Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris impuestos. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris impuestos. Mostrar tots els missatges

10 d’agost del 2016

SOBERANÍA MONETARIA PARA CONSTRUIR OTRA EUROPA



¿MÁS RECORTES INNECESARIOS E INJUSTOS PARA ESPAÑA?

A veces, las preguntas son más importantes que las respuestas.

Crisis y recortes sociales van de la mano en la historia reciente de la Unión Europea (UE). La austeridad es la única vía posible dentro de esta perversa arquitectura institucional de la Unión Económica y Monetaria (UEM) edificada sobre el Tratado de Maastricht.

En el caso de España, la reforma del artículo 135 de la Constitución en septiembre de 2011 supuso cerrar el último broche de un corsé que comprime y asfixia a la mayor parte de la población, especialmente a la más débil y vulnerable. Desde entonces, las políticas de recortes, además de ser criminales y vergonzosas, son impuestas. Los principios neoliberales de la Unión Europea hacen que la estabilidad presupuestaria se convierta desde entonces en el principal objetivo de política económica de los Estados miembros.

El pasado mes de marzo de 2016, la Comisión Europea comunicó a España que finalizó el año 2015 con un déficit público de alrededor del 5,2% del PIB, por encima del 4,2% al que se había comprometido. Acto seguido le “invitaba” a comunicar antes del 30 de junio las medidas que pensaba implementar con carácter inmediato para reajustar dicho déficit a lo largo del presente año. Además, la reciente caída en las previsiones de crecimiento económico para la economía española durante 2016, apuntadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el propio Gobierno, implica una menor recaudación tributaria, y por lo tanto, como el déficit público es el objetivo prioritario, habrá que establecer nuevos recortes de gasto como consecuencia de esta nueva “contingencia”. Si se mantiene el objetivo de déficit público del 2,8% del PIB en 2016, ello podría suponer recortes de hasta 20.000 millones de euros este año, a pesar de que el “incumplimiento” del objetivo de déficit haya favorecido que España mejore algunos indicadores macroeconómicos como el empleo y el crecimiento durante 2015, si bien tan débilmente que no han alejado los fantasmas de la deflación ni de tasas de desempleo superiores al 20%. Dar nuevas vueltas de tuerca a la llamada consolidación fiscal (control férreo del déficit público), será abocar a la economía de nuevo a la recesión o al estancamiento en el mejor de los casos. 

Las arbitrarias condiciones establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (déficit público anual inferior al 3% del PIB, deuda pública acumulada inferior al 60% del PIB) y un Banco Central Europeo (BCE) independiente que no financia directamente a los Estados, deja en manos de los mercados de capital especulativos a las administraciones públicas con necesidades de financiación. Los bancos privados siguen enganchados a la barra libre de liquidez del BCE, las PYMES y familias continúan sin acceso fácil al crédito para impulsar la economía real no especulativa.

La política fiscal a través del gasto público y la recaudación tributaria, ha sido el instrumento más poderoso en manos de los gobiernos para hacer frente a las inestabilidades recurrentes de las economías capitalistas, manifestadas fundamentalmente en forma de desempleo o inflación, según se tratara de un ciclo de recesión o expansión, respectivamente. 

Las haciendas públicas han tenido tradicionalmente un carácter funcional, impulsando o frenando la actividad económica. Si de impulsar se trataba, se aumentaba el gasto público y se reducían los impuestos. En sentido contrario, si había que frenar el ritmo de crecimiento, se disminuía el gasto público y se aumentaban los impuestos. Ni los déficit ni los superávit presupuestarios eran un problema, eran la consecuencia natural de una decisión discrecional de los gobiernos en aras de estabilizar la dinámica inestable del sistema capitalista.

