Por
Sandra Soutto.
En
la
era del secreto bancario, donde la mitad de los ingresos mundiales es
controlado por el 10% de la humanidad, cuando la economía sumergida
en España se calcula en el 24 % de su PIB (253.000 millones de euros
)(1),
cuando los españoles tienen más de 144.000 millones de euros en
paraísos fiscales (2),
la corrupción da mucho de qué
hablar, y aumenta el porcentaje de población que sufre pobreza y
exclusión social (3),
se
hace necesaria
una reforma del sistema tributario que garantice la justicia
económica y social. Pero no nos confundamos, el sistema tributario
sólo es el medio que nos permite conseguir el fin, y
su objetivo no debería ser la obtención de ingresos.
En este contexto es necesario, primero
tener muy claro cuáles
son
los objetivos a alcanzar,
y segundo, qué
son y para qué
sirven
los
impuestos.
Considerando
que el objetivo está
claramente definido en la Constitución española, título I (De
los derechos y deberes fundamentales),
capítulo III (De
los principios
rectores de la política social y económica),
en este post analizaré
la definición de
los impuestos, y sus funciones.
En
el
portal de educación de la AEAT (Agencia
Estatal de la Administración Tributaria)
(4),
reza
la siguiente definición,
cuyo
origen es
el artículo 2 de la Ley General Tributaria (5):
“Finalmente,
los impuestos
son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se
obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las
necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente
por ley sin que exista una contraprestación individualizada
específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la
capacidad económica de los ciudadanos.”
Veamos,
en este párrafo dice que:
1º- Los impuestos son tributos, es decir, se trata de prestaciones en dinero que los ciudadanos del Estado están obligados por ley a dar a su gobierno en el momento en el que la ley lo imponga y por el importe que así lo determine, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
2º- Los impuestos existen porque una norma de rango legal los crea. Es una ley la que obliga a los ciudadanos de un Estado a pagar una determinada cuantía (deuda tributaria) por un hecho concreto (hecho imponible: determina el nacimiento de la obligación), en un momento determinado. Por ejemplo, la obtención de una retribución o ingreso por un servicio prestado durante un año.
3º- Los impuestos, constituyen prestaciones que deberán realizarse en la moneda designada por el gobierno del Estado en la norma a través de la cual regula los tributos. Normalmente será la moneda oficial del Estado. Esto significa que los pagos en otra moneda, que no sea la que diga la ley, no liberarán a los ciudadanos de sus obligaciones frente al Estado, y, en el caso de entregar en pago una moneda que no sea la oficial, estos no serán aceptados y los órganos de recaudación del Estado podrán exigir la deuda, incluso vía ejecutiva para saldar la misma. Pues, cuando el ciudadano no cumple con su obligación de pagar sus impuestos el Estado puede embargar y ejecutar bienes y derechos de su propiedad hasta cobrar la deuda completa. Por ejemplo, en España al decir la ley que los impuestos se han de pagar en la moneda de curso legal, lo que quiere decir es que sólo valdrán los pagos en euros, ya que la moneda de curso legal en España ahora, es el euro. Por tanto, no valdrá el pago en pesetas, ni en bitcoins, ni en ninguna moneda social, ni tan siquiera en otra moneda oficial de otro estado, como por ejemplo el yen o el dólar.
4º- Por el pago de los impuestos los ciudadanos no tienen contraprestación directa, ya que el Estado no tiene obligación de dar ni bienes ni servicios a cambio de lo que recibe. Sin embargo la ley deja claro que los impuestos se destinan al sostenimiento de los gastos públicos, eso sí, sin especificar cuáles, al contrario de lo que ocurre con otros tributos como las tasas y las contribuciones especiales. Además dice, que podrán ser utilizados como instrumentos de política económica para la consecución del interés común y bajo los principios regulados en la Constitución española, capítulo III del Título I “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) (6), donde enumera cuales deben de ser los objetivos de la política económica, entre los que destaco el pleno empleo, la formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo (art. 40), régimen público de seguridad social para todos (art. 41), la salud pública (art. 43), el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica, una vivienda digna, y la conservación del medio ambiente.
5º- Los impuestos se fundamentan en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos bajo los principios de justicia, generalidad, igualdad (de derechos), progresividad (el que más tiene más paga), equidad distributiva de la carga fiscal, y no confiscatoriedad. Dicha capacidad se puede medir mediante el análisis del patrimonio, de las rentas, de las herencias, de las donaciones, e incluso del gasto que realiza cada persona, de ahí que, si los impuestos se configuran bajo los principios antes detallados, podrían constituir un buen indicador de la capacidad contributiva de cada persona.