22 de gener del 2015

LA CIMERA SOCIAL S'ADHEREIX A LA CAMPANYA NO AL TTIP


Les quasi trenta organitzacions que composen la Cimera social de Castelló, han signat el Manifest de la CAMPANYA NO AL TTIP.






Amb aquest gest volem unir-nos i treballar conjuntament amb la resta d'organitzacions i plataformes que s'oposen a aquest acord que posa en perill la democràcia i els drets de la ciutadania.

Ens oposem al Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversió (TTIP) que la UE i els EEUU negocien d'esquena a la ciutadania, perquè suposarà, no només el debilitament de les normes europees en matèria de protecció laboral, alimentària, social o mediambiental. També suposarà un atemptat a la democràcia, ja que les empreses transnacionals, imposaran les seues normes per tal d'assegurar-se beneficis per damunt dels drets ciutadans i la conservació del medi ambient.

15 de gener del 2015

EL 97% NO IMPORTA

La Comisión Europea hace oídos sordos a los resultados de su propia consulta pública

La inmensa mayoría (pasando del 97%) rechazó los tribunales de arbitraje en tratados comerciales como el TTIP. Ahora la Comisión anuncia que consultará solo a agentes especializados

  

La Comisión Europea hace oídos sordos a la opinión de la inmensa mayoría, más del 97%, sobre los tribunales de arbitraje entre inversores y Estados, a pesar de que fue esa institución la que lanzó una consulta al respecto. A partir de ahora, ha decidido la Comisión, sólo pedirá asesoramiento a agentes “especializados”. Se trata de una burla a la población europea que refleja la falta de democracia y transparencia de los tratados de libre comercio como el TTIP, según la campaña #NoalTTIP.


El ISDS (por sus siglas en inglés) es un mecanismo de arbitraje presente en tratados de libre comercio que permite a grandes empresas inversoras extranjeras denunciar a un Estado ante un tribunal de arbitraje privado si considera que alguno de sus “derechos” ha sido vulnerado. Este mecanismo está contemplado en el tratado de comercio UE-Canadá (CETA), pendiente de aprobación en el Parlamento Europeo, y en las actuales negociaciones del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones entre la UE y Estados Unidos (TTIP). 
 
La oposición ciudadana a estos mecanismos, que ponen en peligro la soberanía de los Estados, es creciente. Por ello, la Comisión Europea decidió lanzar el pasado verano una consulta pública al respecto.


Las preguntas de la consulta eran extremadamente técnicas, pero aun así se registró un récord de participación. Casi 150.000 personas respondieron  y una inmensa mayoría, 97%, rechazó la inclusión del mecanismo de arbitraje ISDS en el TTIP  y otros tratados comerciales. 


Este martes se publicaron oficialmente los resultados de la Consulta Ciudadana sobre la Protección de las Inversiones.  Continuarán las consultas, pero a partir de ahora sólo con agentes especializados. Y se reformarán los mecanismos de protección de las inversiones para que no supongan un límite al derecho a legislar, como ya se ha hecho en CETA, según anunció la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström.


Lo cierto es que los cambios anunciados no solucionarán el problema en absoluto.  Tal y como ocurre en el caso de CETA, las multinacionales seguirán teniendo más derechos que las empresas locales o los ciudadanos y tres jueces privados, que obtienen un lucro sustancial durante el proceso, seguirán decidiendo qué políticas son correctas o incorrectas, desacreditando la soberanía nacional.


“Los resultados de la consulta demuestran que  la ciudadanía se organizó para responder y demostró el enorme rechazo que generan esos tribunales de arbitraje, “ explica Luis Rico, de Ecologistas en Acción, uno de los más de 100 colectivos que conforman la Campaña #NoalTTIP. “Ahora, la Comisión desoye estas voces, diciendo que continuarán las consultas sólo con agentes especializados. Esto supone una auténtica burla a la democracia”.