10 de juliol del 2016

ATTAC DEBATE ALTERNATIVAS A LA AUSTERIDAD: SOBERANIA MONETARIA PARA CONSTRUIR OTRA EUROPA



Escrita por Sandra Soutto





En ATTAC, el sábado 9 de julio debatimos el documento, “Mas recortes innecesarios para el Estado Español? Soberanía monetariapara construir otra Europa”, publicado hace unos meses en este blog y en la web de ATTAC España. Tarde, pero ha llegado, tranquilo y lleno de conocimiento, para compartir y ayudar a las personas.

El documento recibió algunas enmiendas que se resolvieron en un debate en el que se explicó, qué es el dinero, qué son los impuestos y la recaudación tributaria, el Banco Central, la banca, la deuda, y algunas cosas más. Pero el debate más intenso fue sobre los impuestos, cuyo pago es eludido con frecuencia por una sociedad insatisfecha, y cuya ubicación temporal respecto del gasto nos permitió disfrutar de grandes argumentaciones con ilustraciones incluidas.

Recordando la historia reciente del Estado Español, en la que era emisor de su propia moneda, y gastaba sin apenas impuestos, se contrapuso la situación actual del Estado, sin soberanía monetaria, donde se hace la recaudación tributaria necesaria para financiar el gasto.

Entonces, en la pizarra se dibujaron los flujos de los ingresos y de los gastos preguntando: 
 “¿Qué fue primero el gasto o el ingreso?
Con este esquema se ilustra como influye la posición y la capacidad de visión del sujeto que contesta a la pregunta, según sea parcial o total. Como en el cuento hindú “Tres ciegos y un elefante”, en el cual cada sabio ciego definía al elefante de distinta forma porque había tocado una parte distinta del animal, y carecía de una visión total del mismo: el que toco la cola decía que era una cuerda, el que toco la barriga decía que era como un tambor con cuatro patas y de piel con pelo para fuera, y el que tocó la cabeza pensó que era un tronco con dos mantas y dos lanzas frías y duras. Estas diferencias llevaron a un debate que se hacía interminable, pero como eran sabios decidieron recurrir a otro sabio que si había visto al elefante para que les describiera el animal y resolviera las diferencias, y así fue.

En el caso de los impuestos, es necesario gastar antes de recaudar, ya que no será posible atender al pago de impuestos si no disponemos del dinero que nos exige el Estado. Por tanto, el Estado necesita gastar para poder recaudar los impuestos.

29 de maig del 2016

IMPUESTOS Y GASTOS SOCIALES





Cada vez más se oye y lee a ONGs y diferentes organizaciones que exigen un nuevo impuesto cuya recaudación se destine a sufragar el gasto público social. Con ello se pretende reducir la desigualdad y la pobreza mundial. Pero esta acción de condicionar el gasto social a la recaudación de un impuesto concreto (son los llamados impuestos finalistas), no es posible ni existe en el mundo real, ya que el gasto público social lo decide el gobierno de cada Estado al elaborar los presupuestos generales de cada año, cuando aún no conoce la recaudación que obtendrá por cada impuesto en ese año.

Para que nos entendamos, los presupuestos generales del Estado, en adelante PGE, constituyen un instrumento fundamental de política económica, donde se planifica el gasto y se estiman los ingresos. Es decir, sólo son previsiones, donde los ingresos tienen un carácter estimativo y los gastos tienen un carácter limitativo, ya que las cantidades presupuestadas para el gasto solo podrán ser destinadas a los fines determinados durante su elaboración.

En el Estado español las instituciones públicas deben presentar sus propuestas antes del 1 de mayo de cada año, anterior al que se quiere presupuestar, claro , para su elaboración definitiva antes del 1 de octubre, fecha en la que se remite al Congreso de los Diputados y al Senado para su discusión, modificación y aprobación. Si nos centramos en un año, por ejemplo el 2016, es posible echar mano de la hemeroteca, y podemos comprobar que durante su elaboración en el 2015, no se conocían las cantidades recaudadas por impuestos ni del 2016, lo que es evidente, ni tampoco las del 2015.

