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6 d’abril del 2017
26 de gener del 2017
CETA, los "hechos alternativos" de la Comisión Europea.
Escrito y gráfico final hecho por Sandra Soutto.
El Parlamento Europeo (PE) se
prepara para ratificar el Acuerdo Económico Global entre Canadá y la Unión
Europea y sus Estados miembros (UE), conocido como CETA por sus siglas en
inglés, tras el respaldo que su Comisión de Comercio Internacional, conocida
como INTA, ha otorgado al acuerdo. Los 25 votos otorgados por los
conservadores, los liberales y buena parte de la llamada socialdemocracia
europea, han abierto el proceso de ratificación de este acuerdo global, que
será sometido a votación de sí o no en la sesión parlamentaria del 15 de
febrero a celebrar en Estrasburgo (Francia), a la que probablemente acudirá el
primer ministro canadiense.
El mensaje que el Europarlamento ha publicado en su Twitter está acompañado de una tabla en la que se intenta rebatir tres de las criticas más
habituales que se le hacen al CETA, y a las que considera "Mitos".
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4 de gener del 2015
Impuestos ¿Para qué?
Por
Sandra Soutto.
En
la
era del secreto bancario, donde la mitad de los ingresos mundiales es
controlado por el 10% de la humanidad, cuando la economía sumergida
en España se calcula en el 24 % de su PIB (253.000 millones de euros
)(1),
cuando los españoles tienen más de 144.000 millones de euros en
paraísos fiscales (2),
la corrupción da mucho de qué
hablar, y aumenta el porcentaje de población que sufre pobreza y
exclusión social (3),
se
hace necesaria
una reforma del sistema tributario que garantice la justicia
económica y social. Pero no nos confundamos, el sistema tributario
sólo es el medio que nos permite conseguir el fin, y
su objetivo no debería ser la obtención de ingresos.
En este contexto es necesario, primero
tener muy claro cuáles
son
los objetivos a alcanzar,
y segundo, qué
son y para qué
sirven
los
impuestos.
Considerando
que el objetivo está
claramente definido en la Constitución española, título I (De
los derechos y deberes fundamentales),
capítulo III (De
los principios
rectores de la política social y económica),
en este post analizaré
la definición de
los impuestos, y sus funciones.
En
el
portal de educación de la AEAT (Agencia
Estatal de la Administración Tributaria)
(4),
reza
la siguiente definición,
cuyo
origen es
el artículo 2 de la Ley General Tributaria (5):
“Finalmente,
los impuestos
son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se
obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las
necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente
por ley sin que exista una contraprestación individualizada
específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la
capacidad económica de los ciudadanos.”
Veamos,
en este párrafo dice que:
1º- Los impuestos son tributos, es decir, se trata de prestaciones en dinero que los ciudadanos del Estado están obligados por ley a dar a su gobierno en el momento en el que la ley lo imponga y por el importe que así lo determine, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
2º- Los impuestos existen porque una norma de rango legal los crea. Es una ley la que obliga a los ciudadanos de un Estado a pagar una determinada cuantía (deuda tributaria) por un hecho concreto (hecho imponible: determina el nacimiento de la obligación), en un momento determinado. Por ejemplo, la obtención de una retribución o ingreso por un servicio prestado durante un año.
3º- Los impuestos, constituyen prestaciones que deberán realizarse en la moneda designada por el gobierno del Estado en la norma a través de la cual regula los tributos. Normalmente será la moneda oficial del Estado. Esto significa que los pagos en otra moneda, que no sea la que diga la ley, no liberarán a los ciudadanos de sus obligaciones frente al Estado, y, en el caso de entregar en pago una moneda que no sea la oficial, estos no serán aceptados y los órganos de recaudación del Estado podrán exigir la deuda, incluso vía ejecutiva para saldar la misma. Pues, cuando el ciudadano no cumple con su obligación de pagar sus impuestos el Estado puede embargar y ejecutar bienes y derechos de su propiedad hasta cobrar la deuda completa. Por ejemplo, en España al decir la ley que los impuestos se han de pagar en la moneda de curso legal, lo que quiere decir es que sólo valdrán los pagos en euros, ya que la moneda de curso legal en España ahora, es el euro. Por tanto, no valdrá el pago en pesetas, ni en bitcoins, ni en ninguna moneda social, ni tan siquiera en otra moneda oficial de otro estado, como por ejemplo el yen o el dólar.