Las negociaciones del TTIP son un caballo de Troya para que las multinacionales tengan cada vez más poder a ambos lados del Atlántico frente a la soberanía de los Estados, los derechos laborales y sociales, la protección ambiental.  Las maniobras para mantener los tribunales de arbitraje en el tratado lo demuestran.


La inclusión del mecanismo ISDS en el TTIP abriría las puertas a que empresas estadounidenses realizaran demandas como las llevadas a cabo contra Uruguay, donde una tabaquera denunció al Gobierno por la prohibición de fumar, o Egipto, donde otra multinacional recurrió al tribunal de arbitraje por la subida del salario mínimo obligatorio.

 No te pierdas la segunda reunión de la campaña contra el TTIP, el CETA, el TiSA y cualquiera otro parecido en Castellón, que tendrá lugar el próximo miércoles 21 de enero de 2015 a las 18:30 en la Sala de Graus de la Facultat de Ciències Humanes de la UJI (Av de Vicent Sos Baynat, s/n, 12071 Castelló de la Plana – Castelló).


FIRMA POR UNA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA CONTRA EL TTIP Y EL CETA:

http://stop-ttip.org/firmar/




  POSTS EN NUESTRO BLOC SOBRE EL TTIP :

 ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga del material de esta página es susceptible de ser gravado por un canon a cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto solicitamos su inmediata derogación.          


4 de gener del 2015

Impuestos ¿Para qué?


Por Sandra Soutto.

En la era del secreto bancario, donde la mitad de los ingresos mundiales es controlado por el 10% de la humanidad, cuando la economía sumergida en España se calcula en el 24 % de su PIB (253.000 millones de euros )(1), cuando los españoles tienen más de 144.000 millones de euros en paraísos fiscales (2), la corrupción da mucho de qué hablar, y aumenta el porcentaje de población que sufre pobreza y exclusión social (3), se hace necesaria una reforma del sistema tributario que garantice la justicia económica y social. Pero no nos confundamos, el sistema tributario sólo es el medio que nos permite conseguir el fin, y su objetivo no debería ser la obtención de ingresos. En este contexto es necesario, primero tener muy claro cuáles son los objetivos a alcanzar, y segundo, qué son y para qué sirven los impuestos.

Considerando que el objetivo está claramente definido en la Constitución española, título I (De los derechos y deberes fundamentales), capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica), en este post analizaré la definición de los impuestos, y sus funciones. 
 
En el portal de educación de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) (4), reza la siguiente definición, cuyo origen es el artículo 2 de la Ley General Tributaria (5):
Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.”

Veamos, en este párrafo dice que:

1º- Los impuestos son tributos, es decir, se trata de prestaciones en dinero que los ciudadanos del Estado están obligados por ley a dar a su gobierno en el momento en el que la ley lo imponga y por el importe que así lo determine, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. 

2º- Los impuestos existen porque una norma de rango legal los crea. Es una ley la que obliga a los ciudadanos de un Estado a pagar una determinada cuantía (deuda tributaria) por un hecho concreto (hecho imponible: determina el nacimiento de la obligación), en un momento determinado. Por ejemplo, la obtención de una retribución o ingreso por un servicio prestado durante un año. 

3º- Los impuestos, constituyen prestaciones que deberán realizarse en la moneda designada por el gobierno del Estado en la norma a través de la cual regula los tributos. Normalmente será la moneda oficial del Estado. Esto significa que los pagos en otra moneda, que no sea la que diga la ley, no liberarán a los ciudadanos de sus obligaciones frente al Estado, y, en el caso de entregar en pago una moneda que no sea la oficial, estos no serán aceptados y los órganos de recaudación del Estado podrán exigir la deuda, incluso vía ejecutiva para saldar la misma. Pues, cuando el ciudadano no cumple con su obligación de pagar sus impuestos el Estado puede embargar y ejecutar bienes y derechos de su propiedad hasta cobrar la deuda completa. Por ejemplo, en España al decir la ley que los impuestos se han de pagar en la moneda de curso legal, lo que quiere decir es que sólo valdrán los pagos en euros, ya que la moneda de curso legal en España ahora, es el euro. Por tanto, no valdrá el pago en pesetas, ni en bitcoins, ni en ninguna moneda social, ni tan siquiera en otra moneda oficial de otro estado, como por ejemplo el yen o el dólar. 