Entonces, qué sentido tiene condicionar el gasto social a la recaudación de un impuesto del que no conocemos cual será la cantidad que finalmente se pueda obtener. ¿Acaso para ampliar el número de camas de un hospital o adecuar las instalaciones del mismo a las necesidades de la ciudadanía, se tiene que crear un impuesto nuevo?

4 d’abril del 2016

LA COMISION EUROPEA, AL SERVICIO DE SU MAJESTAD EL INVERSOR.



En la negociación del TTIP, el CETA y el TiSA, la Comisión Europea parece más preocupada por garantizar los beneficios de los inversores que por garantizar los derechos de los ciudadanos


por Sandra Soutto.
 


La Comisión Europea pretende captar capitales extranjeros e imponer un modelo de desarrollo económico basado en la exportación, a través de los tratados de comercio e inversión internacional, llamados de “libre comercio” (TLC), con el pretexto de conseguir un mayor crecimiento económico bajo el principio rector del capitalismo, que es la competencia. Estos tratados constituyen un marco legal protector de la circulación de las inversiones entre los diferentes estados firmantes, que desregulan la circulación de capitales, permiten deslocalizar la producción para llevarse la actividad económica a países donde se produce con costes laborales más bajos, normalizan la explotación laboral de los más débiles en maquilas, donde la mayor parte de los recursos usados en la producción son importados, y permiten a las multinacionales procesar a los estados ante tribunales arbitrales, como el Centro Internacional de Arreglo de Disputas de Inversiones (CIADI) del Banco Mundial u otros, por supuestas violaciones de los estándares de trato mínimo estipuladas en dichos tratados, o por una supuesta “expropiación indirecta” de las ganancias esperadas.

La UE pretende concluir entre este año y el siguiente algunos tratados de este tipo, entre ellos, el Tratado Trasatlántico de comercio e inversión (TTIP), que negocia con EE.UU, el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), negociado con Canadá y el Acuerdo sobre el comercio de servicios (TiSA), que negocia con otros 22 gobiernos, a través de los cuales se desarrollará un modelo económico de producción para el mercado exterior basado en la protección de la “inversión extranjera” y de su “inversor”. Conceptos que analizo seguidamente con el objeto de delimitar el alcance de estos tratados en el ámbito material, personal y temporal.

Por lo general, las definiciones de inversión e inversor son muy amplias, tan amplias que cabe casi todo, como si lo único importante fuera minimizar el riesgo de la inversión realizada, por insignificante que esta sea, descuidando la responsabilidad institucional de garantizar los derechos humanos en todo el territorio nacional. 

Para empezar, no se trata de cualquier inversor ni cualquier inversión, porque estos tratados no protegen las inversiones locales ni regionales, sino que pretenden dotar de una especial protección al inversor extranjero, y a la inversión que éste realice o pudiera realizar, bajo una pretendida igualdad de trato. Excluyendo de toda protección al inversor local, y en especial a las PYMES, ya que al igual que en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA o TLCAN), se incluye un instrumento de resolución de controversias entre inversor extranjero y Estado receptor de la inversión (ISDS/ICS), implementado bajo la excusa de defender a los inversores de gobiernos inestables y corruptos que pudieran amenazar las inversiones extranjeras. 

En realidad, se trata de un sistema de justicia paralelo al ordinario, de carácter unidireccional, ya que ni los estados ni los ciudadanos tienen derecho a exigir responsabilidades a dichos inversores, ni tampoco es independiente, ya que los miembros son designados por las partes en litigio y son retribuidos mediante factura a su costa. Este mecanismo otorga un gran poder a las multinacionales frente a las políticas públicas de protección laboral, social y medioambiental como se constata tras veinte años de NAFTA o TLCAN. 

Cabría entonces preguntarse, si la justicia paralela impuesta por estos tratados puede ser considerada como herramienta que garantiza la igualdad de trato, o por el contrario es discriminatoria, a favor de quienes disponen de recursos para pagar las minutas de los abogados.

