21 de març del 2016

“NO AL TTIP MALLORCA” SOL·LICITA AL GOVERN DE LES ILLES BALEARS UNA REUNIÓ PER IMPULSAR LA CREACIÓ DE LA COMISSIÓ PARLAMENTÀRIA D'ESTUDI SOBRE LES CONSEQÜÈNCIES QUE TINDRIA L'APLICACIÓ DEL TTIP A LES ILLES BALEARS




El TTIP (Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversions entre la UE i EUA) una gran amenaça que es dibuixa silenciosament sobre Europa

El TTIP (Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversions entre la UE i EUA), igual que el seu germà bessó el CETA (Acord Integral Econòmic i de Comerç entre la UE i Canadà) són tractats de lliure comerç que s'estan negociant en secret entre aquests països amb una opacitat extrema que suposa una amenaça per al nostre estil i qualitat de vida i que estan encenent totes les alarmes.

Se’ls denomina tractats de lliure comerç, però atès que els aranzels entre la UE i EUA són ja molt baixos, aquest nou model de tractat se centra en la liberalització de tots els sectors. El que es pretén és aconseguir una harmonització legislativa, és a dir, unificar lleis a banda i banda de l'Atlàntic, amb la finalitat de reduir costos i "retards innecessaris" per a les corporacions.

El fet que els interlocutors més potents dins d'aquestes negociacions siguin les grans multinacionals (farmacèutica, automobilística, agroalimentàries, empreses de serveis, bancs, fons d'inversió, etc) fan que prevalguin els interessos dels grans lobbies sobre els interessos de la ciutadania, donant a través dels tribunals privats d'arbitratge (ISDS – i ara denominats ICS) un gran poder a les corporacions per imposar els seus interessos per sobre de la sobirania dels països. Els ISDS són tribunals privats d'arbitratge que s'encarregarien de resoldre els conflictes entre les multinacionals i els estats, on les grans empreses podrien denunciar als països en el cas que consideressin que han legislat en contra dels seus interessos, però no a l’inrevés. Així el poder de les grans corporacions queda per damunt del dels Estats.

La Plataforma NoalTTIP Mallorca registra a la Conselleria de Presidència una sol·licitud de reunió per impulsar la creació de la comissió d’estudi sobre l’afectació del TTIP a les Illes Balears

El passat 17 de febrer, els Grups Parlamentaris de PODEM i MÉS, amb el suport de la Plataforma No al TTIP Mallorca, van presentar una Proposició No de Llei contra l'actual procés de negociació del TTIP a la Comissió d'Assumptes Institucionals i Generals del Parlament de les Illes Balears, la qual va ser aprovada també amb els vots del PSIB-PSOE, el PI i Gent per Formentera després de diverses negociacions. La resolució aprovada insta al Govern Balear, entre altres coses, a crear una comissió d’estudi sobre l’afectació del TTIP a les Illes Balears en matèria laboral, sanitària, social, ambiental i de protecció dels consumidors i consumidores. Durant el debat es va poder veure com totes les forces polítiques, a excepció del Partit Popular, van mostrar el seu recel i desconfiança davant la forma en què s'estan portant les negociacions d’aquest Tractat.

La plataforma No al TTIP Mallorca, com a impulsora de la campanya contra els tractats TTIP, CETA i TISA (Tractat específic de Serveis) a Mallorca, ha sol·licitat en el dia d'avui a la Presidenta del Govern Balear, Francina Armengol, la creació immediata d'aquesta Comissió Parlamentària i la seva voluntat de mantenir una reunió de treball amb una delegació del Govern per ajudar a iniciar els treballs d'aquesta comissió i col·laborar-hi activament.

La ciutadania té dret a conèixer les repercussions que tindria en les seves vides l'aplicació del TTIP i del CETA

La Plataforma ha denunciat en reiterades ocasions que el secretisme de les negociacions atempta greument contra el dret a la informació dels ciutadans i ciutadanes. No hi ha dubte que tal opacitat té com a objectiu ocultar la informació per evitar qualsevol tipus d'oposició abans de ser aprovats aquests Tractats.

Les retallades dels drets laborals, la privatització dels serveis públics, la redacció de lleis favorables a les grans corporacions, les rebaixes en les polítiques mediambientals i de salut, l'impuls de les grans companyies agroalimentàries en detriment de les petites explotacions... són algunes de les conseqüències que tindrien aquests Tractats sobre les nostres vides.