4º- Por el pago de los impuestos los ciudadanos no tienen contraprestación directa, ya que el Estado no tiene obligación de dar ni bienes ni servicios a cambio de lo que recibe. Sin embargo la ley deja claro que los impuestos se destinan al sostenimiento de los gastos públicos, eso sí, sin especificar cuáles, al contrario de lo que ocurre con otros tributos como las tasas y las contribuciones especiales. Además dice, que podrán ser utilizados como instrumentos de política económica para la consecución del interés común y bajo los principios regulados en la Constitución española, capítulo III del Título I “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) (6), donde enumera cuales deben de ser los objetivos de la política económica, entre los que destaco el pleno empleo, la formación y readaptación profesional, seguridad e higiene en el trabajo (art. 40), régimen público de seguridad social para todos (art. 41), la salud pública (art. 43), el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica, una vivienda digna, y la conservación del medio ambiente. 

5º- Los impuestos se fundamentan en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos bajo los principios de justicia, generalidad, igualdad (de derechos), progresividad (el que más tiene más paga), equidad distributiva de la carga fiscal, y no confiscatoriedad. Dicha capacidad se puede medir mediante el análisis del patrimonio, de las rentas, de las herencias, de las donaciones, e incluso del gasto que realiza cada persona, de ahí que, si los impuestos se configuran bajo los principios antes detallados, podrían constituir un buen indicador de la capacidad contributiva de cada persona. 

9 de desembre del 2014

Consecuencias del TTIP sobre la Salud.



por  Sandra Soutto



La UE tiene la obligación legal de proteger la salud pública en todas sus políticas y actividades, incluida la legislación que regula el mercado interior europeo de bienes y servicios. “

Con esta frase la Comisión Europea manifiesta lo prioritario que es para los órganos europeos la protección de la salud pública y lo hace constar en su página web. (1) De acuerdo con la OMS (Organización Mundial de la Salud), los sistemas sanitarios de cada país deberá velar por la salud en los hogares, los lugares de trabajo, los lugares públicos, las comunidades, el medio ambiente físico y psicosocial, en el sector de la salud y en otros afines, y lo define de forma muy similar a la salud, en el preámbulo de su Constitución (2) dice:

«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»

Es decir, los sistemas sanitarios constituyen uno de los más importantes indicadores que nos permite analizar el estado de desarrollo de un país y el nivel del estado de bienestar que en el pueda existir. No debemos analizarlos de forma aislada ya que están estrechamente ligados al sistema fiscal, político y educativo, del país. No obstante, para la OMS estos sistemas han de mantener unos principios comunes a todos los países, que son:
  • Universalidad: dar cobertura a toda la población.
  • Equidad en la distribución de los recursos.
  • Coste eficiente: proporcionar el mayor nivel de salud al menor coste posible.
  • Mantener una atención integral: higiene y salud mental.
  • Prevención: asistencia primaria y terciaria para patologías agudas y crónicas.
  • Flexibilidad, para adaptarse a las necesidades de la población, y
  • Participación ciudadana en la planificación y gestión del sistema.

Veamos que nos dicen las estadísticas publicadas por la OCDE para el 2014 (3) sobre el porcentaje del PIB que ha dedicado cada país al gasto sanitario (público y privado).

3 de desembre del 2014

Hay que iniciar ya la transición energética

por David Hervás


La reciente publicación del Word Energy Outlook 2014[1] por la Agencia Internacional de Energía (AIE en adelante) el pasado 12 de noviembre, ha confirmado lo que se venía anunciando desde hace años [2]: ha llegado ya el inevitable agotamiento de los recursos energéticos no renovables baratos, principalmente los combustibles fósiles. Esto plantea un escenario futuro con una oferta decreciente de energía que no podrá cubrir una demanda de energía creciente en los próximos años.
 