LA INVERSIÓN EN LOS TLC

En la definición de inversión, cabe la adquisición de cualquier tipo de activo, mueble o inmueble, derechos reales como hipotecas y prendas, acciones o participaciones societarias, directas o indirectas, títulos públicos o privados, derechos de propiedad y todo tipo de concesiones, incluso las extractivas o de explotación de recursos naturales. Es decir, la adquisición de una acción o participación societaria, o de una concesión de explotación puede ser considerada una inversión, por la que se protegería a su inversor de cualquier supuesto perjuicio que el Estado receptor le pudiera ocasionar al implementar sus políticas de protección laboral, social o medioambiental. 

Recordemos que, cuando AbitibiBowater quebró y cerró su fábrica de pulpa y papel en Grand Falls-Windsor, Newfoundland y Labrador (NL) en el año 2008, reclamó el derecho a vender todos sus activos, incluyendo las licencias de explotación maderera y permisos para el uso de agua que le habían sido otorgados, todos ellos públicos. Así, cuando el gobierno decidió recuperarlos de acuerdo con las leyes nacionales, la mercantil le interpuso una demanda arbitral de acuerdo con el tratado vigente en ese momento entre EE.UU. y Canadá (NAFTA o TLCAN) por 500 millones de dolares canadienses, por lo que el gobierno canadiense se vio obligado a negociar la retirada de la misma por 130 millones de dolares canadienses. Ahora bien, la mercantil quebrada mantiene en propiedad derechos de explotación que no utiliza ni permite que explote la comunidad, imponiéndose el derecho a la propiedad privada al interés público. Es decir, propiciando la privatización de los bienes comunes. 

Al contrario de lo que esta haciendo la Comisión Europea, es preciso acotar el concepto de inversión, como ha insistido Canadá en las negociaciones del CETA, y para ello se ha de tener en cuenta que sólo existe la inversión cuando con ella se genera riqueza, es decir, bienes y servicios reales. Con esta definición impediríamos que cualquier estrategia especulativa se apoderara de los presupuestos públicos.  
.
¿QUIÉN ES EL INVERSOR EN LOS TLC?

13 de març del 2015

Los siete fraudes inocentes capitales de la política económica

 por Alejandro Nadal, del Consejo Científico de ATTAC España

Las falsificaciones históricas son un instrumento indispensable para mantener el poder y asegurar la explotación de los oprimidos. Cuando una parte importante de la población piensa que el orden social es resultado de una evolución natural, aún cuando dicho orden social sea a todas luces injusto, el resultado será la resignación y la sumisión a los dictados de los poderes establecidos. Es posible que las falsificaciones históricas sean el mejor aliado de las clases dominantes.

Pero las falsificaciones históricas adoptan muchas formas. Una de ellas se encuentra en la evolución de la teoría económica. Y aquí es donde se inserta el tema central de la obra de Warren Mosler.

Los Siete fraudes inocentes capitales de la política económica que analiza Mosler con gran rigor y no sin sentido del humor constituyen falsificaciones de dimensiones históricas que juegan un papel fundamental a favor de las clases dominantes. Estos fraudes inocentes están basados en sendos errores de teoría macroeconómica. Cubren un territorio muy amplio que va desde una visión equivocada sobre la naturaleza, estructura y dinámica de las finanzas públicas, hasta las distorsiones provocadas por la desatinada visión que se tiene sobre el funcionamiento del sistema bancario y la política monetaria. De la aguda mirada de Mosler no escapa la percepción dominante sobre las causas y la lucha contra la inflación, ni las distorsiones existentes sobre los distintos componentes de la balanza de pagos. Su examen cubre todos los campos de la teoría y la política macroeconómica y contribuye a desmitificar siete de los mitos más destructores que marcan la política fiscal, monetaria, crediticia y cambiaria en la economía contemporánea.