4º- Por el pago de los impuestos los ciudadanos no tienen contraprestación directa, ya que el Estado no tiene obligación de dar ni bienes ni servicios a cambio de lo que recibe. Sin embargo la ley deja claro que los impuestos se destinan al sostenimiento de los gastos públicos, eso sí, sin especificar cuáles, al contrario de lo que ocurre con otros tributos como las tasas y las contribuciones especiales. Además dice, que podrán ser utilizados como instrumentos de política económica para la consecución del interés común y bajo los principios regulados en la Constitución española, capítulo III del Título I “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) (6), donde enumera cuales deben de ser los objetivos de la política económica, entre los que destaco el pleno empleo, la formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo (art. 40), régimen público de seguridad social para todos (art. 41), la salud pública (art. 43), el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica, una vivienda digna, y la conservación del medio ambiente.
5º- Los impuestos se fundamentan en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos bajo los principios de justicia, generalidad, igualdad (de derechos), progresividad (el que más tiene más paga), equidad distributiva de la carga fiscal, y no confiscatoriedad. Dicha capacidad se puede medir mediante el análisis del patrimonio, de las rentas, de las herencias, de las donaciones, e incluso del gasto que realiza cada persona, de ahí que, si los impuestos se configuran bajo los principios antes detallados, podrían constituir un buen indicador de la capacidad contributiva de cada persona.
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tributos.
19 de setembre del 2013
La desviación en la tasas de inflación no incide negativamente en el déficit publico sino todo los contrario.
El impuesto más injusto
Juan Francisco Martín Seco
Entre los acuerdos alcanzados en el marco del Pacto de Toledo se
encontraba el compromiso asumido por todos los firmantes de actualizar
las pensiones anualmente por el índice de precios al consumo. Aun cuando
todas las formaciones políticas presentaron ante la opinión pública
esta medida como muy positiva para los pensionistas y se vanagloriaron
de ella, lo cierto es que resultaba un poco cicatera, porque lo único
que garantizaba es que los jubilados no iban a perder poder adquisitivo,
pero se les negaba cualquier mejora derivada de la participación en la
productividad y en el crecimiento económico, a la que sin duda tienen
derecho en la misma medida que los asalariados y los empresarios. Al fin
y al cabo, la renta se incrementa por los trabajadores y por los
empresarios, sin duda, pero también por los hoy jubilados que en su día
pagaron impuestos con los que se han financiado los gastos en educación,
en infraestructuras, en sanidad, en justicia y en tantas y tantas cosas
que han colaborado a que la productividad vaya creciendo año tras año.
.
Pero esta actitud adoptada por los firmantes del Pacto Toledo que hemos calificado de cicatera se torna carroñera y expoliadora cuando se pretende, como en la reforma prevista, que las pensiones ni siquiera mantengan su poder adquisitivo. La medida de no actualizar la prestación por el índice de precios es una confiscación y un atropello equivalente a gravar a los jubilados con un impuesto adicional progresivo sobre su pensión (progresivo no en el sentido de progresividad fiscal sino porque va a aumentar el tipo anualmente). En la hipótesis de que la inflación sea del 2% anual, el impuesto será del 2% el primer año, del 4% el segundo, del 6% el tercero, del 10% a los cinco años y del 20% a los diez años.
Pero esta actitud adoptada por los firmantes del Pacto Toledo que hemos calificado de cicatera se torna carroñera y expoliadora cuando se pretende, como en la reforma prevista, que las pensiones ni siquiera mantengan su poder adquisitivo. La medida de no actualizar la prestación por el índice de precios es una confiscación y un atropello equivalente a gravar a los jubilados con un impuesto adicional progresivo sobre su pensión (progresivo no en el sentido de progresividad fiscal sino porque va a aumentar el tipo anualmente). En la hipótesis de que la inflación sea del 2% anual, el impuesto será del 2% el primer año, del 4% el segundo, del 6% el tercero, del 10% a los cinco años y del 20% a los diez años.
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