“El sistema energético mundial corre el peligro de no colmar las esperanzas y expectativas puestas en él” [3], dice el primer párrafo del resumen ejecutivo. Y no es para menos, si observamos los siguientes escenarios futuros de producción de las distintas fuentes de energía no renovables, todos ellos sacados de informes oficiales:

30 de novembre del 2014

Convocatòria per una campanya contra els tractats TTIP, CETA i TiSA a Castelló.



La UE i els EEUU estan negociant d'esquena de la ciutadania un Tractat Transatlàntic de Comerç i Inversió (TTIP en anglès), que suposarà no solament l'afebliment o l'eliminació de les normatives bàsiques europees en matèria de protecció laboral, sindical, alimentària, financeres, de propietat intel·lectual, socials i mediambientals, sinó un atemptat a la democràcia per part de les empreses multinacionals i transnacionals que pretenen assegurar els seus beneficis per sobre dels drets ciutadans i la conservació del medi ambient. I els drets humans de la ciutadania ja no significaran gens. Però és possible detenir-los, ja ho vam fer en 1998 quan la mobilització ciutadana mundial va impedir que se signarà l'Acord Multilateral d'Inversions (antecedent del TTIP a escala global).
Com el TTIP encara ha de ser acordat i ratificat pels estats afectats ATTAC PV- Castelló i CoopComUJI criden a les associacions, organitzacions polítiques, sindicals , socials i plataformes ciutadanes de la província de Castelló a formar un front actiu d'oposició a aquest i a altres tractats de similars característiques, com el CETA i el TiSA, i a col·laborar amb la resta de ciutats i regions de l'estat espanyol que ja ho han fet. Per aquest motiu, us convoquem per dimarts vinent dia 2 de desembre a les 19:00 h a la Sala de Graus de la Facultat de Ciències Humanes de la UJI (Av de Vicent Sos Baynat, s/n, 12071 Castelló de la Plana – Castelló).

20 de novembre del 2014

Consecuencias del TTIP sobre los derechos laborales y sociales


 Sandra Soutto.

La Comisión Europea, en su web, define el TTIP de la siguiente forma: El TTIP tiene como objetivo eliminar las barreras comerciales entre los Estados Unidos y la Unión Europea (suprimir aranceles, normativa innecesaria, restricciones a la inversión, etc.) y simplificar la compraventa de bienes y servicios entre estos dos espacios. Eliminar esas barreras supondrá crecimiento económico, creación de empleos y una disminución de los precios.

Además, dice: “la economía europea podría beneficiarse con 119.000 millones de euros al año y la estadounidense con unos 95.000 millones de dólares.” Es decir, cada familia europea podría obtener una media de 545€ de ingreso extra. Y la creación de ciento de miles de empleos, concretamente, de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España (frente a los 26 millones y 5,4 millones de parados que hay respectivamente en ambos estados). Pero no dice cuanto tiempo es necesario para obtener dicho resultado, y si ajustamos los cálculos para un horizonte temporal amplio (de 10 a 20 años), las cifras de puestos de trabajo que se crearían serían ridículas. Por otra parte, un estudio independiente de Tufts University estimó que podrían llegar a perderse un millón de empleos directos, lo que se ajusta a la experiencia vivida con otros tratados como el NAFTA (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México).