La terminología es muy importante. ¿Por qué se denominan fraudes inocentes? Mosler nos dice que la respuesta se encuentra en el libro de John Kenneth Galbraith La economía del fraude inocente, publicado en 2004. En esa obra, Galbraith aclara que la presunción de inocencia proviene del hecho de que los académicos, tecnócratas y políticos que sostienen estas ideas no conocen su error y, por el contrario, están convencidos de tener la razón y de contar con un análisis certero. Para Galbraith, los que así piensan ni siquiera aceptarían su error porque eso los llevaría ipso facto a incriminarse, cosa que nadie en su sano juicio haría. Por eso califica a estos fraudes de inocentes.

4 de gener del 2015

Impuestos ¿Para qué?


Por Sandra Soutto.

En la era del secreto bancario, donde la mitad de los ingresos mundiales es controlado por el 10% de la humanidad, cuando la economía sumergida en España se calcula en el 24 % de su PIB (253.000 millones de euros )(1), cuando los españoles tienen más de 144.000 millones de euros en paraísos fiscales (2), la corrupción da mucho de qué hablar, y aumenta el porcentaje de población que sufre pobreza y exclusión social (3), se hace necesaria una reforma del sistema tributario que garantice la justicia económica y social. Pero no nos confundamos, el sistema tributario sólo es el medio que nos permite conseguir el fin, y su objetivo no debería ser la obtención de ingresos. En este contexto es necesario, primero tener muy claro cuáles son los objetivos a alcanzar, y segundo, qué son y para qué sirven los impuestos.

Considerando que el objetivo está claramente definido en la Constitución española, título I (De los derechos y deberes fundamentales), capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica), en este post analizaré la definición de los impuestos, y sus funciones. 
 
En el portal de educación de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) (4), reza la siguiente definición, cuyo origen es el artículo 2 de la Ley General Tributaria (5):
Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.”

Veamos, en este párrafo dice que:

1º- Los impuestos son tributos, es decir, se trata de prestaciones en dinero que los ciudadanos del Estado están obligados por ley a dar a su gobierno en el momento en el que la ley lo imponga y por el importe que así lo determine, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. 

2º- Los impuestos existen porque una norma de rango legal los crea. Es una ley la que obliga a los ciudadanos de un Estado a pagar una determinada cuantía (deuda tributaria) por un hecho concreto (hecho imponible: determina el nacimiento de la obligación), en un momento determinado. Por ejemplo, la obtención de una retribución o ingreso por un servicio prestado durante un año. 

3º- Los impuestos, constituyen prestaciones que deberán realizarse en la moneda designada por el gobierno del Estado en la norma a través de la cual regula los tributos. Normalmente será la moneda oficial del Estado. Esto significa que los pagos en otra moneda, que no sea la que diga la ley, no liberarán a los ciudadanos de sus obligaciones frente al Estado, y, en el caso de entregar en pago una moneda que no sea la oficial, estos no serán aceptados y los órganos de recaudación del Estado podrán exigir la deuda, incluso vía ejecutiva para saldar la misma. Pues, cuando el ciudadano no cumple con su obligación de pagar sus impuestos el Estado puede embargar y ejecutar bienes y derechos de su propiedad hasta cobrar la deuda completa. Por ejemplo, en España al decir la ley que los impuestos se han de pagar en la moneda de curso legal, lo que quiere decir es que sólo valdrán los pagos en euros, ya que la moneda de curso legal en España ahora, es el euro. Por tanto, no valdrá el pago en pesetas, ni en bitcoins, ni en ninguna moneda social, ni tan siquiera en otra moneda oficial de otro estado, como por ejemplo el yen o el dólar. 

4º- Por el pago de los impuestos los ciudadanos no tienen contraprestación directa, ya que el Estado no tiene obligación de dar ni bienes ni servicios a cambio de lo que recibe. Sin embargo la ley deja claro que los impuestos se destinan al sostenimiento de los gastos públicos, eso sí, sin especificar cuáles, al contrario de lo que ocurre con otros tributos como las tasas y las contribuciones especiales. Además dice, que podrán ser utilizados como instrumentos de política económica para la consecución del interés común y bajo los principios regulados en la Constitución española, capítulo III del Título I “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) (6), donde enumera cuales deben de ser los objetivos de la política económica, entre los que destaco el pleno empleo, la formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo (art. 40), régimen público de seguridad social para todos (art. 41), la salud pública (art. 43), el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica, una vivienda digna, y la conservación del medio ambiente. 

