrán fuera del acceso del público por un período de hasta 30 años”.
  • El Parlamento Europeo recomendó a la Comisión de Peticiones proseguir con las negociaciones a pesar de los resultados de la votación de la comisión durante los meses de abril y mayo 2015, en las que se obtuvieron 53 votos a favor de admitir la sugerencia de no aprobar el TTIP, contra 15 votos en contra y 3 abstenciones, contradiciendo el sentido democrático de la propia Comisión, más en armonía con el contenido de las Peticiones.
  • Entre los votantes a favor de rechazar el TTIP, están la eurodiputada danesa Margrete Auken creadora del “Informe Auken” del año 2009, que puso fin al urbanismo extensivo y desbocado de la Comunidad Valenciana, y la eurodiputada española Marina Albiol.
Por todo ello, ante el Archivo de la Petición, la Asociación Arca Ibérica ha solicitado su reapertura, así como el traslado de la petición de rechazo del TTIP a los diferentes países miembros de la UE.

El Derecho comunitario incorpora la obligación de mantener una política exterior basada en la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como observar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, con los cuales el TTIP entra en conflicto. Incluso las negociaciones no están siguiendo el procedimiento legalmente establecido, por lo tanto, ni en su elaboración ni en su contenido el acuerdo TTIP es conforme a la ley. Aunque esta legalidad podrá ser alcanzada con su aprobación.

Los documentos de la petición se pueden consultar en: https://drive.google.com/folderview?id=0B5yvo-v5WdmrQVZLQ19pTXBEQ0E&usp=sharing




2 de febrer del 2016

Controversias resultantes de la primera discusión organizada entre distintos ATTACs de Europea en torno a la cuestión de la integración europea y del euro



Traducción literal del apartado de conclusiones del resumen enviado a la lista europea por Peter Wahl (miembro de Attac Alemania), por Cristina Asensi.

"Creo que esta traducción contribuye a "democratizar" el debate haciendo fluir la información. Un debate que es urgente y necesario en Attac España para poder llevar el estado de la discusión adonde corresponda. Precisar también, en un ámbito ya externo a Attac, que los encuentros del Plan B para Europa de París (enero) y de Madrid (febrero) no se han organizado por las mismas personas ni se prevén desde la misma óptica, estando el encuentro de París, por su contenido, centrado más en la elaboración de alternativas monetarias y no explícitamente ligada a la reforma." Cristina Asensi.


Controversias:
Las principales controversias que emergieron en el debate fueron en torno a:
  El objetivo final del proceso de integración europea (la llamada “cuestión de la finalidad”),
  La reformabilidad de la UE,
El futuro del euro.
Acerca de la “cuestión de la finalidad” se expresaron dos posiciones:
Primera: La integración debe acelerarse, profundizando la integración política y teniendo incluso como objetivo final Los Estados Unidos de Europa, mientras que se continúa impidiendo proyectos dañiños como TTIP, CETA, etc. De otro modo, amenaza la vuelta a los Estados Nación del siglo XIX y XX. Dado el escenario de una transformación del sistema internacional hacia un mundo multipolar, una UE fuerte sirve de escudo contra grandes potencias como EEUU, China o Rusia.
Segunda: Ya hay demasiada integración. Lo necesario es un escenario de flexibilización interna y apertura hacia el mundo exterior. La flexibilización interna significa una desintegración selectiva, por ejemplo en relación a la moneda acompañada de una mayor integración en lo necesario, por ejemplo en relación con la política de energías sostenibles. Esto puede llevarse a cabo mediante políticas de “alianza de aquellos países que quieran” (alliance of the willing), es decir, formas que no sean ni centralizadas ni obligatorias para todos: “geometrías variables”. Abrirse al mundo exterior quiere decir establecer políticas de cooperación –en lugar de confrontación o dominación- con Rusia y el Sur del Mediterráneo. El establecimiento de los Estados Unidos de Europea sería transponer el antiguo nacionalismo estatal a una superpotencia europea y establecer nuevas formas de exclusión. En las condiciones de globalización actuales no hay peligro de que pueda producirse una vuelta a los estados nación del s.XIX. De hecho, la globalización ya está dominando y hasta cierto punto reemplazando la integración europea.
Sobre la cuestión de la “reformabilidad de la UE” se articularon las siguientes posiciones: 
  1. Es posible transformar la UE actual en una UE social, democrática y pacífica si hay bastante movilización desde abajo. Esto incluiría romper con los tratados.
  2. La orientación neoliberal es estructural a los tratados y queda blindada por ellos (“autoritarismo constitucional”). Los tratados solo pueden reformarse por unanimidad. Resulta utópico creer en una mayoría  política sincronizada en todos los países o en levantamientos populares sincrónicos en 28 Estados miembros al mismo tiempo. Por tanto, las posibles mayorías progresistas, sea en países únicos independientes, como Francia, Italia o Alemania, sea en alianzas de otros países, tienen que efectuar una ruptura con el resto.
Sobre el futuro del euro, las posiciones fueron:
  1. Aunque los países miembros del euro no son una “zona monetaria óptima”, dejar el euro acarrearía mayores costes económicos y sociales que mantenerlo. Continuarían las políticas neoliberales. El retorno a las monedas nacionales aumentaría la competencia y daría pie a la especulación con monedas. 
  2. El euro continuará agravando todo tipo de desequilibrios, incluyendo el abismo entre los países del centro y los de la periferia europea. Sea ahora o más adelante, los países tendrán que romper con el euro. Por ello, es mejor preparar una alternativa negociada y coordinada, para lo que hay distintas alternativas, que no se limitan a la vuelta a la moneda nacional. Por ejemplo, la propuesta Lapavitsas/Flassbeck contempla una propuesta mejorada del sistema de cesta de monedas previo a la introducción del euro. Otros proponen un sistema flexible con un euro común para las relaciones con el exterior y una moneda propia y sistema flexible para las relaciones en el interior. Otras ideas son el euro del norte y el del sur.
Hubo otras controversias, tal como la historia de la integración europea. Unos dijeron que el motivo inicial por el que surgió la UE fue el establecimiento de paz e internacionalismo, mientras que otros argumentaron que todo fue parte de una estrategia geopolítica durante la Guerra Fría. No obstante, este tipo de cuestiones parecen secundarias para el desarrollo de la estrategia futura de Attac.