No. 04/16
Febrero 2016
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez
A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.
La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.
B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).
Pérdida de Competencia Normativa.
La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).