5º- Los impuestos se fundamentan en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos bajo los principios de justicia, generalidad, igualdad (de derechos), progresividad (el que más tiene más paga), equidad distributiva de la carga fiscal, y no confiscatoriedad. Dicha capacidad se puede medir mediante el análisis del patrimonio, de las rentas, de las herencias, de las donaciones, e incluso del gasto que realiza cada persona, de ahí que, si los impuestos se configuran bajo los principios antes detallados, podrían constituir un buen indicador de la capacidad contributiva de cada persona. 

2 de novembre del 2014

NO SE TRATA DE AHORRAR SINO DE GASTAR MEJOR.




 
Sandra Soutto.


Viene siendo habitual oir cosas como estas:

Si un hogar puede ahorrar consumiendo menos, el sector público también lo puede hacer.”

Pero ésto, no es más que una falacia, ya que el Estado no es como un hogar. Puesto que los ingresos que percibe una familia no dependen del gasto que realice. En cambio, los ingresos del Estado sí.

Veamos que pasa cuando reducimos el gasto público. 

De acuerdo con las experiencias vividas recientemente, los recortes en el gasto público se centraron en reducir: los salarios, las prestaciones, las ayudas, las subvenciones,....

 ¿Y qué efectos ha tenido sobre nuestra economía?

Al disponer de menos ingresos, los hogares y las empresas redujeron su consumo y su inversión respectivamente, cayó la actividad económica y se redujo la recaudación pública (IRPF, Impuesto Sociedades,...). Por ejemplo, recordemos que los recortes en los sueldos de los funcionarios provocaron una disminución de su consumo y las tiendas empezaron a quedarse con productos sin vender. Entonces, las empresas, que ahora, ya no necesitaban producir la misma cantidad de productos, encontraron que  sus plantillas estaban sobredimensionadas y empezaron a reducirlas. 

Además, en el País Valenciano llovió sobre mojado, ya que los recortes se sumaron a los impagos a proveedores acumulados por la Generalitat Valenciana, haciéndose más patente aquí el círculo vicioso que encadena más recortes con menos consumo e inversión, y estos con más desempleo y menos recaudación fiscal, y esta con nuevos recortes.

Es decir, una reducción del gasto público supone una reducción de la actividad económica y de la recaudación pública.


También se dice:

     Si un hogar puede ahorrar más ingresando más, el sector público también.”

Tampoco es completamente cierto, ya que cuando un hogar obtiene mayores ingresos, solo si no incrementa su consumo en igual medida, puede ahorrar. En cambio, desde que España ya no puede emitir su propia moneda, le cuesta mucho obtener ingresos

En un hogar, cualquier miembro del mismo puede salir a buscar otro trabajo o hacer horas extras, pero un Estado no. Y cuando éste pretende aumentar sus ingresos incrementando los impuestos lo hace a costa de los ahorros de  hogares y empresas, que deberán reducir su consumo para poder pagar sus impuestos. Por tanto, como en el caso anterior, cuando el Ayuntamiento ahorra recortando gastos lo que consigue es reducir la actividad económica, y con ello la recaudación pública.

En definitiva, los recortes en el gasto público y el aumento de impuestos no suponen una automática e inevitable reducción del déficit fiscal, más bien puede que éste aumente, puesto que la reducción del gasto reduce los trasvases de recursos del sector público a hogares y empresas, y si además, se aumentan los impuestos, la actividad económica caerá al caer el consumo y la inversión.