Este tipo de tratados pretenden que las mercancías y los capitales circulen libremente entre los estados implicados, y proteger las inversiones extranjeras que se realicen en los mismos. Por ello se suprimen barreras y aranceles, se armoniza la reglamentación existente buscando los puntos comunes, que no son otros que los mínimos comunes de las distintas materias, creando un marco jurídico que socava los principios de la democracia. Entre los principios que rigen estos tratados nos encontramos con:
  1. El principio de igualdad se pierde entre las relaciones de poder, ya que al proteger las inversiones se protege más a las transnacionales que a las empresas locales.
  2. El estado receptor no puede discriminar al inversor extranjero, al que deberá darle un trato justo y equitativo.
  3. Los inversores nacionales no pueden recibir ayudas del estado que les ponga en mejor posición que al inversor extranjero, es decir, lo que se de a los nacionales se deberá de dar también a las transnacionales.
  4. De acuerdo con el principio de no discriminación, de existir un acuerdo que beneficie más a los inversores de un estado, estas mismas condiciones deberán hacerse extensivas al resto de inversores de otros estados. Esta es la llamada cláusula de nación más favorecida, incorporada en todos los tratados bilaterales.
  5. Los inversores podrán demandar a los estados no sólo por incumplimientos del tratado, sino también por incumplimientos contractuales provocados por decisiones políticas emanadas de los órganos de gobierno de dicho estado, por ejemplo, cualquier medida de protección del medio ambiente, de regulación financiera o de relaciones laborales. Esto se conoce como la cláusula paraguas.
  6. Las expropiaciones directas o indirectas, o la paralización de una explotación hecha a un inversor extranjero deberá ser indemnizado de forma ágil y eficaz, tanto por el gasto ocasionado como por lo dejado de ganar (daño y lucro cesante).
Los efectos son evidentes, se favorece al comercio transnacional frente al local, provocando una pérdida de puestos de trabajo relacionados con las pequeñas y medianas empresas locales. La oferta de bienes y servicios se concentra en unos pocos, desapareciendo la competencia en favor de los oligopolios; entonces los precios suben y los salarios bajan, porque son pocas las empresas que han de ponerse de acuerdo para fijar los precios.

15 de novembre del 2014

El déficit público es necesario para que los hogares y empresas puedan ahorrar

Por  Eduardo Garzón  Espinosa, economista del Consejo Científico de Attac España

La utilización de los flujos de Godley es una metodología que enfatiza el enfoque contable de la economía: cada transacción requiere una contrapartida (por ejemplo, una compra supone una venta, y viceversa). Este análisis divide a todos los agentes económicos del planeta en tres categorías: el sector privado nacional, el público, y el exterior. El sector privado nacional engloba a todas las empresas y hogares de una economía en particular. El sector público nacional contiene a todas las administraciones públicas del país en cuestión. Por último, el sector exterior reúne a todos los agentes económicos que pertenecen al resto de países. Lo que se analiza en todo momento con esta metodología es el saldo de cada sector, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Por ejemplo, si el sector público gasta más de lo que ingresa reflejará un déficit, mientras que si ingresa más de lo que gasta tendrá superávit. Lo mismo con los otros dos sectores.

Sin embargo, la clave de este análisis radica en que existe una relación determinada entre los saldos mencionados: la suma de los tres saldos debe ser igual a 0 por razones meramente contables. Expresado en forma de ecuación:

Saldo privado + Saldo público + Saldo exterior (Saldo balanza por cuenta corriente) = 0

Por ejemplo, imaginemos una economía que no tiene contacto con el resto de economías del planeta (o que envía al exterior tanto dinero como recibe) y que por lo tanto su saldo exterior es nulo. Como consecuencia, el saldo del sector privado será exactamente igual al saldo del sector público pero con signo invertido. O lo que es lo mismo, en este hipotético caso el Estado sólo podrá tener superávit público si el sector privado gasta más de lo que ingresa (es decir, si se endeuda). De forma inversa, la única forma de lograr que los hogares y empresas como conjunto ingresen más de lo que gastan (es decir, que ahorren) es presentando déficit el Estado (gastando más de lo que ingresa).