I concretament en el cas de les Illes Balears, segons la informació que ens arriba infiltrada de les negociacions, l’harmonització de la legislació entre EUA i la UE podria implicar el final de les denominacions d’origen i els segells de qualitat que aporten un valor afegit a la nostra agricultura, a més d’obrir la porta als cultius transgènics de forma massiva i un model d’agricultura en el qual no podrem competir. Les grans empreses petrolieres podran demandar judicialment mitjançant els tribunals privats d’arbitratge al Govern Balear per oposar-se a les prospeccions d’hidrocarburs que afectaran a les Illes Balears.  Les administracions públiques no podran donar preferència a les empreses locals en els seus contractes de compra... Aquests són alguns exemples de com els Tractats internacionals poden afectar-nos directament a les illes.

Així doncs, la seva aprovació suposaria la submissió total a les polítiques de rebaixes de qualitat que es practiquen als EUA, perjudicant els estàndards de qualitat que en aquests moments s'apliquen a Europa.


La Plataforma No al TTIP Mallorca està integrada per les entitats: AMICS DE LA TERRA, AMS (Assemblea de Moviments Socials de Mallorca), Assemblea Sobiranista de Mallorca, Associació FeM-Dones per la Feina, Assemblea Republicana, ATENEU PERE MASCARÓ, ATTAC-Mallorca, CCOO Illes Balears, CGT Balears, CRIDA, Dignitat i Solidaritat-ADIS, Ecoxarxa Mallorca, ENDAVANT, ENTREPOBLES-Mallorca, ESQUERRA UNIDA Illes Balears,  FEMINISTES EN ACCIÓ, FÒRUM CIUTADÀ, GOB, Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), JUBILATS PER MALLORCA, La Defensa, Lobby Dones per Mallorca, MÉS per Mallorca, PADRINES I PADRINS FLAUTES, PAH Mallorca, Partido X. Mallorca, PODEMOS, S'ALTRA SENALLA, STEI Intersindical, UcxR, UGT.




Plataforma No al TTIP Mallorca  

15 de març del 2016

UN ACUERDO ILEGAL E INMORAL QUE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

Las organizaciones firmantes consideran inmoral el Acuerdo UE-Turquía. Es vergonzoso, ilegal y vulnera la Carta de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención del Estatuto del Refugiado. Ante esta situación instan al Gobierno español a no apoyar dicho Acuerdo y convocan a la ciudadanía a concentraciones ciudadanas el próximo 16 de marzo.


Las organizaciones firmantes denuncian que la UE trata a los refugiados como moneda de cambio con el Gobierno de Turquía y señala que el proyecto europeo muestra de nuevo su deterioro con un acuerdo que traslada la crisis
de los refugiados fuera de sus fronteras.

El preacuerdo adoptado el 7 de marzo por el Consejo de Europa con Turquía evidencia la absoluta insensibilidad de la UE y los Estados miembros ante la crisis humanitaria de los refugiados que arriesgan su vida huyendo de la guerra.

La UE, además de incumplir la legalidad internacional, elude su responsabilidad de dar respuesta a los miles de refugiados que se agolpan en sus fronteras mediante un acuerdo con Turquía para deportar a ese país a todos los inmigrantes, económicos y también demandantes de asilo, que lleguen a la UE a través de este país, a cambio de que los Estados miembros reubiquen al mismo número de refugiados asentados en territorio turco.
 
La UE ha urdido un plan que vulnera la especial protección que el derecho internacional reconoce a los demandantes de asilo mediante la asimilación de inmigrantes económicos y refugiados, todos ellos considerados “ilegales”. Se expulsará a Turquía a los refugiados que han llegado a Europa por esta vía.

La UE ha “comprado” las devoluciones a Turquía por 3.000 millones de euros por los costes de gestión y 3.000 millones adicionales en 2018, sin ningún mecanismo de control del destino del presupuesto; además de la eliminación del requisito de visado para los ciudadanos turcos en Europa a partir de junio de 2016 y la agilización de la entrada de Turquía a la UE. Se ha obviado, curiosamente, que el gobierno de Erdogan viola de forma reiterada derechos fundamentales como la libertad sindical, el derecho laboral, la libertad de prensa y expresión --como el reciente caso del diario Zanan, cercano a la oposición al Gobierno turco--, o el exterminio del pueblo kurdo.