No debe olvidarse el efecto de los presupuestos restrictivos sobre las expectativas, ya que un presupuesto restrictivo tiene el mismo efecto que tendría el publicar en el Boletín Oficial del Estado el reconocimiento de que estamos en crisis promulgando la austeridad.  La precaución ante la crisis empujará a los hogares a no consumir, buscando ahorrar para solventar necesidades futuras. Las empresas no invertirán al no tener claro que vayan a obtener beneficios. Algunas, incluso tendrán serias dificultades de solvencia al no poder vender sus productos, despedirán a sus trabajadores y no podrán pagar sus impuestos. De esta manera, entre los impagos provocados por la disminución de la actividad económica y los impuestos que no se devengarán por el cierre de empresas, más el aumento de las prestaciones por desempleo, provocado por el crecimiento del desempleo, aumentará el déficit fiscal. 

Es decir, es la escasez de demanda la que ocasiona las altas tasas de desempleo, amparadas en un déficit público pequeño, respecto de los deseos de ahorro de familias y empresas.

Por consiguiente, si la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos afecta directamente a la actividad económica, ya que las empresas no podrán mantener su nivel de producción al no encontrar demandantes suficientes de sus productos, el problema no es que el gasto público sea excesivo, sino que su distribución no es la adecuada, pues se ha de dirigir a la generación de actividad económica, a crear empleo y garantizar las necesidades de la ciudadanía, buscando la justicia social (disminuyendo la desigualdad, y erradicando la pobreza y la precariedad laboral). 

Entones, ¿qué buscan las políticas económicas dirigidas a reducir el gasto público?   

Si al recortar el gasto público obtengo más paro, más pobreza y más desigualdad, una reducción del gasto público sólo busca imponer un determinado modelo social, dónde los más ricos son cada vez más ricos y los más pobres son cada vez más pobres. Y si queremos revertir estas políticas, el déficit fiscal es una necesidad económica.


¿Qué deben hacer nuestros Ayuntamientos?

Lo prioritario es :
  • Recuperar los servicios externalizados (como las notificaciones, la recaudación, la gestión del agua, el transporte...), con la finalidad de garantizar a la ciudadanía unos servicios dignos. 
  • Incorporar nuevos modelos de gestión a los servicios ofertados por el Ayuntamiento que garanticen la justicia social (disminución de la pobreza y la desigualdad)

  • Crear empleo público y garantizado en la prestación de servicios socialmente útiles y respetuosos con el medio ambiente. Hay que tener en cuenta que las actividades que generan más empleo son intensivas en trabajo humano (energía endosomática), y normalmente no son producidas por el mercado al no ser rentables económicamente para el sector privado. Además, el producto final de este trabajo puede ser un bien público.

Con los programas de empleo garantizado nuestro Ayuntamiento podrá ofrecer empleo a cualquier persona que quiera y pueda trabajar, sin importar su experiencia, su cualificación, su edad, su sexo, su renta, su religión, su origen...Es decir, nadie mejor que nuestro Ayuntamiento para saber que trabajos son los más necesarios en nuestra comunidad (servicios sociales, atención a dependientes, sanitarios, educativos, limpieza y rehabilitación de fachadas, transportes...), por lo que de él dependería asignar a cada desempleado un puesto de trabajo adecuado a sus habilidades. Tengamos en cuenta que estos trabajos son de baja cualificación, pero en el caso de que alguno de los demandantes de empleo precisara formación, también se la podría proporcionar la autoridad municipal, facilitando a cada trabajador el adecuado desarrollo de las tareas asignadas. En definitiva se trata de programas de empleo activo.

En cuanto a la cuantía de los salarios, estos deberán permitir unas condiciones de vida digna, y deberían ser uniformes para evitar la competencia, e impedir que disminuyan. El salario así configurado podría constituir el salario mínimo interprofesional.