7 de novembre del 2014

Un acuerdo del que se habla muy poco: El TiSA



por Joana Ripoll. Attac Mallorca

El TiSA es un acuerdo multilateral que están negociando en este momento 50 países: Australia, Canadá, Chile, Taiwan, Colombia, Costa Rica, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Corea del Sur, Suiza, Turquía, Estados Unidos y Unión Europea.
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TiSA son las siglas en inglés de Acuerdo sobre Comercio de Servicios(1). El concepto servicios es una categoría muy amplia que incluye telecomunicaciones, educación a distancia, turismo, inversión extranjera directa (sucursal bancaria de un país en otro país, suministro de agua o energía por empresas transnacionales), movimientos de personas (enfermeras, empleadas del hogar, ejecutivos), etc. O sea que, a espaldas de la ciudadanía (ya que las negociaciones son secretas), se está negociando el futuro de los servicios que se pueden ofertar a los ciudadanos, entre ellos los públicos, sin que nosotros podamos intervenir para decidir según nuestros intereses.
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Y aquí cabe la pregunta: ¿es lícito comercializar los servicios, sobre todo los servicios públicos?
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Los servicios públicos tratan de satisfacer las necesidades sociales básicas de una manera asequible, universal y sobre una base no lucrativa. Los servicios públicos suelen ir acompañados de una reglamentación que establece las bases de cómo deben realizarse dichos servicios, atendiendo a criterios de calidad, seguridad, protección del medio ambiente, justicia, etc
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Los acuerdos comerciales, por el contrario, promueven deliberadamente la comercialización y redefinen los servicios en función de su potencial para producir beneficios. A su vez, intervienen o bloquean las reglamentaciones de los Estados para ordenar estos servicios, con el fin de anteponer los intereses de los inversores y proveedores extranjeros de servicios por delante de los intereses de los ciudadanos.

2 de novembre del 2014

NO SE TRATA DE AHORRAR SINO DE GASTAR MEJOR.




 
Sandra Soutto.


Viene siendo habitual oir cosas como estas:

Si un hogar puede ahorrar consumiendo menos, el sector público también lo puede hacer.”

Pero ésto, no es más que una falacia, ya que el Estado no es como un hogar. Puesto que los ingresos que percibe una familia no dependen del gasto que realice. En cambio, los ingresos del Estado sí.

Veamos que pasa cuando reducimos el gasto público. 

De acuerdo con las experiencias vividas recientemente, los recortes en el gasto público se centraron en reducir: los salarios, las prestaciones, las ayudas, las subvenciones,....

 ¿Y qué efectos ha tenido sobre nuestra economía?

Al disponer de menos ingresos, los hogares y las empresas redujeron su consumo y su inversión respectivamente, cayó la actividad económica y se redujo la recaudación pública (IRPF, Impuesto Sociedades,...). Por ejemplo, recordemos que los recortes en los sueldos de los funcionarios provocaron una disminución de su consumo y las tiendas empezaron a quedarse con productos sin vender. Entonces, las empresas, que ahora, ya no necesitaban producir la misma cantidad de productos, encontraron que  sus plantillas estaban sobredimensionadas y empezaron a reducirlas. 

Además, en el País Valenciano llovió sobre mojado, ya que los recortes se sumaron a los impagos a proveedores acumulados por la Generalitat Valenciana, haciéndose más patente aquí el círculo vicioso que encadena más recortes con menos consumo e inversión, y estos con más desempleo y menos recaudación fiscal, y esta con nuevos recortes.

Es decir, una reducción del gasto público supone una reducción de la actividad económica y de la recaudación pública.


También se dice:

     Si un hogar puede ahorrar más ingresando más, el sector público también.”

Tampoco es completamente cierto, ya que cuando un hogar obtiene mayores ingresos, solo si no incrementa su consumo en igual medida, puede ahorrar. En cambio, desde que España ya no puede emitir su propia moneda, le cuesta mucho obtener ingresos

En un hogar, cualquier miembro del mismo puede salir a buscar otro trabajo o hacer horas extras, pero un Estado no. Y cuando éste pretende aumentar sus ingresos incrementando los impuestos lo hace a costa de los ahorros de  hogares y empresas, que deberán reducir su consumo para poder pagar sus impuestos. Por tanto, como en el caso anterior, cuando el Ayuntamiento ahorra recortando gastos lo que consigue es reducir la actividad económica, y con ello la recaudación pública.

En definitiva, los recortes en el gasto público y el aumento de impuestos no suponen una automática e inevitable reducción del déficit fiscal, más bien puede que éste aumente, puesto que la reducción del gasto reduce los trasvases de recursos del sector público a hogares y empresas, y si además, se aumentan los impuestos, la actividad económica caerá al caer el consumo y la inversión.