Los refugiados son seres humanos que huyen de la guerra y buscan la protección internacional, hacer de ellos una mercancía para el intercambio económico es inhumano y no dará lugar a una respuesta más humanitaria: pagar a Turquía no eliminará el peligro al que los sirios, iraquíes y otros están expuestos en sus propios países.

El sistema uno-por-uno (intercambio de refugiados sirios) no tiene sentido y es una violación del derecho internacional y de los tratados de la UE.

Los firmantes coinciden en que la UE no debería ni siquiera contemplar el pagar a Turquía para mantener a los refugiados en campamentos inhumanos sin ninguna perspectiva, y no debería haber ningún intercambio entre el mantenimiento de los refugiados fuera de Europa y la aceleración de las negociaciones de adhesión a la UE.

Asimismo, los firmantes llevan mucho tiempo defendiendo que la comunidad internacional debería invertir tiempo y recursos para restablecer la paz en Oriente Medio, y los Estados miembros de la UE deberían trabajar para la integración de los refugiados.

Las organizaciones firmantes manifiestan su más absoluto rechazo a la política de la UE y la complicidad de sus Estados miembros ante la crisis humanitaria de los refugiados en Europa. Europa tiene capacidad de respuesta pero no tiene voluntad.

En consecuencia, el Gobierno español debe instar a la reconsideración del principio de acuerdo con Turquía en el próximo Consejo Europeo de 17 de marzo.

Por su parte, las organizaciones firmantes emplazarán a las fuerzas políticas y sociales a convocar una movilización de la ciudadanía en España para el 16 de marzo, para denunciar la actitud de Gobiernos e instituciones europeas y para exigir medidas urgentes ante la mayor crisis humanitaria a la que se ha enfrentado Europa.


CCOO PV COMARQUES DEL NORD, ATTAC CASTELLÓ, COALICIÓ COMPROMIS, CV ONGD, EL COL∙LECTIU, HOAC SEGORBE CASTELLÓ, INTERMON OXFAM, PLATAFORMA NO AL TTIP COMARQUES DE CASTELLÓ, EUPV CASTELLÓ, PLATAFORMA ANTIFRACKING COMARQUES DE CASTELLÓ, PLATAFORMA PER UN NOU MODEL ENERGÈTIC, UGT PV COMARQUES DEL NORD, UP CASTELLÓ, PSPV PSOE AGRUPACIÓ SOCIALISTA DE CASTELLÓ, EUPV GRAU, CIMERA SOCIAL DE CASTELLÓ, 22M MARXES DE LA DIGNITAT DE CASTELLÓ, IAIOFLAUTAS DE CASTELLÓ, CASTELLÓ EN MOVIMENT. INTERSINDICAL VALENCIANA.

22 de febrer del 2016

280 organizaciones de Europa, Canadá y EEUU denuncian la inclusión de privilegios a los inversores extranjeros en TTIP



Ante la duodécima ronda de negociaciones del TTIP, 280 organizaciones de la sociedad civil europea, con el apoyo de grupos canadienses y de los EE.UU., han reclamado a la Comisión Europea y al Representante de Comercio de los EE.UU. la eliminación del Mecanismo de Resolución de Disputas entre Inversores Extranjeros y Estados (ISDS), y también, la eliminación de su sustituto, el llamado Sistema de Tribunal del Inversor (el ICS), del TTIP, del CETA y de cualquier otro tratado de comercio. Esta cuestión vuelve a la mesa de negociaciones después de un compás de espera de dos años.

Los firmantes de esta declaración condenan 'la redenominación' de la Comisión Europea del viejo ISDS, ya que el ICS también confiere un enorme poder para sancionar a los gobiernos nacionales cuando legislen con la intención de proteger la salud pública, el medio ambiente y la sociedad.

Las principales preocupaciones que motivaron a 145.000 encuestados a decir no al ISDS en la consulta abierta por la Comisión Europea sobre el TTIP permanecen sin resolver con el ICS: 

·  Tanto el ISDS como el ICS dan derechos exclusivos a los inversores extranjeros discriminando a los inversores nacionales y a la ciudadanía, sin que se haya demostrado que esto beneficie a la sociedad en su conjunto.