Con el trabajo garantizado, se reducirían las personas desempleadas en la localidad y las distintas prestaciones que pudieran percibir por su condición de parados. Pero además, estas personas ahora empleadas colaborarían directamente en la reactivación de la economía a través del consumo, y aumentaría la recaudación pública. Este tipo de programas no tiene grandes costes (ver Eduardo Garzón Espinosa, "Coste y financiación del Empleo Garantizado"), pero en todo caso, debería ser el Estado quien lo financie a través de las correspondientes transferencias que nuestros municipios deben percibir del Estado y de las correspondientes autonomías.

 ¿Y los ingresos?

Sin olvidar que nuestros municipios deben percibir del Estado las correspondientes transferencias presupestarias, lo que debería ser la fuente principal de sus ingresos, analizaré algunas cuestiones tributarias necesarias para luchar contra la injusticia fiscal y social.
  
En cuanto a los ingresos hemos de recordar que una tributación justa se consigue cuando cada ciudadano contribuye según su capacidad económica en los gastos de su comunidad. Por lo que cualquier reforma tributaria que se acometa deberá de hacerse bajo el principio de progresividad, de manera que el que más tenga más aporte, y por ende sobre impuestos directos (IBI, Vehículos,...que entre otros signos de riqueza, deberían tener en cuenta los niveles de ingresos de los hogares y las potencias de los vehículos respectivamente). Dejando la imposición indirecta (Imp. sobre la construcción) y las tasas,  para incentivar o no determinadas conductas, como puede ser: incentivar la rehabilitación de viviendas para mejorar su eficiencia energética, mediante deducciones y exenciones, o también, penalizar las agresiones al medio ambiente y a cualquier actividad especulativa susceptible de crear burbujas financieras (como la sufrida en el sector de la construcción).

En este sentido es urgente gestionar las viviendas vacías que existen en el municipio, a fin de que las entidades financieras y sociedades, que poseen la mayor parte de estas viviendas, las movilicen a través de los fondos sociales de vivienda, o similares, para promover la vivienda social en alquiler, y a su vez, que nos permita disponer de un censo de viviendas vacías .

Una posibilidad sería la prevista por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por el PP en 2002, para los casos de las viviendas desocupadas, que aunque presenta algunos inconvenientes (como la definición de lo qué es exactamente una vivienda vacía, cuestión esta muy fácil de resolver si tenemos en cuenta lo ya legislado en otras autonomías, o simplemente contraponiéndolo al de vivienda habitual regulado en el impuesto sobre la renta de las persosnas físicas), permite aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI, como ha regulado la Junta de Andalucía (Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda).

Dicha gestión, también se podría impulsar a través de la tasa de basuras, como se ha implementado en Vitoria (Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa de Basuras, que aplica una tarifa mayor a los inmuebles con uso de "vivienda" en los que no figure ninguna persona empadronada a 1 de enero, fecha de devengo de la tasa).

Una pieza clave para la reactivación de la economía es la financiación, por eso es necesario impulsar una banca pública que cumpla funciones análogas a las que desempeño el Banco de Crédito Local entre 1925 y 1991 a través de la concesión de créditos a tipos de interés estables y baratos a las entidades locales. Tampoco debemos olvidar que a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), se puede obtener crédito a más bajo coste que emitiendo deuda, oportunidad que se debería aprovechar mientras nos lo permita la autoridad monetaria europea.

Pero todo esto no servirá de nada si no evitamos que la Unión Europea nos imponga los tratados de libre comercio e inversiones que esta negociando en secreto, y a espaldas de la ciudadanía, ya que afectan directamente a la capacidad de las entidades locales de gestionar sus servicios públicos y atacan las políticas municipales que establecen la preferencia para contratar con empresas y trabajadores locales. CETA, TTIP y TISA,  son las siglas con las que se conocen algunos de estos tratados, que constituyen un atentado a la democracia y a los derechos de la ciudadanía (laborales, medioambientales, sanitarios, privacidad...), por eso es necesario impulsar una moción contra cada uno de ellos y declarar la oposición a la aplicación del TTIP, del CETA y del TISA  en todos los municipios de España.