No debe olvidarse el efecto de los presupuestos restrictivos sobre las expectativas, ya que un presupuesto restrictivo tiene el mismo efecto que tendría el publicar en el Boletín Oficial del Estado el reconocimiento de que estamos en crisis promulgando la austeridad.  La precaución ante la crisis empujará a los hogares a no consumir, buscando ahorrar para solventar necesidades futuras. Las empresas no invertirán al no tener claro que vayan a obtener beneficios. Algunas, incluso tendrán serias dificultades de solvencia al no poder vender sus productos, despedirán a sus trabajadores y no podrán pagar sus impuestos. De esta manera, entre los impagos provocados por la disminución de la actividad económica y los impuestos que no se devengarán por el cierre de empresas, más el aumento de las prestaciones por desempleo, provocado por el crecimiento del desempleo, aumentará el déficit fiscal. 

Es decir, es la escasez de demanda la que ocasiona las altas tasas de desempleo, amparadas en un déficit público pequeño, respecto de los deseos de ahorro de familias y empresas.

Por consiguiente, si la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos afecta directamente a la actividad económica, ya que las empresas no podrán mantener su nivel de producción al no encontrar demandantes suficientes de sus productos, el problema no es que el gasto público sea excesivo, sino que su distribución no es la adecuada, pues se ha de dirigir a la generación de actividad económica, a crear empleo y garantizar las necesidades de la ciudadanía, buscando la justicia social (disminuyendo la desigualdad, y erradicando la pobreza y la precariedad laboral). 

Entones, ¿qué buscan las políticas económicas dirigidas a reducir el gasto público?   

Si al recortar el gasto público obtengo más paro, más pobreza y más desigualdad, una reducción del gasto público sólo busca imponer un determinado modelo social, dónde los más ricos son cada vez más ricos y los más pobres son cada vez más pobres. Y si queremos revertir estas políticas, el déficit fiscal es una necesidad económica.


¿Qué deben hacer nuestros Ayuntamientos?

Lo prioritario es :
  • Recuperar los servicios externalizados (como las notificaciones, la recaudación, la gestión del agua, el transporte...), con la finalidad de garantizar a la ciudadanía unos servicios dignos. 
  • Incorporar nuevos modelos de gestión a los servicios ofertados por el Ayuntamiento que garanticen la justicia social (disminución de la pobreza y la desigualdad)

  • Crear empleo público y garantizado en la prestación de servicios socialmente útiles y respetuosos con el medio ambiente. Hay que tener en cuenta que las actividades que generan más empleo son intensivas en trabajo humano (energía endosomática), y normalmente no son producidas por el mercado al no ser rentables económicamente para el sector privado. Además, el producto final de este trabajo puede ser un bien público.

Con los programas de empleo garantizado nuestro Ayuntamiento podrá ofrecer empleo a cualquier persona que quiera y pueda trabajar, sin importar su experiencia, su cualificación, su edad, su sexo, su renta, su religión, su origen...Es decir, nadie mejor que nuestro Ayuntamiento para saber que trabajos son los más necesarios en nuestra comunidad (servicios sociales, atención a dependientes, sanitarios, educativos, limpieza y rehabilitación de fachadas, transportes...), por lo que de él dependería asignar a cada desempleado un puesto de trabajo adecuado a sus habilidades. Tengamos en cuenta que estos trabajos son de baja cualificación, pero en el caso de que alguno de los demandantes de empleo precisara formación, también se la podría proporcionar la autoridad municipal, facilitando a cada trabajador el adecuado desarrollo de las tareas asignadas. En definitiva se trata de programas de empleo activo.

En cuanto a la cuantía de los salarios, estos deberán permitir unas condiciones de vida digna, y deberían ser uniformes para evitar la competencia, e impedir que disminuyan. El salario así configurado podría constituir el salario mínimo interprofesional.