·  Tanto el ISDS como el ICS pueden forzar a los gobiernos a gastar miles de millones de euros de los contribuyentes para compensar a los inversores extranjeros por decisiones gubernamentales e incluso sentencias judiciales tomadas en beneficio de la salud pública, de los trabajadores, del medio ambiente y de cualquier otra política de interés público. Ni el ISDS ni el ICS permiten que prevalezca el interés público sobre el privado.

·   Ni el ISDS ni el ICS están sometidos a principios democráticos ni a control público, ni tampoco los parlamentos podrán legislar en contra de las decisiones que adopten a través de estos mecanismos.

· Tanto el ISDS como el ICS socavan la jurisdicción de los tribunales de los estados europeos, ya que los inversores extranjeros pueden saltárselo.

·  Ni el ISDS ni el ICS  tienen en cuenta que los sistemas legales europeos, canadiense y de los EE.UU. son perfectamente capaces de resolver las disputas con los inversores extranjeros aplicando las mismas leyes que se aplican al resto de la sociedad.

Fundamentalmente, el ICS es peor para los Estados miembros que la actual práctica impuesta por los tratados de inversión, de los cuales un Estado miembro puede retirarse, no afectando al resto de la Unión Europea, para la cual seguiría siendo vigente el tratado. Con el TTIP y con el CETA esto no sería posible para un Estado miembro, a no ser que decida abandonar la Unión Europea. 

Si se firma el TTIP, el mecanismo de resolución de disputas entre inversor extranjero y Estado (ISDS/ICS) permitirá que, entre 47,000 y 51,495 filiales estadounidenses en Europa ataquen las políticas sociales de la UE y de sus estados miembros.







LISTA DE ORGANIZACIONES ADHERIDAS:
 https://drive.google.com/folderview?id=0B5yvo-v5WdmrZGREbVB6UUo1Mk0&usp=sharing

13 de febrer del 2016

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES


 Traducción Verónica Gómez

Grupo regional de la Unión Internacional de Magistrados.

París, 9 de Noviembre, 2015

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES (AEJ)

SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUNALES DE INVERSIÓN

La propuesta de “un nuevo Sistema de Tribunales de Inversión” según anunció la Comisión Europea el 16 de Septiembre de 2015 es vista por la Asociación Europea de Jueces (AEJ) con serias reservas. La AEJ pide al Parlamento Europeo y al Consejo que examine la propuesta muy detenidamente preguntándose si la Unión Europea realmente necesita un sistema de tribunales completamente nuevo para proteger los derechos de los inversores y, si fuera así, si la propuesta de un “nuevo y moderno sistema de tribunales de inversión” (Comisaria Malmström) es el mejor sistema que podemos tener.
Siguiendo la Sección 3 del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) sobre la “Resolución de Controversias de Inversión y un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) de la Comisión, texto borrador del 16. 09. 2015 (tradoc_153807), la Comisión Europea trata de introducir un elaborado sistema de resolución de controversias para las demandas de los inversores contra una parte (por ej. un estado miembro del acuerdo) que alegue violación de los derechos del inversor. Se incluyen todo tipo de activos como acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). Por lo tanto, la protección de los inversores está cubierta por una amplio rango del derecho, como el derecho civil, la ley general de administración pública, el derecho social y la legislación tributaria de los estados miembro del tratado. El ICS tendría competencia en todas estas áreas de derecho nacional de los Estados.
Todos los Estados miembro de la Unión Europea son, por definición y de facto, Estados democráticos en un Estado de Derecho con poderes judiciales que funcionan correctamente y que tienen competencia de acuerdo con la ley nacional.


COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL ICS

Se necesita competencia para introducir un nuevo tribunal en el ya bien establecido sistema judicial de la Unión Europea y sus Estados miembro. La AEJ tiene dudas sobre que tal competencia exista.
De acuerdo con su opinión 1/09 del 8 de Marzo, 2011 sobre el texto borrador para crear un Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, la AEJ rechazó la competencia de la Unión Europea para establecer un nuevo tribunal fuera del ya existente de la Unión Europea.
La base para esta opinión se fundamentó en que “el sistema judicial de la Unión Europea es un sistema completo de procedimientos y remedios legales diseñados para asegurar que la revisión de la legalidad de los actos de las instituciones” (sección 70), además, el tribunal de patentes debe ser visto como “fuera del marco institucional y judicial de la Unión Europea. No es parte del sistema judicial provisto en el Artículo 19 (1) TEU. El Tribunal de Patentes es una organización con una personalidad jurídica distinta bajo la ley internacional” (sección 71). Por lo tanto, la AEJ vio el Tribunal de Patentes como algo fuera del sistema del Tribunal Europeo. “Está claro que si una decisión del TP fuera a violar la ley de la Unión Europea, esa decisión no podría estar sujeta a procedimientos por violación de derechos ni podría dar lugar a una responsabilidad económica por parte de uno o más Estados miembro” (sección 88).
Por lo tanto, la AEJ afirmó que “ el acuerdo previsto, por el cual se conferiría a un tribunal internacional, fuera del marco judicial e institucional de la Unión Europea, una jurisdicción exclusiva para oír un número significativo de acciones presentadas por individuos en el campo de las patentes comunitarias, y para interpretar y aplicar la ley de la Unión Europea en ese campo; privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea” (sección 89).
La competencia de la Unión Europea para establecer un sistema de Tribunales fuera de sistema actual es de hecho muy limitada. Además, hay que preguntarse si los sistemas legales nacionales y la transferencia de competencias desde estos a la Unión Europea incluye la transferencia también de la competencia para establecer un sistema de tribunales internacionales con una competencia exclusiva. Si el inversor presentara una demanda al ICS, artículo 6 parte 1, contra un Estado miembro, no cabría el recurso al Tribunal Supremo nacional o un Tribunal Constitucional de un Estado miembro o de la AEJ.
La AEJ no ve necesidad alguna en constituir este sistema de tribunales internacionales. El sistema judicial de la Unión Europea y sus Estado miembro está bien establecido y es capaz de hacerse cargo de las demandas de los inversores de manera efectiva, independiente y justa. La Comisión Europea debería promover los sistemas nacionales para las demandas de los inversores en lugar de tratar de imponer en la Unión y los Estados miembro una jurisdicción que no estaría sujeta a las decisiones del AEJ y ni a los tribunales supremos de los Estados miembro.

INDEPENDENCIA DE LOS JUECES DEL ICS

Para el Tribunal de Primera Instancia, 15 jueces serán elegidos por un periodo de 6 años mediante un “comité” de juristas cualificados por la autoridad competente en su país de origen. Necesitarán mostrar conocimiento experto en derecho público internacional, ley de inversión internacional, derecho comercial internacional y en resolución de controversias bajo acuerdos de comercio internacional o de inversión internacional (artículo 9). El sueldo base de los jueces será de alrededor de 2.000€ al mes, además de otros honorarios y gastos, los cuales serán transferidos por el Comité en un sueldo ordinario (artículo 9, sección 12-15).
Los 6 jueces del Tribunal de Apelación serán cualificados por la más alta autoridad judicial de su país o un jurista con reconocida competencia, y será elegido por el comité durante 6 años. Su sueldo base será de unos 7.000€ al mes (artículo 10).
Los jueces, tanto del Tribunal como del Tribunal de Apelaciones, serán personas cuya independencia esté fuera de toda duda. Serán independientes de los gobiernos, y no seguirán instrucciones del gobierno ni de otra organización en materias relacionadas con la controversia (sección 11).
Estas provisiones para la elección, el tiempo de duración del cargo y la remuneración, de los jueces del ICS, no cumplen con unos mínimos estándares para un cargo judicial según se establece en la Carta Magna Europea de Jueces u otro texto relevante sobre la independencia de los mismos.
La Carta Magna señala que la independencia de los jueces será estatutaria, funcional y financiera (sección 3). Las decisiones sobre su elección, nombramiento y carrera se basaran en criterios objetivos y decididos por el cuerpo encargado de garantizar la independencia (sección 5).
Ni el nombramiento, ni la duración del cargo ni el sueldo base cumplen con estos requisitos. El comité que debería nombrar a los jueces no se ha formado todavía. Sin embargo, es imposible que tal comité pueda tener un control sobre la cualificación de los jueces y juristas nombrados de todos los Estados miembro del Tratado. Este se mantiene callado en torno a quién va a presentar a estos candidatos favorables al comité, o si se puede aplicar otro procedimiento. Sin embargo, el Comité debería ser la última salvaguarda para asegurar que las personas nombradas son las correctas, pero no hay garantía de un nombramiento independiente de acuerdo con la sección 3 de la Carta Magna.
Además, el texto propuesto pide experiencia en ley de inversión internacional. Sin embargo, la mayoría de las controversias surgen en relación a temas que atañen a la legislación nacional o la ley Europea, y no tienen que ver tanto con la ley de inversiones. Por lo tanto, el criterio para elegir a los jueces de la ICS es dudosamente el mejor.
6 años de nombramiento son además demasiado pocos para asegurar la independencia de los jueces nombrados. Como estos jueces no tienen que esperar además un sueldo propiamente dicho, su independencia financiera está comprometida. Los jueces deberían ser nombrados según los mecanismos relevantes nacionales y tener una seguridad de continuación indefinida.

CONCLUSIÓN

La Unión Europea y sus Estados miembro tienen todos sistemas judiciales que funcionan correctamente y son capaces de proteger los derechos de los inversores en todas las áreas de la ley. Debería ser central en un acuerdo internacional de comercio e inversión, aplicar este sistema a los inversores como el cuerpo central con el que salvaguardar sus derechos.
Los sistemas fuera del sistema judicial, tanto si se trata de un sistema arbitral o de un nuevo sistema de Tribunales Internacionales de Inversión, tienen que probar que el árbitro o los jueces en estos sistemas son seleccionados, organizados, remunerados y ocupan su cargo, de manera que se garantice su independencia personal y la independencia del sistema de acuerdo con los estándares internacionales y Europeos. La AEJ no está satisfecha con la propuesta ICS porque no cumple con estos criterios.
Para el reconocimiento y la ejecución de decisiones del ICS – más todavía para aquellos bajo un sistema de tribunales – es esencial bajo la ley de la Unión Europea, que al menos una última apelación sea hecha al Tribunal de Justicia Europeo o a un Tribunal Supremo o Constitucional nacional, dependiendo del tema legal. La necesidad de garantizar la interpretación y la aplicación de la ley de la Unión Europea, no puede dar como resultado que nos deshagamos del TJE o de los tribunales supremos por un acuerdo internacional. Esto alteraría, según la opinión de la AEJ en 1/09, la naturaleza de la ley de la Unión Europea y podría infringir las leyes constitucionales nacionales. 

 FUENTE:

8 de febrer del 2016

Opinión sobre la creación de un tribunal de inversión en el TTIP – la propuesta de la Comisión Europea el 19/09/2015 y 11/12/2015





No. 04/16
Febrero 2016
Traducción Verónica Gómez

A. El talante general de opinión
La Asociación de Magistrados Alemanes rechaza la propuesta de la Comisión Europea para establecer un tribunal de inversión en el marco del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP). La DRB no ve ni base legal para ello ni ninguna necesidad de crear este tipo de tribunal.

La suposición implícita en la propuesta para crear un Tribunal de Inversión de que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea fallan en garantizar a los inversores extranjeros protección judicial, carece de base real. Si las partes negociadoras han identificado debilidades en esta área individual de los Estados miembro de la UE, esto se podría llevar a nivel legal nacional y ser claramente expuesto y detallado. Deberían ser en este caso los mismos legisladores, y aquellos responsables de la legislación, los que le buscasen un remedio dentro del sistema probado de protección nacional y Europea legal. Solo de esta manera se pueden garantizar los derechos legales de aquellos demandantes que busquen en Alemania y en la UE la justicia a la que tienen derecho. La creación de tribunales especiales para ciertos grupos litigantes es un movimiento hacia delante fallido.

B. Repaso en detalle.
El Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) propuesto por la Comisión Europea, que se integraría en el sistema de mediación y consulta, sería responsable de las reclamaciones que infringen las cláusulas de protección de los inversores incluidas en el Tratado (Artículo 1 (1)). De acuerdo con la definición del texto propuesto, las inversiones se extienden a cualquier tipo de activos, incluyendo acciones, participaciones en compañías, derechos de propiedad intelectual, bienes muebles e impagados (Capítulo II, Definición x2). La protección legal de la inversión se extiende de esta manera desde el derecho civil a la ley general de administración pública y el derecho social y la legislación tributaria. La propuesta de la Comisión significaría que el ICS tendría competencia judicial en estas áreas para asegurar la protección total del inversor, quien podría acudir al ICS cuando incurriera en pérdidas a través de la violación de los derechos de protección de los inversores (Artículo 1(1)).