Con el trabajo garantizado, se reducirían las personas desempleadas en la localidad y las distintas prestaciones que pudieran percibir por su condición de parados. Pero además, estas personas ahora empleadas colaborarían directamente en la reactivación de la economía a través del consumo, y aumentaría la recaudación pública. Este tipo de programas no tiene grandes costes (ver Eduardo Garzón Espinosa, "Coste y financiación del Empleo Garantizado"), pero en todo caso, debería ser el Estado quien lo financie a través de las correspondientes transferencias que nuestros municipios deben percibir del Estado y de las correspondientes autonomías.

 ¿Y los ingresos?

Sin olvidar que nuestros municipios deben percibir del Estado las correspondientes transferencias presupestarias, lo que debería ser la fuente principal de sus ingresos, analizaré algunas cuestiones tributarias necesarias para luchar contra la injusticia fiscal y social.
  
En cuanto a los ingresos hemos de recordar que una tributación justa se consigue cuando cada ciudadano contribuye según su capacidad económica en los gastos de su comunidad. Por lo que cualquier reforma tributaria que se acometa deberá de hacerse bajo el principio de progresividad, de manera que el que más tenga más aporte, y por ende sobre impuestos directos (IBI, Vehículos,...que entre otros signos de riqueza, deberían tener en cuenta los niveles de ingresos de los hogares y las potencias de los vehículos respectivamente). Dejando la imposición indirecta (Imp. sobre la construcción) y las tasas,  para incentivar o no determinadas conductas, como puede ser: incentivar la rehabilitación de viviendas para mejorar su eficiencia energética, mediante deducciones y exenciones, o también, penalizar las agresiones al medio ambiente y a cualquier actividad especulativa susceptible de crear burbujas financieras (como la sufrida en el sector de la construcción).

En este sentido es urgente gestionar las viviendas vacías que existen en el municipio, a fin de que las entidades financieras y sociedades, que poseen la mayor parte de estas viviendas, las movilicen a través de los fondos sociales de vivienda, o similares, para promover la vivienda social en alquiler, y a su vez, que nos permita disponer de un censo de viviendas vacías .

Una posibilidad sería la prevista por la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por el PP en 2002, para los casos de las viviendas desocupadas, que aunque presenta algunos inconvenientes (como la definición de lo qué es exactamente una vivienda vacía, cuestión esta muy fácil de resolver si tenemos en cuenta lo ya legislado en otras autonomías, o simplemente contraponiéndolo al de vivienda habitual regulado en el impuesto sobre la renta de las persosnas físicas), permite aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI, como ha regulado la Junta de Andalucía (Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda).

Dicha gestión, también se podría impulsar a través de la tasa de basuras, como se ha implementado en Vitoria (Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa de Basuras, que aplica una tarifa mayor a los inmuebles con uso de "vivienda" en los que no figure ninguna persona empadronada a 1 de enero, fecha de devengo de la tasa).

Una pieza clave para la reactivación de la economía es la financiación, por eso es necesario impulsar una banca pública que cumpla funciones análogas a las que desempeño el Banco de Crédito Local entre 1925 y 1991 a través de la concesión de créditos a tipos de interés estables y baratos a las entidades locales. Tampoco debemos olvidar que a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), se puede obtener crédito a más bajo coste que emitiendo deuda, oportunidad que se debería aprovechar mientras nos lo permita la autoridad monetaria europea.

Pero todo esto no servirá de nada si no evitamos que la Unión Europea nos imponga los tratados de libre comercio e inversiones que esta negociando en secreto, y a espaldas de la ciudadanía, ya que afectan directamente a la capacidad de las entidades locales de gestionar sus servicios públicos y atacan las políticas municipales que establecen la preferencia para contratar con empresas y trabajadores locales. CETA, TTIP y TISA,  son las siglas con las que se conocen algunos de estos tratados, que constituyen un atentado a la democracia y a los derechos de la ciudadanía (laborales, medioambientales, sanitarios, privacidad...), por eso es necesario impulsar una moción contra cada uno de ellos y declarar la oposición a la aplicación del TTIP, del CETA y del TISA  en todos los municipios de España.