Pérdida de Competencia Normativa.

La Asociación de Magistrados Alemanes tiene serias duda de que la Unión Europea tenga competencia para instaurar este tipo de Tribunal de Inversión. El establecimiento de un ICS obligaría a la Unión Europea y a los Estados miembro, tras la conclusión del acuerdo, a someterse a la jurisdicción del ICS y a la aplicación de ciertos procedimientos internacionales elegidos por el demandante (Art. 6 párrafo 5, subpárrafo 1.; Artículo 7, párrafo 1). Las decisiones del ICS son además vinculantes (Artículo 30 párrafo 1).

7 de febrer del 2016

Asociación Nacional Arca Ibérica impugna el archivo de la petición de “no firmar el tratado conocido como Transatlantic Trade Investment Partnership (TTIP)"



La Asociación Arca Ibérica ha solicitado a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la reapertura de la petición de rechazo a las negociaciones de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (ACTI), más conocida por sus siglas en inglés “TTIP”, tras la recepción de la resolución de archivo de su petición por parte de dicho parlamento. 

En la petición, la Asociación Arca Ibérica junto a otras, solicitó a la Comisión Europea el rechazo de dichas negociaciones por constituir éstas, un desafío contra la dignidad de los europeos, y ser contraria a los derechos humanos, bajo pretexto de crear empleo en beneficio exclusivo de las multinacionales; por justificar el atropello y menoscabo de normas europeas legítimamente consolidadas por sus instituciones sobre derechos laborales, de seguridad de los trabajadores, de medio ambiente, de calidad alimentaria y la salud, de transparencia en las gestiones, de defensa de patentes europeas y de un largo etcétera de Directivas, y reglamentos europeos, leyes estatales y autonómicas, para ser beneficiadas de una autoridad absoluta con la que mediante un “Tribunal de Arbitraje” (a favor del beneficio empresarial), los inversores extranjeros podrán demandar a los gobiernos cuyas normas impidan desarrollar sus actividades lucrativas.

La Comisión de Peticiones Europea informó de la sugerencia presentada por el ponente Jarosław WAŁĘSA de 30 de abril 2015, que recogía además de estas alegaciones, otras como las de la propia Defensora del Pueblo Europeo.

La asociación Arca Ibérica también destaca en su comunicado: 
  • La carta de 5 de junio de 2014, enviada por el negociador-jefe de la Unión Europea, Ignacio García Becero a su homólogo estadounidense L. Daniel Mullaney, en la que había declarado que “todos los documentos relacionados con las negociaciones se mantendrán fuera del acceso del público por un período de hasta 30 años”.
  • El Parlamento Europeo recomendó a la Comisión de Peticiones proseguir con las negociaciones a pesar de los resultados de la votación de la comisión durante los meses de abril y mayo 2015, en las que se obtuvieron 53 votos a favor de admitir la sugerencia de no aprobar el TTIP, contra 15 votos en contra y 3 abstenciones, contradiciendo el sentido democrático de la propia Comisión, más en armonía con el contenido de las Peticiones.
  • Entre los votantes a favor de rechazar el TTIP, están la eurodiputada danesa Margrete Auken creadora del “Informe Auken” del año 2009, que puso fin al urbanismo extensivo y desbocado de la Comunidad Valenciana, y la eurodiputada española Marina Albiol.
Por todo ello, ante el Archivo de la Petición, la Asociación Arca Ibérica ha solicitado su reapertura, así como el traslado de la petición de rechazo del TTIP a los diferentes países miembros de la UE.

El Derecho comunitario incorpora la obligación de mantener una política exterior basada en la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como observar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, con los cuales el TTIP entra en conflicto. Incluso las negociaciones no están siguiendo el procedimiento legalmente establecido, por lo tanto, ni en su elaboración ni en su contenido el acuerdo TTIP es conforme a la ley. Aunque esta legalidad podrá ser alcanzada con su aprobación.

Los documentos de la petición se pueden consultar en: https://drive.google.com/folderview?id=0B5yvo-v5WdmrQVZLQ19pTXBEQ0E&usp=sharing